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Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 9/2024 establecía un cambio clave en la tributación de los rendimientos del trabajo procedentes de segundos y restantes pagadores, elevando el umbral de 1.500 a 2.500 euros para la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, tras la derogación del decreto esta medida no ha sido aprobada.

En 2025 seguirán sin estar obligados a declarar los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros, siempre que la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros (y no 2.500 como se preveía).

Por otra parte, el Real Decreto 142/2024, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijó un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros el año pasado.

Pero, con la subida del SMI, ¿se ha modificado este límite exento en 2025?

En este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta?

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2025? Estas son las fechas clave

¡La campaña de la Renta comenzó el 2 de abril! Así lo señaló desde hace meses la Agencia Tributaria indicando las nuevas fechas de presentación de la Renta para este 2025.

Antes de detallarlas es importante tener en cuenta que:

  • Desde el 12 de marzo se puede solicitar el número de referencia necesario para descargar el borrador de la Declaración de la Renta.
  • Desde el 19 de marzo están disponibles los datos fiscales por lo que todas las personas contribuyentes ya han podido comprobar si los datos facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.

En cualquier caso, los plazos clave son los siguientes:

  • 2 de abril: comenzó el plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
  • Del 29 de abril al 27 de junio: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
  • 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • Del 29 de mayo al 27 de junio: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
  • 2 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta (excepto en los casos en los que el pago se realice mediante domiciliación que acaba el 25 de junio).

Es fundamental que apuntes bien todas las fechas en el calendario para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.

Curso de Gestión de Renta, IRPF y novedades fiscales

Trabajo y Hacienda acuerdan que el SMI no tribute en el IRPF en 2025

Según el Real Decreto 142/2024:

  • El año pasado se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Y se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual (en este caso, el que se fijó para el año pasado). Sin embargo, con la subida del SMI 2025 a 1.184 euros surgió el debate sobre la necesidad de actualizar dicho umbral.

Finalmente, los Ministerios de Trabajo y de Hacienda han acordado que quienes perciban el SMI en 2025 no van a pagar IRPF gracias a una deducción personalizada aplicada en la cuota del impuesto.

Actualmente, solo un 20% de los perceptores del SMI tributan IRPF, principalmente personas solteras sin hijos. Con esta medida, se les devolverá lo retenido, aunque seguirán estando obligados a presentar la declaración.

 

¿Qué novedades afectan a la declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta de 2025 ha llegado con cambios importantes que afectan a contribuyentes, autónomos y mutualistas:

 

Hacienda permite pagar la Declaración de la Renta en 2025 con Bizum 

La Agencia Tributaria permite abonar el IRPF por primera vez mediante Bizum, facilitando el pago desde el móvil.

Además, también se facilita el pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

 

Nuevos límites y reducciones para rentas bajas

Los umbrales de ingresos que determinan la obligación de presentar la declaración de la Renta en 2025 son:

  • Más de un pagador: límite de 15.876 euros.
  • Un solo pagador: se mantiene en 22.000 euros.

No obstante, hay una novedad: la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que permitirá a más contribuyentes pagar menos impuestos.

 

Obligación de declarar para desempleados

Aunque se había planteado que todas las personas beneficiarias de la prestación por desempleo tendrían que presentar la declaración de la Renta, independientemente de su nivel de ingresos, finalmente se han introducido cambios.

Solo deberán presentar la declaración si superan ciertos umbrales de renta establecidos.

 

Devoluciones a mutualistas

Una novedad importante es que los mutualistas podrán recibir en un solo pago las cantidades abonadas en exceso en sus cotizaciones a las antiguas mutualidades.

Aunque en diciembre la Agencia Tributaria había decidido realizar las devoluciones en plazos a lo largo de varios años, finalmente ha rectificado.

Por lo tanto, Hacienda procederá a realizar los reintegros pendientes en un único pago este mismo año.

 

Novedades sobre donaciones

En la declaración de la Renta de 2025 se pueden deducir el 80% de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público, un aumento respecto al límite anterior de 150 euros.

A partir de esa cantidad, la deducción general sube del 35% al 40%, y en ciertos casos, puede llegar hasta el 45%, dependiendo de las circunstancias.

 

Compensaciones fiscales por la DANA

Las ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 están exentas de tributar en el IRPF.

Dentro del plan de ayudas impulsado por el Gobierno de España y la Comunidad Valenciana, se incluyen varias medidas fiscales que benefician directamente a los afectados. Entre ellas, destacan:

  • Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2024.

  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Deducción del 100% en los gastos de reparación de los daños causados por el temporal en la vivienda habitual.

 

Se mantienen las deducciones por compras de vehículos eléctricos

Se mantienen las deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas habituales y en alquiler, y también las de la compra de vehículos eléctricos.

 

Cambios en las deducciones en el alquiler de vivienda

Hasta ahora, los propietarios que alquilaban su vivienda habitual aplicaban una deducción del 60%.

Este año, en la mayoría de las comunidades autónomas, la deducción general se reduce al 50%.

 

Plataformas digitales

Hacienda va a estar particularmente atenta a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos de operaciones de compraventa a través de plataformas como Wallapop o Vinted.

La directiva europea DAC7, en vigor desde hace unos meses, busca prevenir el fraude fiscal en estas transacciones.

Están sujetos a este control aquellos que hayan realizado más de 30 ventas o hayan obtenido ingresos superiores a los 2.000 euros por ellas.

 

Cambios para autónomos

Hay que tener en cuenta que desde 2023 los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyos ingresos superaban los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Durante la anterior campaña de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.

El Gobierno incluyó en el Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establecía esta obligación.

¿Es cierto que se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con algunos matices.

El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.

La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.

Durante la última campaña aquellos que se acercaron a las oficinas recibieron asistencia del personal de Hacienda, quien llevó a cabo la gestión de forma digital para quienes así lo solicitaron.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tienen la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

Además, hay períodos específicos en los que se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, es fundamental concertar una cita previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si se concierta la cita, pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se puede anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2024 están a tu disposición en la web de Hacienda.

Cada año es posible conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

¡Importante! Los datos fiscales están disponibles desde el 19 de marzo.

 

​Estas son las dos nuevas casillas que hay este año en la Declaración de la Renta 

Otra novedad importante para la Declaración de la Renta 2024-2025 es la introducción de dos nuevas casillas: casilla 669 y casilla 701, que buscan simplificar la corrección de errores y la reclamación de pagos indebidos.

  • Casilla 669: va a permitir a los contribuyentes expresar su desacuerdo con el criterio de Hacienda sobre el cálculo o resultado de su declaración. Esto facilita la corrección de errores directamente en el formulario, sin necesidad de recurrir a declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación
  • Casilla 701: va a facilitar la reclamación de pagos indebidos. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso, ya sea por errores en el cálculo o por otros motivos.

Estas nuevas opciones agilizan los trámites evitando pasos adicionales y simplificando la corrección de discrepancias o reclamaciones.

Ahora si has cometido un error o consideras que has pagado de más puedes rectificarlo directamente en tu declaración ahorrando tiempo y complicaciones.

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones han sido, en las últimas campañas, una de estas oportunidades.

En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.

Esta exención ha representado un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales permitiendo mantener más capital en el negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo.

Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Aunque más abajo señalamos las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por trabajar desde casa. Se podrá deducir el 30% de los suministros del hogar, como electricidad o Internet, siempre que se acredite la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

Además, recuerda que las madres tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2025 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.

El Real Decreto-ley 9/2024 proponía cambios para reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas elevando a 2.500 euros el umbral de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores.

Sin embargo, tras la derogación del decreto ómnibus esta medida no ha sido aprobada, por lo que se mantienen vigentes las anteriores cuantías:

  • Están obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.
  • El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.

Para este año será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2024 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! En 2024 también quedaron exentos de presentar la Renta los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta?

No están obligadas a presentar la declaración de la Renta:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes perciban rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.

 

 ¿Cambian los tramos del Impuesto de la Renta para 2025?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2024-25.

Los tramos quedan así:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?

Actualmente, los límites para no tener retención son estos:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.947 euros al año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 17.100 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: hasta 17.100 euros al año.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.456 euros a año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 16.481 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: si ganas hasta 17.634 euros al año.

Si tu sueldo no supera estos límites, no te retendrían nada en IPRF en la nómina.

 

¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2024 una persona se encontró en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador.

Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

Lo que se realizó en la última declaración 2023-2024:

Como el SEPE no estaba obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros los cobros que se hubieran recibido se pudieron realizar sin retenciones.

En cambio, si la persona percibió solamente ingresos de ERTE, pero estos no superaron los 22.000 euros, no existió obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta:

  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
  • O si se trata de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

Hacienda señala cuáles son las nuevas exenciones en el IRPF que entrarán en vigor en abril

Según han señalado desde la Agencia Tributaria la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entraron en vigor el 3 de abril de 2025.

Estas modificaciones afectan principalmente a tres tipos de exenciones fiscales:

 

Exención de indemnizaciones por daños personales

Se amplía la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, incluso cuando la cuantía no haya sido fijada judicialmente, sino mediante acuerdo de mediación u otro medio de resolución de conflictos.

Para que esta exención aplique se deben cumplir tres requisitos:

  • Que la indemnización la pague la aseguradora del responsable del daño.
  • Que haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y este se haya elevado a escritura pública.
  • Que la cuantía no supere la establecida en la ley sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico.

 

Exención de indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Se aclara que las indemnizaciones por despido o cese acordadas en conciliación administrativa previa a la vía judicial están exentas de tributar en el IRPF.

Se confirma que estas indemnizaciones no se consideran establecidas por convenio, pacto o contrato, reforzando un criterio ya aplicado por la administración y los tribunales.

 

Exención de anualidades por alimentos para hijos

Se especifica que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos estarán exentas si se establecen en:

  • Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Convenio formalizado ante un Letrado de la Administración de Justicia o un notario.

En este último caso, se aplicará independientemente de si el convenio proviene de un proceso judicial o de otro medio de resolución de conflictos.

Curso de Gestión de Renta, IRPF y novedades fiscales

¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2024 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2024 Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, Hacienda ha habilitado el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.

En esta plataforma de AEAT habrá que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se resida, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.

Con estos datos, el simulador ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto es un ejemplo, no permite hacer la declaración.

Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.

 

¿Qué plazo tiene Hacienda para ingresar la devolución?

La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el ingreso de las devoluciones correspondientes a las declaraciones con resultado a devolver.

Este plazo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración de la Renta, es decir, desde el cierre oficial de la campaña.

Este año, el plazo máximo para que Hacienda realice el abono es hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, en general, la devolución suele hacerse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no haya incidencias.

Si tras cumplirse la fecha límite Hacienda no ha efectuado el pago la Agencia Tributaria estará obligada a abonar intereses de demora.

 

¿Qué plazo tienen los contribuyentes para pagar a Hacienda?

Por otra parte, si el resultado de la declaración es positivo, es decir, si el contribuyente debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria, va a tener dos opciones: elegir un único pago o uno fraccionado.

La opción por defecto es el fraccionamiento, que divide el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.

El plazo para realizar declaraciones con domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?

Se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Además, para la declaración de la Renta 2024-2025 será necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “IRPF”, escoger “Campaña de Renta 2024”.

Ahí seleccionarás «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Después, simplemente tendrás que identificarte.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

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