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Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

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Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:

Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018 

La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.

Os resumimos los cambios más importantes:

  • Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
  • Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
  • Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
    • La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
    • La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
  • Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
  • Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
  • Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
  • Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
  • Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
  • Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.

 

¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?

Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.

Sanciones de entre 300 y 6.000 €

Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.

A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.

Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.

 

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Fuente: AEAT.

 

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

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Fuente: BOE.

 

Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Recientemente se publicó un Real Decreto para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de gestión de IVA, llamado Suministro Inmediato de Información. Esta norma permitía que las empresas pudieran retrasar su transición dándose de baja en REDEME hasta el 15 de junio. Te avisamos que esta semana finaliza el plazo, estamos ante los últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII.

El Real Decreto 529/2017, de 26  de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo, siempre que se realice hasta el día 15 de junio de 2017. Esta acción tendrá efectos para el 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de SII.

Este cambio introducido ha sido necesario porque muchas de las empresas todavía no están preparadas para asumir la transición al nuevo sistema y atender las nuevas exigencias para la liquidación del IVA.

Y dado que, la baja o renuncia a REDEME debía haberse presentado en diciembre de 2016, han abierto un nuevo plazo para que las empresas que no estén obligadas puedan darse de baja.

Recordamos que los sujetos obligados a incorporarse en julio al nuevo sistema de liquidación de IVA son:

  • Los contribuyentes inscritos en REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
  • Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros).
  • Los grupos de IVA.

Todos los contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IVA de forma mensual deberán incorporarse obligatoriamente a SII.

Así mismo, en el citado Real Decreto se especifica que los contribuyentes acogidos al Régimen simplificado no podrán optar en 2017 a la aplicación de SII, podrán incorporarse en 2018 si desean trabajar con el nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

 

Plazos de incorporación a SII o Suministro Inmediato de Información.

La entrada del nuevo sistema de gestión y liquidación del IVA es inminente. SII comenzará a funcionar el 1 de junio de 2017. Afectará a 62.000 empresas, suponiendo alrededor del 80% sobre el total de facturación emitido a nivel nacional.

 

¿Quieres saber más sobre SII? Entonces te interesa leer los siguientes artículos:

Las 4 claves del nuevo sistema de liquidación de IVA.

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII.

 

Fuente: BOE.

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.

 

¿Qué es SII?

SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.

Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.

El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.

Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:

  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de operaciones intracomunitarias.
  • Libro de bienes de inversión.

 

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:

 

  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • Modelo 390. Declaración Resumen Anual.

 

Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.

 

¿Cuándo entra en vigor SII?

Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.

Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.

Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

 

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