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Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

El último Boletín RED incluye novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas. Seguridad Social aclara cómo actuar cuando se dan situaciones especiales de cambio de trabajadores entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.

Mantenimiento de bonificaciones cuando se cambia a un trabajador a otra empresa del grupo.

Estas situaciones vienen recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 43/2006, sobre mantenimiento de bonificaciones, que establece que:

«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este programa de fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo, parcial, o fijo discontinuo, por otra empresa o entidad del mismo grupo de empresas.»

Actualmente, cuando se da este tipo de casos, para dar el alta del trabajador en la otra empresa del grupo, en la que se pretende mantener el beneficio del trabajador, se identifica con la fecha de alta del trabajador donde se produjo la primera contratación con derecho a incentivos de la anterior empresa. Para indicar este dato se debe utilizar el campo «Fecha inicio contrato».

El hecho de utilizar dicho campo, según indica TGSS, constituye en sí mismo una declaración responsable de la entidad que da el alta, por la que se entiende que esta gestión se realiza bajo su entera responsabilidad, y que se ha asegurado que se cumple con los requisitos necesarios en la norma para mantener el beneficio de la cotización.

Cuando haya estas circunstancias sobre el mantenimiento de beneficios de cotización respecto al alta de trabajadores contratados sin solución de continuidad dentro del mismo grupo de empresas, Seguridad Social establece en el Boletín RED que deberá ponerse a disposición de TGSS la documentación que acredita la integración en el grupo de empresas.

En el mismo Boletín RED, se recoge otra noticia sobre el fin de la utilización de los códigos de cuenta de cotización específicos, que se producirá en los próximos meses, y que puedes leer haciendo clic aquí.

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Fuente: Boletín RED.

 

 

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

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Fuente: BOE.

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, que tendrán lugar los días 21 y 22 de septiembre en la capital hispalense.

Para nuestro equipo es un placer colaborar en estas jornadas, donde tendrán lugar diferentes actividades y ponencias de gran interés para el colectivo.

En ellas se contará con ponentes de excepción, que hablarán de temas de actualidad que preocupan al graduado social, como la prueba en el procedimiento de despido, el sistema de pensiones o la responsabilidad penal de la empresa.

Las jornadas se desarrollarán en un escenario emblemático, como lo es la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

A continuación compartimos con vosotros el programa de estas Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que no os podéis perder:

Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla. C/Enramadilla, 18.

Día 21 de septiembre de 2017:

  • 16:00 Acreditaciones.
  • 16:30 Apertura.
  • 17:00 Las nuevas tecnologías en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. Antonio Vicente Sempere Navarro.
  • 18:00 El poder de Dirección frente al despido y la prueba en el procedimiento. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. José Manuel López y García de la Serrana.
  • 19:00 Fin de la jornada.

Día 22 de septiembre de 2017:

  • 09:30 Sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico presente y futuro. Ponente: Excma. Sra. Presidenta de lo Social del TSJA, Dña. Begoña Rodríguez Álvarez y Sr. Catedrático de Economía aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Madrid, D. Santos Miguel Ruesga Benito.
  • 10:30 Coloquio.
  • 11:00 Pausa café.
  • 11:30 Importancia del Compliance Penal, Responsabilidad Empresarial y Profesional. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, D. Eloy Velasco Núñez.
  • 12:30 Coloquio.
  • 13:00 El modelo de contratación y sistema productivo español. Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Huelva, Profesor Doctor D. Juan Gorelli Hernández.
  • 14:00 Coloquio.
  • 14:30 Pausa/ Almuerzo.
  • 16:30 Medidas de flexibilidad empresarial. Ilma. Sra. Magistrada Sala de lo Social del TSJA, Dña. Carmen Pérez Sibón y Sr. Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Antonio Benavides Vico.
  • 17:30 Coloquio.
  • 18:00 Pausa.
  • 18:30 Retos de la profesión de Graduado Social. Ilmo. Sr. Presidente COGS Málaga y Melilla, D. Juan Fernández Henares, e Ilmo. Sr. Presidente COGS Gran Canaria y Fuerteventura, D. José Ramón Dámaso Artiles.
  • 19:30 Coloquio.
  • 20:00 Clausura.

 

Todavía estás a tiempo para inscribirte, para asistir tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

Grupo2000 estará presente en las jornadas, donde podrás aprovechar para realizarnos todas las consultas que precises de forma presencial. Te invitamos a pasarte por nuestro stand.

Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

Algunos de vosotros estáis planteando esta duda, ¿tengo que incorporarme ya al nuevo Sistema de Liquidación Directa? En este artículo os informamos con detalle.

Desde enero de 2015 Seguridad Social está incorporando autorizados al nuevo Sistema de Liquidación Directa (también llamado CRETA en la fase de pruebas). Esta incorporación se está haciendo de formaprogresiva, cada mes las Delegaciones Provinciales de Seguridad Social seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización, agrupados por Autorizado RED.

Por el momento, la prioridad es incorporar a todos aquellos autorizados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener todos los CCC en Régimen General.
  2. No tener colectivo de Administración Pública.
  3. Modalidad de pago normal.

En el caso de que tengas CCC con otro tipo de régimen, tardarás más en trabajar con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Cómo notifican la incorporación al Sistema de Liquidación Directa?

La notificación de la obligación de incorporarse al nuevo sistema de Seguridad Social para realizar las liquidaciones se realiza a través de la Sede Electrónica (SEDESS), teniendo acceso tanto empresa, como autorizado. Además, al autorizado también se le informará a través de un mensaje en la Winsuite.

Una vez que hayas sido notificado, deberás comenzar a trabajar el mes siguiente con el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Teniendo unperiodo de pruebas de 3 meses, en el que realizarás la liquidación real con el sistema actual de autoliquidación (Fichero FAN) y la liquidación de pruebas con el nuevo sistema (Ficheros XML).

Los ficheros XML deberás enviarlos por la nueva aplicación de Seguridad Social: SILTRA, que va a sustituir a la aplicación que se utilizó en el periodo de pruebas, WinCreta.

A partir del tercer mes de pruebas ya se deberá utilizar el Sistema de Liquidación Directa con carácter obligatorio, enviando ya la liquidación real a través de SILTRA.

Por ejemplo: Si te notifican la incorporación en mayo, tendrás que comenzar con el nuevo sistema en junio. Teniendo como periodo de prueba junio, julio y agosto. En septiembre ya deberás transmitir obligatoriamente la liquidación con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Qué sucede si todavía no me han notificado?

Si todavía no has recibido la notificación para incorporarte al nuevo sistema de liquidación de Seguridad Social, que no cunda el pánico. Como decimos, es una incorporación gradual, ya te llamarán.

Importante: hasta que no seas notificado por Seguridad Social no tienes que utilizar el nuevo Sistema de Liquidación Directa. 

Si tienes ganas de comenzar cuanto antes con este cambio, aunque no te hayan notificado, existe la posibilidad de solicitar a tu Dirección Provincial de Seguridad Social la realización de prácticas, con carácter previo a la notificación de obligatoriedad.

Si cumples todos los requisitos que indicamos anteriormente y creen conveniente tu acceso a las prácticas, podrás comenzar a utilizar este nuevo sistema. ¿Ventajas? Se supone que los que soliciten la incorporación voluntaria dispondrán de un periodo adicional de pruebas.

  • ¿Y si un CCC, todavía no notificado, se asigna a un autorizado que ya trabaja con SLD?

En este caso, si comienza a trabajar con un autorizado que ya trabaja con el nuevo sistema de liquidación, ese CCC quedará automáticamente incorporado al nuevo sistema.

  • Importante: TGSS está haciendo una campaña de desasignación de Cuentas de Cotización.

Desde marzo, con el fin de mejorar la gestión del Sistema RED, Seguridad Social está desasignando de forma automática aquellos CCC que no tenían actividad, es decir, no han tenido trabajadores durante más de 1 año. Revisa los CCC de tus empresas.

Si como autorizado quieres desasignar algún CCC, puedes hacerlo a través del Sistema RED.

  • ¿Qué puedo hacer hasta que me notifiquen la entrada al SLD?

Un consejo muy recomendable, que te va a ayudar en tu incorporación, es una criba de tu base de datos, contrastando los datos que has comunicado de tus empresas online, y los datos que constan en tu programa de nóminas.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

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