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El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado. Recientemente varios medios se han hecho eco de esta novedad. Te contamos cuál es su la repercusión real.

La noticia surge a raíz de la publicación de un Auto del Tribunal Supremo, relativo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo de Hacienda.

AEAT pretendía embargar las cantidades que estaban en la cuenta de un contribuyente, correspondientes al salario mínimo percibido en los meses anteriores.   

Según el artículo 607,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Aunque la norma es clara, siempre ha habido controversia con este tema. Ahora, el criterio del Tribunal Supremo podría perjudicar al contribuyente.

 A pesar de que el Tribunal inadmite el recurso de Hacienda (que pretendía seguir adelante con el embargo), varias afirmaciones posibilitarían que el fisco lo hiciese en otras ocasiones. Te contamos por qué:

En primer lugar, recuerdan que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria considera la cuantía ingresada en el mes actual o inmediatamente anterior, en su defecto, para valorar los límites del embargo.

Y añade, que si se interpretan conjuntamente los citados artículos (de la LEC y LGT), los límites inembargables se ceñirían a los importes correspondientes al salario actual.

Es decir, que si el contribuyente tiene en su cuenta más dinero, aunque proceda del ahorro de anteriores SMI, no estarían protegidos. Su procedencia no sería tenida en cuenta. Sólo lo estaría la cifra considerada como el salario mínimo más reciente.

Los especialistas alertan sobre esta doctrina, que podría dar lugar a que el fisco embargue el salario mínimo de los contribuyentes, aplicando el matiz de que esos salarios anteriores ya se han convertido en ahorro.

Según indican, el embargo podría hacerse sin límites, a excepción de la última nómina, puesto que consideran que sólo es inembargable la parte que se consume a efectos de SMI.

La aplicación de este criterio agravaría la situación de los contribuyentes en estos casos, que se verían imposibilitados para ahorrar y salir del apuro económico.

¿Qué opinas de esta noticia? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias! 

 

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Se aprueba por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

Se aprueba por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

El pasado viernes, 21 de Diciembre, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, con la mayor subida desde hace 4 décadas.

El incremento pactado del SMI para el próximo ejercicio es de un 22,3%. Resultando las siguientes cuantías:

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

El Salario Mínimo interprofesional para 2019 diario será de 900 euros al mes (30 euros/día) con un aumento de 164,10 euros, respecto al SMI de 2018.

En el caso de los empleados eventuales y temporeros, el SMI diario se incrementa hasta 42,62 euros.

En el caso de los empleados del hogar, el SMI por hora aprobado es de 7,04 €.

Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, este incremento tendrá un impacto sobre 2,5 millones de trabajadores, siendo los trabajadores de los sectores de comercio, hostelería y actividades administrativas los más beneficiados.

Todavía no se ha publicado en el BOE, en cuanto tengamos más detalles, te informaremos en nuestro blog.

 

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Fuente: Lamoncloa.gob.es

 

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. A continuación te detallamos toda la información más relevante: Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

 

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El citado Real Decreto establece las cuantías que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2018 para los trabajadores fijos, temporales y empleados del hogar.

En los últimos meses se ha venido debatiendo entre Gobierno y los diferentes agentes sociales sobre la necesidad de incrementar el salario mínimo. Finalmente se ha concretado en una subida del 4% sobre el SMI anterior (recordamos que en 2017 el salario mínimo fijado estaba en 707,70 euros/mes).

Según el artículo 1 del texto, la cuantía del salario mínimo interprofesional que corresponde aplicar durante este año es la siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante 2018 será, por tanto de:

  • 24,53 euros/día.
  • 735,9 euros/mes. 

 

SMI para trabajadores del hogar y temporeros

En el caso de los trabajadores del hogar, el salario mínimo es de 5,76 euros por hora trabajada.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros (cuando los servicios que prestan no superan los 120 días) será de 34,85 euros por jornada.

 

El fin de este incremento según Empleo es mejorar las condiciones generales de la economía, favorecer la competitividad y adaptar la mejora de los salarios al proceso de recuperación del empleo que vive nuestro mercado laboral.

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Fuente: BOE.

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijaba el SMI para 2017. Hoy queremos hablar sobre la repercusión real de esta subida de la que tanto se han hecho eco todos los medios. Vamos a analizar la letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, acudiendo a la norma que lo regula.

En el artículo 1 del Real Decreto se establece cuál será la cifra establecida para el Salario Mínimo Interprofesional o SMI durante 2017, fijando éste en 23,59 €/día o 707,70 €/mes.

A este SMI habría que añadirle, en su caso, la parte proporcional de domingos y festivos. Y si se realizase una jornada inferior, se aplicaría la parte proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, habría que sumar a este Salario Mínimo Interprofesional todos los complementos salariales que pudieran corresponder a cada trabajador.

 

El incremento del SMI en 2017 no se aplicará en todos los casos

Vamos a ver ahora la letra pequeña de la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional, que no se ha llegado a explicar en los diferentes medios de comunicación: no se van a beneficiar del incremento del SMI todos los trabajadores. A continuación explicamos por qué:

En la Disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto, se establece la No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relacionales privadas y los límites de aplicación en los Convenios Colectivos.

Se indica que, debido al carácter excepcional del incremento que ha experimentado el SMI, (dado que ha subido 52,50 €, un incremento del SMI cercano al 8%, el más destacable en los últimos cinco años), habrá varios supuestos en los que no será de aplicación todavía esta cantidad durante 2017:

  • Convenios Colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que usen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o complementos salariales.
  • Normas vigentes a la entrada del nuevo SMI de las Comunidades Autónomas o entidades de la Administración local que utilicen el SMI como referencia del nivel de renta para determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de estos.
  • Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de publicación del Real Decreto, salvo pacto de aplicación entre las partes.

 

 

Para todos estos casos, salvo disposición o acuerdo contrario, se referirán al SMI como la cantidad fijada en el Real Decreto 1171/2015. Por tanto, se usará como referencia el SMI del año 2016, recordamos que este fue de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes. Cantidad que se verá incrementada en los años siguientes en el mismo porcentaje en que se aumente el IPREM.

Es decir, habrá salarios de muchos trabajadores, cuya cuantía se fija en su convenio de referencia, que no experimentarán un aumento real, ya que todo se va a calcular sobre el SMI de 2016. También ocurrirá en el caso de prestaciones y ayudas solicitadas en Comunidades y Ayuntamientos.

 

Fuente: BOE.

 

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Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2015

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2015

El pasado sábado, 27 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015.

En el artículo 1 de la citada norma, se recoge el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, que durante el año 2015 queda fijado en 21, 62 euros/ día, ó 648,60 euros/mes. A esta cantidad se le deberán añadir los complementos salariales que correspondan en cada caso, según lo establecido en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Por fin se aprecia un ligero aumento de 3, 30 €/mes con respecto al actual SMI de 2014, de 645,30 €/mes. Recordamos que en el presente año se congeló el Salario Mínimo Interprofesional, siendo, estas cifras de 2014, las mismas de 2013.

En el artículo 4 del RD 1106/2014 también se hace referencia al salario de los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen para una misma empresa menos de 20 días, percibirán, conjuntamente con el SMI para 2015, la parte proporcional de la retribución de de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, en todo caso la cuantía de salario profesional para este colectivo no podrá ser inferior a 30,72 euros por jornada legal.

También se menciona a los empleados de hogar: de acuerdo al artículo 8,5 del RD 1620/2011, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5, 08 €/hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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