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El tutor de empresa en el contrato de formación

El tutor de empresa en el contrato de formación

Tras la Reforma Laboral los contratos de formación en alternancia experimentaron cambios significativos, y muchos de vosotros nos habéis consultado sobre las funciones y requisitos que debe cumplir el tutor de empresa en el contrato de formación.

Es obligatorio que todas las personas jóvenes trabajadoras que firmen un contrato de formación en alternancia cuenten con un tutor o una tutora de empresa desde el momento en que se formaliza el contrato.

En este post solventamos tus dudas y te explicamos detalladamente cuáles son las funciones y los requisitos que debe cumplir esta figura esencial.

 

¿Cómo debe ser el tutor de un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia tiene una naturaleza formativa, ya que su objetivo es proporcionar formación profesional y teórica mediante el trabajo en alternancia.

Por lo tanto, es crucial que la formación práctica esté debidamente tutelada para garantizar el aprendizaje efectivo de la profesión para la que se contrata a la persona trabajadora.

Todas las personas contratadas contarán con:

  • Una persona designada por el centro o entidad de formación que cumpla con las labores de tutorización.
  • Y otro tutor o tutora designado por la empresa.

En este caso, nos vamos a centrar en cómo debe ser la labor de la persona designada para realizar las labores de tutorización de la empresa.

Esa persona tutora designada por la empresa tendrá que estar presente en el centro de trabajo donde la persona contratada vaya a prestar sus servicios y sus jornadas laborales deberán coincidir.

Además, es importante que el tutor acompañé, guíe y motive a la persona contratada, asegurando que finalice su formación con los conocimientos necesarios para desempeñar su profesión.

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¿Quién puede ser tutor para los contratos de formación en alternancia? Requisitos

La persona designada como tutora de empresa en un contrato de formación en alternancia deberá contar con formación o experiencia adecuada para las tareas a realizar.

Sus responsabilidades principales serán:

  • Realizar un seguimiento del Plan de Formación.
  • Verificar el correcto cumplimiento del objeto del contrato, asegurando que la ocupación esté relacionada con la actividad a desarrollar.

 

Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia

Los requisitos principales que debe cumplir la persona designada como tutora de empresa son los siguientes:

  • Deberá trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Su jornada tendrá que coincidir con la de la persona que está siendo tutorizada.

En general, el tutor puede ser la persona titular de la empresa si desarrolla su actividad profesional en la misma, o bien una persona de la plantilla designada para esta función.

En este caso, la persona designada deberá:

  • Poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que la persona trabajadora va a desempeñar durante el periodo de vigencia del contrato de formación.
  • O tener formación académica que le capacite para guiarla a lo largo del contrato de formación firmado.

 

Funciones del tutor de la empresa

Las funciones que debe cumplir la persona designada para realizar las labores de tutorización están especificadas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013.

Estas funciones incluyen:

  • Mantener una comunicación continua y fluida con la persona designada como tutora en el centro de formación, en este caso Grupo2000.
  • Coordinar la actividad laboral con la formativa, es decir, con el tutor o tutora de formación. Junto con nuestro equipo elaborarán un programa en el que se deberán determinar los criterios de evaluación y resultados del aprendizaje a adquirir por la persona contratada.
  • Orientar, acompañar y asesorar a la persona en formación sobre los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como sobre los valores y cultura de la compañía.
  • Supervisar el plan formativo individual de la empresa para asegurar que se cumpla con el itinerario formativo y que la persona trabajadora adquiera las habilidades y competencias necesarias.
  • Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados.

 

Bonificación para las labores de tutorización en un contrato de formación en alternancia

Se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa como compensación por las labores de tutorización realizadas.

Es decir, esta bonificación tiene como objetivo compensar el tiempo dedicado por la persona tutora de empresa a la formación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021), no hay un límite específico establecido.

Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia y en el criterio aplicado por la Inspección de Trabajo desde Grupo2000 recomendamos que cada tutor/a de empresa supervise como máximo a 3 personas trabajadoras.

Este límite asegura que el tutor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones de tutorización y seguimiento de la persona contratada.

Es crucial destacar la importancia de esta figura en los contratos de formación en alternancia.

La ausencia de una supervisión efectiva en el lugar de trabajo podría resultar en deficiencias en la formación práctica de la persona trabajadora.

Nuestro equipo de tutorías está disponible para proporcionar asesoramiento y apoyo en la gestión de estas funciones, facilitando el cumplimiento de la normativa correspondiente

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa para los contratos de formación en alternancia?

Las ventajas principales de designar a una persona como tutora de la empresa son:

  • Facilita el proceso de adaptación de la persona trabajadora en el entorno laboral.
  • Motiva a la persona en formación y le proporciona orientación sobre cómo adquirir las habilidades necesarias para el puesto.
  • Contribuye al buen desarrollo del trabajo y asegura un aprendizaje efectivo.

¿Conocías la importancia del tutor de empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?  

Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.

Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.

El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:

  1. La empresa se beneficia de  una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
  2. Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
  3. Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
  4. Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
  6. Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
  7. En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
  8. Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.

Requisitos que debe cumplir el trabajador:

  • Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
  • En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.

Características del contrato de formación:

  1. Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  2. Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
  3. Siempre se formaliza a jornada completa.
  4. La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
  5. El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
  6. El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
  7. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
  8. Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
  9. No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
  10. Modelo de contrato: 421.

El autónomo también puede realizar un contrato de formación:

Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.

Normativa que regula el contrato de formación en 2018:

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Estatuto de los Trabajadores.

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.

Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

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