Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas que de los trabajadores de tu empresa cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada:
“Cinco. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:
f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”
En consecuencia, desde el 24 de marzo de 2014, no identificar en una cuenta separada las acciones formativas de Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua) puede derivar en una infracción grave en el materia de empleo, con sanciones de hasta 6.250 euros.
Por ello, hoy queremos mostrarte un ejemplo sobre cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada con los asientos contables de un curso bonificado:
Se trataría de una empresa con menos de 6 trabajadores, que ha realizado un curso de 420 €, y dispone de dicho crédito.
- Cuando la empresa paga el curso:
420 € Otros gastos sociales (649) (57) Tesorería 420 €
El importe variará en función del coste de la formación.
- Bonificación en los seguros sociales:
420 € Organismo Seguridad Social Deudora (471) (74) Bonificaciones en seguros sociales 420 €
Debes tener en cuenta el límite máximo que puede bonificar la empresa ese año (no se podrá sobrepasar el crédito para formación que le corresponda a la empresa)
- Pago de seguros sociales:
Organismo Seguridad Social acreedora (476) (471) Organismos Seg. Social Deudora 420 € (57) Tesorería (importe líquido a ingresar TC1)
Muy importante: en este ejemplo no había co-financiación privada, porque la empresa ha sustituido el porcentaje que corresponde por el tamaño de su plantilla, por el tiempo en que su trabajador se va a formar en el puesto de trabajo. Por eso se puede aplicar la bonificación del 100%.
En el caso de que la empresa aporte la co-financiación privada: empresas de 6 trabajadores a 9 trabajadores, por ejemplo, le corresponde aportar un 5%. La bonificación no se aplicará por el 100%, si no por el 95%, costeando la empresa el 5% restante.
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Como observación añadiría que la Seguridad Social envía una carta con el importe que abonará en la cuenta de la Empresa, el cual suele tardar unos 3 meses.
Nos hemos visto en muchos casos en los que las empresas se alarman al recibirla.
Muchísimas gracias por vuestra aportación. Sin duda ayudará a muchos de nuestros lectores.¡Un saludo!