por Ángela M. Labrador | Mar 2, 2015 | contratos indefinidos, Seguridad Social
El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.
En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:
- ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?
Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.
Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.
Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.
Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.
Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.
- ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?
– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.
– Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.
– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.
– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.
La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.
– Relaciones laborales de carácter especial.
– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).
– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.
– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.
Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Feb 5, 2015 | Seguridad Social
Tras la publicación de la Resolución del 8 de enero de 2015, que fija la fecha de incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa de cuotas a la Seguridad Social, los usuarios del Sistema RED pueden ser notificados para comenzar a trabajar con CRETA. Esta incorporación será gradual, y en principio, se limitará a aquellas empresas que tengan a todos sus trabajadores en Régimen General.
Pero, ¿cuándo se incorporan los usuarios de RED Directo?
En la publicación del Boletín Especial 2015/1 de enero de 2015, se confirma que los usuarios del sistema RED Directo comenzarán a realizar la liquidación de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa a partir del 9 de febrero.
Por tanto, el cambio a CRETA de RED Directo es inminente. Esta primera semana de febrero todavía no se podrá utilizar, debido a la actualización del sistema, para adaptarlo a las nuevas funciones que requiere el nuevo procedimiento de liquidación. En la página de TGSS se informa que, hasta el día 9 de febrero, RED Directo no estará disponible, estando prevista su apertura dicho día con las implementaciones necesarias para CRETA.
En el boletín se indica que desde el mes de enero, Seguridad Social está comunicando a los autorizados sobre la adaptación del sistema, y confirman que a partir de febrero deberán transmitir las liquidaciones de los CCC asignados a través del Sistema de Liquidación Directa. La presentación del mes de febrero de 2015 deberán realizarla ya con el nuevo sistema.
En la página de Seguridad Social está disponible el manual de usuario con el procedimiento de cotización de RED Directo con el nuevo Sistema de Liquidación Directa.
¿Qué novedades introduce CRETA en RED Directo?
Se están introduciendo nuevos servicios, para poder realizar la liquidación de cuotas a la Seguridad Social a través de CRETA, entre ellas destacan las siguientes:
“Confección de Liquidaciones”, con la que el usuario podrá recuperar las bases de cotización del mes anterior (L00) para realizar la liquidación del mes actual. Estas bases podrán ser modificadas, o aceptadas, según corresponda, y tendrán efectos de presentación si todo es correcto.
En el caso de tener que rectificar liquidaciones confirmadas, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario, se podrán hacer cambios. La nueva liquidación sustituirá a la anterior a efectos de presentación, y si ya hubiese realizado el pago del importe, deberá obtener un recibo por la diferencia, a través de la opción “Obtención de recibos”.
Se suprime la liquidación L09 “Otras complementarias”, que será sustituida por dos nuevas liquidaciones:
L90: para indicar la cotización por incremento de bases de trabajadores ya presentados.
L91: para la cotización de trabajadores o tramos, dados de alta fuera de plazo.
También hay que destacar el nuevo servicio de “Comunicación de datos bancarios”, para la comunicación de datos bancarios en la modalidad de pago de cargo en cuenta, y para comunicar la cuenta para el abono de una liquidación acreedora. Recordamos que la modalidad de cargo en cuenta tendrá de plazo hasta el día 20 para su presentación.
Muy importante: Es imprescindible llevar un control muy riguroso de todos los cambios relativos a cotización que se produzcan en la plantilla, y especialmente en cuanto a afiliación, debiendo informar lo antes posible de todas las altas, bajas o modificaciones.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Boletín RED.
por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2015 | Seguridad Social
Desde ayer, día 15 de enero, ya se puede utilizar la tarjeta, ya sea de crédito o débito, para pagar las deudas a la Seguridad Social.
El 14 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
En ella se autoriza a utilizar las tarjetas de crédito y débito como forma de pago para las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria, no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Esta forma de pago extinguirá la deuda, y en el pago se tendrán que incluir los datos identificativos que indique TGSS, según el tipo de ingreso.
Hasta que los fondos pagados con tarjeta no se reflejen en las cuentas restringidas de la Seguridad Social no se entenderá realizado el pago, y por tanto, extinguida la deuda.
Seguridad Social ya admitía esta forma de pago para las deudas en vía ejecutiva. Ahora, se actualiza para facilitar el pago a los contribuyentes, e incluye esta modalidad para las deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Ene 15, 2015 | Seguridad Social
Hay novedades importantes sobre el Sistema de Liquidación Directa.Desde hoy ya se va a comenzar a notificar a los usuarios que deben incorporarse a CRETA.
Hoy entra en vigor la Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.
En esta Resolución se establece que, a partir del 15 de enero de 2015, la Tesorería General de la Seguridad Social comenzará a notificar a través del sistema de notificación electrónica, mediante la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, la incorporación al sistema de liquidación directa a los sujetos responsables.
Se prevé una incorporación progresiva al nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, y se espera que para junio de 2015 se utilice CRETA de forma generalizada. Por el momento, habrá un periodo de convivencia con el Sistema RED, que seguirán utilizando con normalidad los usuarios que tarden en ser notificados.
Una vez recibida la notificación, el usuario tendrá la obligación de incorporarse a CRETA, comenzando al mes siguiente de ser notificado.
En el caso de recibir una notificación, dispondrás de un periodo de adaptación y pruebas de 3 meses, en el que tendrás que enviar la liquidación a través del sistema actual, y de CRETA.
Si deseas incorporarte de forma voluntaria al nuevo sistema de liquidación de la Seguridad Social, puedes hacerlo, dirigiéndote a la Delegación de Tesorería de tu provincia. Ellos estimarán si reúnes los requisitos para acceder al nuevo sistema. Pero ojo, una vez solicitada la inclusión en CRETA, no podrás volver al sistema actual, tendrás que continuar en CRETA.
Si deseas ampliar información sobre CRETA, te interesan los siguientes artículos:
Las Claves del nuevo sistema de la Seguridad Social: CRETA
Cuándo entra en vigor CRETA
Aprobada la ley del Sistema de Liquidación Directa
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Dic 11, 2014 | Seguridad Social
En un principio la fecha prevista para comenzar a utilizar el Sistema de Liquidación Directa era enero de 2015. Se pretendía incorporar paulatinamente a más usuarios al nuevo sistema desde el mes de Octubre, pero finalmente no ha sido así, generando incertidumbre sobre la aplicación definitiva del nuevo sistema CRET@.
Por fin parece que vamos teniendo más información al respecto. El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha confirmado, en las Jornadas de Directivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que el nuevo sistema CRETA se va aprobar en el pleno del próximo 18 de diciembre.
Esta nueva ley era la que estábamos esperando, y determinará la transición del sistema de liquidación actual al Sistema de Liquidación Directa. Según indicó Tomás Burgos, esta norma indicará el desarrollo reglamentario en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social. En ella se preverá el desarrollo normativo que deberán aprobar en menos de 3 meses para poder adaptar todo el sistema de la Seguridad Social a Creta y cuando entra en vigor Creta.
Se espera que en esta fecha ya se establezcan los plazos definitivos para la incorporación a Creta, así como el procedimiento.
En unas jornadas informativas de la Seguridad Social en Almería, a las que asistimos recientemente, indicaban que los primeros en incorporarse serán todos aquellos que utilizan el sistema RED Directo, esperan que para febrero de 2015 comiencen a incorporarse.
Para el resto de usuarios, la nueva fecha de incorporación será para Julio de 2015. Se tratará de una incorporación gradual, en la que incluirán en primer lugar a los autorizados con todos los trabajadores en Régimen General. El resto de regímenes se incorporarán más tarde.
Según explicaron, una vez recibamos la notificación de incorporación, se comenzará a trabajar con Creta desde el mes siguiente al que hayamos recibido dicho aviso, y se dispondrá de un periodo de adaptación al nuevo sistema de 3 meses.
Estaremos muy pendientes de todas las novedades para informaros en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Laboral-Social.com, Jornadas Informativas de la Seguridad Social en Almería.
por Ángela M. Labrador | Abr 22, 2014 | Seguridad Social
Como ya os adelantamos en nuestro artículo La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas, este sistema se podrá comenzar a utilizar a partir de octubre.
A partir de diciembre de 2014 se espera que ya esté implantado de manera generalizada el nuevo sistema de la Seguridad Social para las cotizaciones, CRETA (Control de Recaudación por Trabajador).
En este artículo vamos a explicar qué es y daros las claves de este nuevo método de cotización, que en unos meses tendremos que utilizar todos.
¿Qué es CRETA?
Se trata de un nuevo sistema de liquidación directa de la Seguridad Social, cuyo fin es simplificar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a seguros sociales de las empresas.
Este método, en formato XML, sustituirá al actual envío de ficheros FAN, e imitará al sistema de borradores que ya existe para el IRPF.
Claves del sistema CRETA:
- Es la Seguridad Social la que indica a las empresas los datos de cotización, posteriormente, la empresa o despacho profesional tendrá que confirmar ese borrador, y automáticamente, se generará el pago domiciliado de esas cantidades.
- Las empresas deberán llevar un control muy estricto de la afiliación de sus trabajadores, ya que sólo van a contemplar para la liquidación de cuotas a los trabajadores dados de alta en el periodo a liquidar. Además todo deberá estar actualizado en el programa de nóminas.
- Los cálculos que realice el sistema, se basarán en los datos facilitados previamente por la empresa, y los datos que tienen a su disposición del SEPE, INSS, AEAT, etc.
- El cálculo de liquidación se realizará por trabajador.
- Ya no habrá que informar sobre importes de bonificaciones o datos de TC1. Seguridad Social calculará estos datos por trabajador y los remite a través del recibo de liquidación de cotizaciones.
- Permite hacer liquidaciones totales o parciales de trabajadores ya consolidados (de los que no haya modificaciones). La empresa podrá hacer durante un mes varias liquidaciones parciales hasta completar el total que corresponda.
- La empresa o asesor deberá aportar los datos relativos a los trabajadores, dados de alta, que hayan cambiado, como por ejemplo: bases de cotización, jornada de trabajo, horas extra (tiempo parcial), importes de formación continua, subvenciones de formación, modalidad de salario, etc.
- Permite automatizar el pago de los Seguros Sociales, simplificando trámites.
- Se introduce la cotización por tramos. Por tramo se entiende el periodo en el que no varía la situación del trabajador. Se deberá aplicar un tramo de cotización para cada situación de los trabajadores. Por ejemplo, un contrato de formación que se transforma en indefinido, generará dos tramos en ese periodo de liquidación.
En general, las ventajas más importantes que introduce este sistema son las siguientes:
- Reduce el número de errores en las cotizaciones.
- Disminuye el trabajo administrativo, hay que comunicar menos datos.
- Permite liquidaciones parciales, y utiliza un sistema de liquidación de CCC por empleado.
- La información es más fiable, ya que procede de una base de datos única de INSS, Mutuas, SEPE y AEAT.
- Reduce errores causados por la aplicación indebida de bonificaciones y compensaciones de IT.
Estaremos pendiente de todas las novedades sobre CRETA y os las contaremos en nuestro blog. Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.