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Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

5 mayo, 2024
Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

Con la publicación en el BOE del Real Decreto 142/2024, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros.

Esta actualización introdujo cambios significativos que impactaron en la pasada declaración de la Renta de los contribuyentes.  Pero, ¿habrá modificaciones para el próximo año?

En este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta?

La campaña de la Renta de este año ha concluido, por lo que ahora debemos esperar a conocer las fechas para el próximo año.

Los plazos clave para realizar la declaración de la Renta en 2024 fueron los siguientes:

  • 3 de abril: comenzó la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
  • 7 de mayo: inició el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica. Los contribuyentes pudieron solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio su cita previa para la atención telefónica de la declaración de la Renta.
  • 25 de mayo: comenzó la posibilidad de solicitar la cita previa para realizar la Declaración de la Renta de forma presencial.
  • 3 de junio: se abrió el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio: finalizó el plazo para las declaraciones por Internet con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 26 de junio: fue el último día para pedir cita previa para la declaración por vía telefónica o de manera presencial.
  • 1 de julio: terminó la campaña de la Renta.

Es fundamental recordar el inicio de la campaña cada año para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones.

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¿Qué novedades afectaron a la última declaración de la Renta en 2024?

Según lo establecido en el Real Decreto 142/2024:

  • Se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual de 2024.

Por lo tanto, los contribuyentes que ingresaron por debajo de este importe no estaban obligados a presentar la declaración de la Renta.

Además, de acuerdo con el RD 1008/2023:

  • Se amplió el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, eliminando el requisito de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea como trabajadora por cuenta propia o ajena.
  • Se redujo al 7% el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor, así como a aquellos derechos generados por contribuyentes con bajos ingresos por este concepto en el año anterior, siempre que constituyan su principal fuente de renta.
  • Se estableció que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sería aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • Se elevó el importe de la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales, aplicable también en casos de ejercicio de opciones de compra previamente concedidas.

El decreto también incluyó novedades para atraer talento extranjero ampliando el ámbito de aplicación del régimen a:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena desplazadas a territorio español para trabajar a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Administradores de empresas, sin importar su porcentaje de participación en el capital social.
  • Personas que se desplazasen para realizar actividades emprendedoras, según la Ley 14/2013.

Asimismo, se estableció la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Hijos del contribuyente menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad).
  • Cónyuges o progenitores de los hijos, en caso de que no exista vínculo matrimonial, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Cambios para autónomos

Además, hay que tener en cuenta que los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyo ingreso superaba los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio ha impactado, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Durante la última campaña de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.

El Gobierno incluyó en el ya convalidado Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establece esta obligación.

¿Es cierto que ahora se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con algunas matizaciones.

El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.

La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.

Durante la última campaña, aquellos que se acercaron a las oficinas recibieron asistencia del personal de Hacienda, quien llevó a cabo la gestión de forma digital para quienes así lo solicitaron.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta?

La campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tienen la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

Además, hay períodos específicos en los que se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, es fundamental concertar una cita previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si se concierta la cita pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se puede anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2024 estarán a tu disposición en la web de Hacienda.

Cada año, es posible conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

 

Hacienda permitirá pagar la Declaración Renta de 2025 con Bizum 

¡Novedad importante! Para el próximo año, la Agencia Tributaria está trabajando en la implementación del pago del resultado de la declaración de la Renta a través de Bizum.

Además, se ha anunciado la incorporación del pago mediante tarjeta bancaria, permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

Se espera que ambas opciones estén operativas en la campaña que comenzará la próxima primavera.

 

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF, existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones han sido una de estas oportunidades. En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento, las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.

Esta exención ha representado un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales, permitiendo mantener más capital en tu negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo. Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Más abajo, encontrarás las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, pero existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta de este 2024 ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En la declaración de la Renta de 2022 se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria, por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

También debes tener presentes las siguientes deducciones (se han mantenido en la última declaración de la Renta, aunque habrá que verificar el año que viene si efectivamente también se puede aplicar para la próxima declaración):

 

Deducción por planes de pensiones

De momento, se ha mantenido la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, que puede aumentar en 8.500 euros si se hacen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

 

Deducción por invertir en empresas de nueva creación

Si compraste participaciones de una empresa de reciente o de nueva creación se ha podido aplicar una deducción del 50 %, con un límite de 100.000 euros anuales.

 

Deducción por trabajar para empresas extranjeras

Si realizaste trabajos para empresas en el extranjero no has tenido que tributar hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Importante: esta deducción solo se puede aplicar si el lugar donde se han hecho los trabajos tiene un impuesto similar al IRPF y no es un paraíso fiscal.

 

Deducción por rehabilitación de vivienda

Además, se ha podido aplicar una deducción de hasta un 60% por rehabilitación de vivienda.

 

Deducción por la compra de un coche eléctrico

¿Adquiriste un coche electrónico después del 30 de junio de 2023? Habrás podido deducir un 15 %.

 

Deducción por donativos

Si hiciste alguna donación a ONGs o a entidades religiosas habrás podido aplicar una deducción de:

  • Hasta el 80 % en los primeros 150 euros.
  • Entre el 35 % y el 50 % en las siguientes cuantías.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2024 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, la normativa en materia de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta, pero indica que si los contribuyentes no llegan a una cantidad determinada de rendimientos anuales no están obligados a presentarla.

Este 2024 han tenido que presentar la declaración de la Renta quienes hubieran percibido unas rentas salariales superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.

Además, el mínimo exento de tributación en el IRPF de 15.000 euros ha sido elevado a 15.876 euros.

Los contribuyentes que ingresasen menos de dicho importe no han tenido la obligación de presentar la declaración de la Renta este año.

Las personas con dos o más pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, sí han tenido la obligación de declarar si los ingresos superaban los 15.876 euros anuales.

Además, para evitar el correspondiente error de salto, la medida se ha extendido a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales.

Para el próximo año será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2024 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! También quedaron exentos de presentar la Renta este año los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

 

¿​Tengo que presentar la declaración de la Renta si he cobrado el paro?

Cobrar el paro cuenta como haber tenido un segundo pagador. Ahora bien, la obligación de presentar la declaración de la Renta dependerá de si como contribuyente se sigue como desempleado y si se superaron un límite de rentas en el ejercicio anterior.

Este año, ha existido la obligación de presentar la declaración si se tuvieron unas rentas anuales superiores a los 15.000 euros y unos ingresos mínimos de 1.000 euros.

Si sólo se cobró el paro y, por tanto, únicamente se tuvo un pagador el límite aumentó hasta los 22.000 euros al año.

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta?

No han estado obligadas a presentar la declaración de la Renta este año:

  • Las personas que percibieran pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que percibieran rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes percibieran rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.

 

 

 ¿Cambiarán los tramos del Impuesto de la Renta para 2025?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2024-25.

Habrá que esperar para conocer si los tramos sufrirán alguna variación. 

En cualquier caso, los tramos para el ejercicio 2023-2024 han sido los siguientes:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?

De momento, solo conocemos los datos aplicados a la última declaración de la Renta 2023-2024.

Según el Real Decreto 142/2024 los límites a partir de los cuales se ha realizado la retención de IRPF han sido los siguientes:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Si tenían 1 hijo o descendientes: 17.644 euros.
  • Si tenían 2 o más hijos o descendientes: 18.694 euros.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtuviera rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Si no tenían hijos ni descendientes: 17.197 euros.
  • Si tenían 1 hijo o descendientes: 18.130 euros.
  • Si tenían 2 o más hijos o descendientes: 19.262 euros.

Si se han dado otro tipo de situaciones:

  • Si no tenía hijos ni descendientes: 15.876 euros.
  • Si tenía 1 hijo o descendientes: 16.342 euros.
  • Si tenía 2 o más hijos o descendientes: 16.867 euros.

Es decir, depende de la situación familiar.

 

¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2024 una persona se encuentra en situación de ERTE, esto podrá afectar en su declaración de la Renta.

El SEPE sería considerado un segundo pagador.

Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida (para este año se fijó en 15.876 euros de ingresos) sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

Lo que se ha realizado hasta el momento en la última declaración 2023-2024:

Como el SEPE no está obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros los cobros que se hubieran recibido se han podido realizar sin retenciones.

En cambio, si la persona percibió solamente ingresos de ERTE en 2023, pero estos no superaron los 22.000 euros, no ha existido obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

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¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES, pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2024 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2024, Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto, podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique, te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE, retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso, debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, en la última declaración de la Renta 2023-2024 Hacienda habilitó el simulador “Renta Web Open” donde se pudo salir de dudas sobre si la declaración te salía a pagar.

En esta plataforma de AEAT había que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se residía, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.

Con estos datos, el simulador ofrecía todos los datos. ¡Importante! Esto se trataba de un ejemplo, no permitía hacer la declaración.

Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?

En los últimos ejercicios se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Para la pasada declaración de la Renta 2023-2024 ha sido necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “Campañas”, escoger “Renta 2023”.

Para solicitar el borrador, te piden el número de referencia. Una vez obtenido había que hacer clic en el “Servicio de tramitación de borrador”.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

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Ángela M. Labrador

19 Comentarios

  1. José

    Hola, si no tienes ingresos pero vendes un terreno por 12000 euros, debes hacer declaración de la renta?
    Gracias

    Responder
  2. Jesus

    Buenas soy Jesús quisiera hacer una pregunta yo el la declaración de este año me sale a pagar e tenido 2 pagadores asta el 28 de agosto con la empresa y de baja el resto por enfermedad común y me paga la mutua y tengo 2 hijos y estoy casado si la echo solo me salle en borrador 1600 más o menos a pagar y con mis hijos y cónyuge me sale sobre 350 es normal eso es la primera vez que me sale a pagar

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jesús, es posible que la diferencia en el resultado del borrador se deba a la aplicación de deducciones como es la de paternidad. Si tras revisar el borrador de tu declaración de la Renta junto con el desglose de las deducciones que se te han aplicado sigues teniendo dudas, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
  3. MARIA ÁNGELES

    Los 1200 € por cónyuge con discapacidad no se los dan a mí marido por estar 18 meses de baja y despedido en noviembre del 2023? La mutua no revela ningún dato. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María Ángeles, la información que nos proporcionas no es suficiente para darte una respuesta concreta. Deberías consultar a la mutua con la que tu marido cobra la prestación por baja para solicitar información sobre la posibilidad de solicitar la deducción por cónyuge con discapacidad. Un saludo.

      Responder
    • Jesus

      Buenas soy Jesús quisiera hacer una pregunta yo el la declaración de este año me sale a pagar e tenido 2 pagadores asta el 28 de agosto con la empresa y de baja el resto por enfermedad común y me paga la mutua y tengo 2 hijos y estoy casado si la echo solo me salle en borrador 1600 más o menos a pagar y con mis hijos y cónyuge me sale sobre 350 es normal eso es la primera vez que me sale a pagar

      Responder
  4. Arse

    Hola, el borrador me sale a pagar, es la primera vez que me sale a pagar y sigo el el mismo trabajo. No sé porqué este año tengo que pagar. Aunque me pone que no estoy obligado. Hay algún dato que pueda modificar para que me salga a devolver?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Arse, si el borrador de la Renta te sale a pagar y no sabes por qué te recomendamos comprobar tus datos personales y laborales para verificar que sean correctos. También debes revisar los datos de las retenciones que te ha aplicado tu empresa; y las deducciones y beneficios a los que tienes derecho. Un saludo.

      Responder
  5. Juan Cerrillo Ramos

    Hola soy Juan soy discapacitado con un 70% y soy trabajador en activo, ¿en algún lugar de la declaración tengo que indicar que estoy en activo?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, el hecho de estar en activo no afecta a la aplicación de las deducciones por discapacidad. Si estás trabajando por cuenta ajena tus datos de actividad laboral ya constarán en la declaración de la Renta; y si estás trabajando por cuenta propia deberás incluir en la declaración de la Renta los ingresos obtenidos por tu actividad. Un saludo.

      Responder
  6. Francisco Ginés

    En 2023 obtuve rentas de 2 pagadores (dos empresas del mismo grupo con distinto CIF). De la primera percibí 18.000 euros y de la segunda 1540 euros. Estuve de alta simultáneamente en las dos. Tengo que presentar la Declaración?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco, sí estarías obligado. El hecho de que las dos empresas sean del mismo grupo no tiene ninguna relevancia a efectos de la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Un saludo.

      Responder
  7. Bea

    Hola, mi duda es, si tienes un contrato temporal tengo entendido que sólo te retienen un 2% en la nómina. A la hora de realizar la declaración, ¿ese porcentaje puede variarte y perjudicarte? Disculpen, es que no lo termino de entender.

    Pongo un ejemplo, si cobras 30k anuales pero es contrato temporal, aunque estés en ese umbral a la hora de realizar la declaración como se gestionaría eso? Te saldría a pagar porque sólo te han ido reteniendo un 2% o no tendría que perjudicarnos ese porcentaje?

    Responder
  8. Silvia

    Hola. Yo cobro el IMV, por lo tanto estoy obligada a presentar la declaración. Pero además rescaté un plan de pensiones en forma de renta de mi difunta madre de unos 5000 euros. Como esa cantidad está por debajo de los 15000 euros, ¿estoy obligada a declararlo, o no?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Silvia, en referencia al rescate del plan de pensiones de tu difunta madre, dado que la cantidad es inferior a 15,000 euros, no estarías obligada a declararlo como renta, según la normativa general. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en ciertos casos, Hacienda podría considerar otras circunstancias o ingresos, por lo que sería recomendable consultar con un/a asesor fiscal o profesional para obtener asesoramiento personalizado y preciso según tu situación específica. Un saludo.

      Responder
  9. Leonardo

    Hola las personas con media jornada deben declarar ?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Leonardo. Se deberá realizar la declaración si alcanzas las cuantías mínimas que te obligan a realizar declaración de la renta, independientemente de tu jornada. Un saludo

      Responder
  10. Isabel

    Muchas gracias, excelente información
    Saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Muchas gracias, Isabel. Nos alegra que sea de ayuda. Un saludo

      Responder

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