por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2018 | contrato de formacion, contratos, contratos bonificados, garantía juvenil, laboral, tramitar contratos
Hoy te queremos informar sobre las novedades que se han introducido en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje.
Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha modificado las cláusulas específicas del modelo oficial de contrato publicado en su web.
Este cambio ha sido necesario para adaptar el texto del contrato de formación al último desarrollo normativo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se recoge en el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Recordamos que, en el citado Real Decreto Ley, se establecía que las reducciones asociadas al contrato de formación y aprendizaje, en el caso de formalizarse con un trabajador inscrito en Garantía Juvenil, pasarían a ser bonificaciones.
Tras este cambio, pudimos ver en el boletín RED de enero de 2017 una referencia sobre el alta para este tipo de contratos. Seguridad Social indicaba que para la afiliación de trabajadores de Garantía Juvenil, había que indicar 01 «Beneficiarios del SNGJ» en el campo Beneficios.
Pues bien, parece que el SEPE ha incluido ahora dicha normativa en el modelo oficial del contrato de formación, y en su página cuarta (cuya imagen puedes ver en este artículo) ha incluido nuevos campos.
Ahora se puede ver en la parte lateral izquierda la casilla «Con bonificación de cuotas S.Social para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil» . Y justo debajo, las opciones a marcar según la plantilla que tenga la empresa.
Cómo debo hacer el contrato de formación y aprendizaje ahora
Este cambio seguramente no te afecte a la hora de hacer el contrato de formación y aprendizaje, ya que simplemente se debe tener en cuenta para aquellas contrataciones que formalices con trabajadores de Garantía Juvenil.
En el resto de casos, el contrato se realizará como habitualmente. Puedes encontrar información sobre cómo tramitar el contrato de formación en nuestra web.
Fuente: SEPE.
por Ángela M. Labrador | Oct 25, 2017 | contrato de formacion, Grupo2000, laboral, noticias, teleformación, tramitar contratos
Esta semana estamos de enhorabuena, el programa de nóminas NCS ha escogido a Grupo2000 como centro referente en materia de contratos de formación y aprendizaje.
El conocido programa de nóminas ha seleccionado a Grupo2000, tanto por nuestra calidad formativa, como por el asesoramiento y gestiones relacionadas que proporcionamos al profesional laboral.
NCS confía en Grupo2000 para la adecuada tramitación de los contratos de formación de acuerdo a los estándares de calidad que exige para sus clientes. Por este motivo, ha creado una nueva opción en su programa de nóminas,que simplifica el alta y gestión de esta modalidad, en la que nuestro centro aparece de forma exclusiva.
Si un cliente de NCS gestiona los contratos de formación y aprendizaje con Grupo2000, todas las comunicaciones del centro de formación y asesoría se realizarán de forma inmediata a través del programa de nóminas, conectándose en tiempo real con el servicio web de nuestro centro.
Desde esta semana, los clientes de NCS ya tienen a su disposición la nueva actualización, que les permite realizar en tiempo real desde el programa de nóminas:
- Envíos de pre-solicitud para la formación a Grupo2000 con los datos necesarios para realicemos la solicitud de autorización en el SEPE.
Con esta función, nuestro centro recibirá los datos desde tu programa de nóminas, por lo que solo tendrás que escribirlos una sola vez.
- Consultas sobre el estado de la solicitud de sus contratos de formación.
Recordamos que el carácter oficial de la formación de Certificado de Profesionalidad que reciben los trabajadores a lo largo de este contrato requiere una solicitud previa, para que las autoridades competentes verifiquen que el alumno cumple los requisitos para realizarla.
De esta forma podrás ver su evolución cómodamente y comprobar si ya ha sido autorizada.
- Envíos de la fecha real de contratación a Grupo2000, una vez realizado el contrato. Así nuestro centro podrá verificar la fecha definitiva de alta, que deberá coincidir con la indicada y comunicada al SEPE en el Anexo I, o acuerdo de la actividad formativa, autorizado.
- Envíos de las fechas de alta y baja por IT. Esta función es de gran utilidad porque los cambios que se puedan producir por estas circunstancias a lo largo del contrato afectan tanto a la formación, como a las bonificaciones, que se deben paralizar durante dicho periodo. Puedes ampliar información aquí.
- Próximamente se podrá recibir el número de horas de formación y cuantía mensual de las bonificaciones que correspondan a cada contrato de formación, simplificando también las liquidaciones de los seguros sociales que realices mensualmente.
Para acceder a estas nuevas funciones, han implementado un acceso directo desde el menú principal de “contratos” y desde la sección “empleado” del programa de nóminas.
Contacta con nosotros para ampliar información, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Jul 6, 2017 | contrato a tiempo parcial, contratos bonificados, garantía juvenil, laboral, tramitar contratos
Hoy queremos aclarar una duda que nos estáis planteando últimamente, se trata de un error en afiliación para contratos a tiempo parcial de vinculación formativa con 750 de parcialidad de jornada para Garantía Juvenil.
En las últimas semanas parece que al realizar la afiliación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa con la ampliación de jornada, que se permite cuando se formaliza este contrato con jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil, está dando error, ya que permite dar el alta, pero no aplica la reducción de los seguros sociales.
Tras contactar con Seguridad Social, nos han informado que se debe simplemente a un cambio informático. A partir de ahora para este tipo de contratos el sistema de afiliación solo admite los coeficientes de parcialidad como máximo hasta 500.
Y para aquellas empresas que deseen ampliar la jornada hasta el 75%, deberán realizar un escrito y dirigirlo a la Tesorería General de Seguridad Social. Y ellos se encargarán de realizar la ampliación posteriormente.
Desconocemos los motivos reales de este cambio, pero parece indicar que es para tener más control sobre estas ampliaciones.
A continuación te indicamos un ejemplo de las referencias normativas puedes incluir en el escrito, que debes dirigir a tu Delegación de Tesorería, por si es de ayuda:
Se solicita la ampliación del coeficiente de parcialidad hasta el 750, desde el primer día de alta, del trabajador/a __________, con DNI _________, y nº de afiliación _________, contratado en la empresa __________ mediante un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para el colectivo de Garantía Juvenil, con fecha de alta en afiliación __/__/__, en virtud del artículo 108, de Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Así mismo, se solicita el correspondiente incremento, proporcional a la jornada del 75% solicitada para el trabajador/a _________, de la reducción aplicada en las contingencias comunes de sus seguros sociales, al amparo del artículo 9, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y su desarrollo normativo, recogido en el artículo 108 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil sí se pueden seguir realizando
Algunos de vosotros nos habéis transmitido vuestras dudas, en relación a la admisión del requisito de Garantía Juvenil para realizar los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Entre otras cosas, porque al contactar con algunos funcionarios, no han facilitado una información adecuada sobre el tema.
A continuación os indicamos las referencias donde podréis comprobar la vigencia de los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil:
- Si consultáis el texto consolidado Real Decreto 11/2013, que regula esta modalidad de contrato bonificada, en su artículo 9, podréis constatar que, entre los requisitos para realizar el contrato, se incluye la opción de Garantía Juvenil y así mismo, también la posibilidad de ampliar la jornada hasta el 75% con este perfil de trabajador, según establece el Real Decreto Ley 8/2014.
- La guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, actualizada recientemente, en junio de 2017, contempla tanto el requisito de Garantía Juvenil, como la ampliación de jornada para el colectivo.
- Si consultamos el Real Decreto Ley 8/2014, la ampliación de jornada, y correspondiente bonificación, del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa específico de Garantía Juvenil es la única medida que no tiene fecha de fin expresa en la norma, ni en ninguna de las publicadas posteriormente, por lo tanto, sigue en vigor.
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