Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas

Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas

¿Necesitas incorporar personal este verano en tu negocio ? Nuestra agencia de colocación Contrato10, ya está seleccionando personal para empresas y autónomos que necesitan reforzar su equipo de cara a la temporada estival y confían en su experiencia para realizar el proceso de selección. Actualmente, Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas.

Contrato10, especialista en la selección de candidatos que cumplan el perfil del nuevo contrato de formación y aprendizaje, tiene abiertas varias selecciones en todo el territorio español.

Ahorra tiempo y dinero y déjalo en las manos de nuestra Agencia de Colocación Contrato10. Se encargarán de realizar todo el largo proceso de criba de currículum y entrevistas, enviando para la entrevista final sólo a los candidatos que cumplen todos los requisitos que solicitas.

Además, te ofrecerán asesoramiento laboral sobre las ayudas y subvenciones vigentes en tu Comunidad Autónoma, aportándote así candidatos que cumplan los requisitos del contrato elegido y/o de dicha subvención.

Entre los más de 50 puestos que están seleccionado, tienen especial importancia el sector hostelero y de administración. Os informamos sobre los procesos de selección activos:


Selecciones activas
Camareros/as | Granada, Sevilla y Jaén
Dependientes de comercio | Granada
Personal para hotel (camareros/as, cocineros/as, limpieza) | Granada y Cádiz
Mozo/a de almacén| Madrid
Administrativo/a Bilingüe en Inglés| Granada
Recepcionista para clínica | Barcelona
Administrativos/as comerciales | Barcelona
Administrativos/as sector seguros | Granada y Barcelona
Comerciales | Madrid, Barcelona, Alicante y Valencia
Docentes | Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Granada
Asesores/as telefónicas | Granada
Total 52 puestos

 

Además de estas selecciones, distintas cadenas hoteleras cuentan con nuestra agencia de colocación para la incorporación de personal para la temporada.

Durante esta semana, esperan que estas ofertas de empleo se incrementen con nuevos puestos ofertados como Community Manager, Profesor de Inglés, esteticista y mecánico. En su página de Facebook y Twitter podrás mantenerte al día de las nuevas ofertas, también puedes visitar su página web www.contrato10.es.

Acceder a las ofertas de empleo

Si estás interesado en participar en algún proceso de selección, suscríbete a las ofertas de empleo en la página web de nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 y envía tu currículum.

¡Suerte a todos los candidatos/as!


Novedad: Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil


 

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el  6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.

Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?

En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:

  • Afecten directamente a la actividad económica.
  • Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
  • Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.

Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.

El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:

  • Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
  • Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
  • Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
  • Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
  • Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
  • Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
  • Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
  • Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.

El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.

Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.

Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.

Más noticias de interés para asesores y autónomos:

 

Contrato10 selecciona personal para cadenas hoteleras

Contrato10 selecciona personal para cadenas hoteleras

Comienza la temporada hotelera en nuestro país, y con ella se produce un incremento considerable en las contrataciones relacionadas con el sector turístico. El sector servicios es el que más empleo genera en nuestro país, especialmente en las zonas costeras.

Esta época suele haber un repunte importante de las cifras de empleo, ya que las empresas contratan personal en previsión del incremento de negocio que implica Semana Santa y el periodo estival. Según datos de la Encuesta de Población Activa, durante 2015 el sector turístico dio empleo a más de 2.300.000 personas.

Para nuestra agencia de colocación suele ser una época de mucha actividad. Actualmente, Contrato10 selecciona personal para varias cadena hoteleras.

Hoy queremos informaros sobre estos procesos de selección, que ayudarán a cubrir los puestos más demandamos, para establecimientos ubicados en diferentes provincias del territorio nacional.

A continuación os indicamos cuáles son los perfiles más demandados:

  • Ayudantes de camarero: Se valora experiencia previa como ayudante de camarero en restaurantes y hoteles. Se precisa un nivel mínimo de idiomas, se valorará el conocimiento de inglés o alemán.
  • Personal de lavandería: Seleccionan personal con experiencia algo de experiencia previa en el puesto.
  • Recepcionistas: Se precisa experiencia previa, y conocimiento de idiomas, inglés o alemán.
  • Ayudantes de cocina: Para estos puestos se pide tener conocimientos básicos de cocina o experiencia previa como pinche de cocina.
  • Fregantines: No se requiere experiencia previa, aunque sí se valorará.
  • Camareros de pisos: Se precisa personal para la limpieza de habitaciones y zonas comunes del hotel, valorándose la experiencia previa en el puesto.

Para todos ellos no se requiere formación específica, aunque sí se valorará la experiencia previa en el puesto. En los puestos de atención al público se precisará un nivel mínimo de inglés o alemán.

¿Cómo participar en los procesos de selección?

Si estás interesado en participar en la selección de personal, suscríbete a las ofertas de empleo en la página web de nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 y envía tu currículum.

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Ya está abierto el plazo para la convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas. La Comunidad Autónoma de Galicia, ha convocado el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas por experiencia profesional o de vías no formales, de las cualificaciones profesionales que os indicamos en la tabla.

En esta convocatoria se ha dado especial importancia a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, otorgando la mayoría de las plazas a Atención sociosanitaria a personas en el domicilioAtención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, con 646 y 455 plazas respectivamente.

Cualificación profesional Código Plazas Plazo de inscripción
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2 646 Del 12 Enero al 10 Febrero
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2 455 Del 12 Enero al 10 Febrero
Servicios para el control de plagas SEA028_2 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en instalaciones acuáticas AFD096_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Extinción de incendios y salvamento SEA129_2 250 Pendiente de concretar
Confección y mantenimiento de artes y aparejos MAP005_2 70 Del 12 Enero al 10 Febrero
Aprovechamientos forestales AGA343_2 100 Del 12 Abril al 11 Mayo
Tanatopraxia SAN491_3 150 Del 12 Abril al 11 Mayo

La solicitud podrá realizarse telemáticamente o vía presencial en las oficinas de registro disponibles.

Las lista provisionales se publicarán en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud, haciéndose públicas las listas de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia en la página web de la Xunta Galicia.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria pondrá a disposición un servicio de orientación a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial, en los siguientes puntos:

  • Instituto Gallego de las Cualificaciones
  • Jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
  • Oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia
  • Centros propios de formación profesional para el empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Fuente: Convocatoria Oficial publicada en el DOG

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

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