El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y confirma que el permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica.
Esta supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a es consecuencia de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato laboral por nacimiento de ambos progenitores, tras la aprobación del permiso de paternidad.
A continuación, analizamos todos los detalles:
¿Cómo es el permiso por nacimiento de hijo en 2023?
El Tribunal Supremo, según la sentencia de 25 de enero de 2023 (ST 545/2023) reitera doctrina y se remite a otras sentencias como la de 26 de enero de 2022 en la que se indica la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a que venía recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.
En este caso, la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras de una empresa a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a contemplado en el convenio, ya que consideraba que no había quedado eliminado si continuaba previsto en el convenio colectivo.
La empresa recurrió ante el TS y éste ha confirmado la eliminación del permiso de nacimiento de 2 días.
Según la sentencia de 25 de enero de 2023, el convenio colectivo del proceso enjuiciado establecía el permiso por nacimiento de hijo/a:
«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».
¿Cuál era la posición de la empresa? Tras la equiparación de las bajas de maternidad y de paternidad, la compañía se negaba a permitir el disfrute de esos días de permiso por nacimiento recogidos en convenio.
El TS confirma que la compañía tiene razón ya que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.
El permiso por nacimiento de hijos/as incluido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores queda sustituido por el RD Ley 6/2019.
Otras sentencias confirman la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio colectivo
Estas no son las únicas sentencias que se encuentran en referencia a la desaparición del permiso retribuido por nacimiento de dos días.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021 puso fin a la polémica surgida tras la aprobación del nuevo permiso de paternidad.
Esta sentencia confirmó que no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas, aunque esté regulado en convenio colectivo.
Dicho permiso por nacimiento dejó de tener efecto desde que se suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2019 en el que se recoge la equiparación de los permisos de maternidad y de paternidad.
Asimismo, la sentencia STS 326/2021, del 27 de enero de 2021, de Sala de lo Social del Tribunal Supremo, vino también a confirmar el derecho de la empresa a no conceder los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se recogen en convenio colectivo.
El conflicto fue planteado por varios sindicatos frente a una empresa que se negaba a aplicar el permiso de tres días que marcaba su convenio adicionalmente al permiso de paternidad. La empresa entendía que dejaba de ser obligatorio tras los cambios que había sufrido el permiso de paternidad.
Este permiso por nacimiento se creó en su momento debido a los escasos días de permiso de paternidad que le correspondían, pero actualmente ya no se produce esa desigualdad.
El Tribunal recuerda que el RD Ley 6/2019, equiparó la duración del periodo de suspensión de contrato por nacimiento hasta las 16 semanas para ambos progenitores, de forma que carece de sentido ya el permiso por nacimiento de convenio.
Igualmente, se puso de manifiesto que el RD Ley 6/2019 suprimió el permiso retribuido de dos días que antes se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores.
La suspensión del contrato obligatoria de 6 semanas inmediatamente posteriores tras el parto es otro de los motivos por los que el permiso por nacimiento deja de ser necesario. Ambos permisos «son incompatibles» según el Tribunal Supremo.
El permiso de dos días por nacimiento de hijos no puede conciliarse con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento
Los dos días de los que disponía el progenitor resultarían temporalmente coincidentes con la suspensión del contrato durante las 16 semanas posteriores al parto.
Por lo que no podría conciliarse el permiso de dos días con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento. La norma convencional sobre permiso de dos días por nacimiento no encuentra sitio para su aplicación.
El artículo 48.4 ET impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor, también sean obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que la madre requiriera asistencia hospitalaria derivada del parto más allá de las 16 semanas de suspensión, el progenitor tendrá derecho a los permisos, pero, se acogerá al artículo 37.3.b) ET donde se recoge el derecho por enfermedad.
Si se mantuviese el derecho a disfrutar del permiso de dos días retribuidos en el convenio, el progenitor distinto de la madre, estaría disfrutando de un período de permisos superior.
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Buenos días, quiero disfrutar del permiso de paternidad a lo largo del año. Para ello, he de establecer varios periodos. Mi pregunta, es que dichos periodos tienen que ser compuestos por semanas completas, así que, ¿estas semanas han de empezar en lunes y terminar en domingo? o, ¿quiere decir que son 7 días?
Respecto a los periodos posteriores al obligatorio, en que forma deben notificarse a la seguridad social? Es decir, se comunica el obligatorio y más adelante el resto o debe presentarse todo junto, gracias
Las 16 semanas que corresponden por nacimiento de hijo, se consideran un permiso retribuido tal y como marca las Ley5/2023 o deben tener la consideración de una ILT ya que dicho importe lo abona las Seguridad social.
Es decir es un permiso retribuido o una periodo de baja.