
Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión
¡Atención! Mañana, 1 de abril, entran en vigor las novedades incluidas en el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.
Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.
A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:
¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?
¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.
El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.
Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.
¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?
Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.
La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.
De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.
¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja? Mejoras de la jubilación activa
Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa.
Anteriormente, para acceder al 100% de la pensión mediante esta modalidad era necesario cumplir con un número mínimo de cotizaciones.
Ahora el acceso se simplifica permitiendo que la personas que elijan la jubilación activa puedan seguir trabajando mientras reciben su pensión.
Principales cambios en la jubilación activa
Entre los principales cambios destacan:
Se elimina el requisito de carrera completa
No es necesario tener una carrera de cotización completa, lo que tiene una gran incidencia desde la perspectiva de género, ya que facilita el acceso a colectivos con carreras más cortas o intermitentes, como suele ocurrir con las mujeres por los cuidados familiares.
Se introduce un nuevo cálculo para la cuantía de la jubilación activa
La pensión activa ya no será siempre el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, el porcentaje dependerá de cuánto tiempo haya transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.
- Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
- Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.
Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.
Compatibilidad con incentivos
Por primera vez, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, que antes no se aplicaban en esta modalidad.
¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada?
Se incluyen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.
¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?
En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.
Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).
Para los que se jubilan anticipadamente:
- Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
- Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
- Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%
¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones?
Las modificaciones entran en vigor mañana, 1 de abril de 2025.
¿Qué otras novedades incluye esta medida?
Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:
- Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
- Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:
¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?
La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.
Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.
Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.
A partir de ahora el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser indefinido y a tiempo completo.
- Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.
¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?
Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.
En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:
- El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
- La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
- La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajador que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.
Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.
Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.
Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?
Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.
A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.
En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.
Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.
Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.
Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.
La Seguridad Social incorpora nuevas mejoras en la herramienta de auto cálculo de la pensión de jubilación
¿Te gustaría saber cuál será la cuantía de tu pensión de jubilación? La Seguridad Social ha actualizado su herramienta de auto cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación con nuevas funcionalidades que te ayudarán a conocer mejor tu futuro económico.
- Ahora podrás calcular la base reguladora más beneficiosa para tu pensión de jubilación, eligiendo entre los periodos de cálculo actuales y los que se aplicarán a partir de 2026.
- La herramienta también te dará una estimación de la fecha de jubilación y el porcentaje aplicable a tu pensión.
- A diferencia del simulador de jubilación ordinaria, en esta herramienta deberás introducir manualmente tus datos personales y las bases de cotización para obtener el cálculo exacto.
¿Cómo funciona?
- Accede a la herramienta desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Introduce tus datos personales y bases de cotización.
- Calcula tu base reguladora de la pensión, la fecha estimada de jubilación y la cuantía de tu pensión.
Con estas mejoras la Seguridad Social facilita a los futuros jubilados un acceso más transparente y detallado a la información sobre su pensión
¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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