por Ángela M. Labrador | Dic 14, 2016 | empresas, Graduados Sociales, impuestos, laboral, negocios, noticias, registro de la jornada, registro horas extras
Hace unos días asistimos a una jornada muy interesante, organizada por el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, en colaboración con Grupo2000. Como te adelantamos entonces, hemos recapitulado las ponencias para que todos los que no pudisteis asistir veáis las ponencias completas. Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales.
Estas jornadas, organizadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales muy acertadamente, abordaron temática diversa de gran interés para este colectivo, como el registro de la jornada por parte de las empresas o las consecuencias que puede tener la situación de deuda para el administrador de una sociedad.
La apertura de la jornada la realizó D. José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.
En la primera mesa, moderada por Dña. María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería, se trató un tema de gran preocupación para las empresas: la jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo, así como la responsabilidad de la empresa en materia de control y registro de la jornada.
- Ponente: D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.
- Ponente: D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.
En la segunda mesa, moderada por Dña. Cristina Apecechea Celaya, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, se habló sobre la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social a los administradores de sociedades.
- Ponente: D. Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
- Ponente: D. Jose Ramón Barrera Hurtado. Vocal del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Vicepresidente 1º del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.
Esperamos que estos vídeos hayan servido de utilidad, tanto a los asistentes, como a todos aquellos que se quedaron con las ganas de poder acudir a esta segunda edición del Encuentro anual que organiza el Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que permite que este colectivo debata temas de interés para el colectivo de una forma amena y cercana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sirviendo de ayuda para que muchos profesionales del mundo laboral aclaren dudas y conozcan el criterio de Inspección ante determinadas materias.
Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Nov 23, 2016 | autónomo, contrato a tiempo parcial, emprendedores, empresas, Graduados Sociales, laboral, noticias, registro de la jornada, registro horas extras
Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:
En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.
Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:
” La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.
En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:
¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?
Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.
Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.
¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?
En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.
Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.
Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.
Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.
El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.
¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?
El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.
Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.
La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.
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Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.
Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.
Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.
¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?
Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.
¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?
En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.
Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:
- En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
- Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
- En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.
Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.
¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?
Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.
Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.
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