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¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación? Hoy respondemos a esta duda que nos estáis planteando muchos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad que se realiza a jornada completa. Del total de su jornada, el trabajador dedicará un porcentaje de tiempo a su puesto de trabajo y otro para formarse, según el siguiente porcentaje:

  • Primer año de contrato: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación.
  • Segundo o tercer año de contrato: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación.

Por ejemplo, si la jornada diaria tiene 8 horas, trabajará en su puesto durante 6 horas y las 2 horas restantes serán para formarse.

 

¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.
Contrato de formación en alternancia blog

¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.

 

Cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada

Cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada

El 12 de mayo entro en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, desde entonces se ha generado bastante polémica respecto a la forma más adecuada de realizar el registro. Hoy resolvemos dudas y veremos cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada de tu plantilla.

Los sistemas de control de jornada pueden contener datos sensibles, como reconocimientos de huella, faciales, geolocalización. Esto preocupa a las empresas, para evitar que el dar cumplimiento a una norma tenga consecuencias negativas frente a la nueva LOPD.

Recientemente asistimos a las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Málaga, donde Dª Susana Escanciano, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de León nos daba las claves para realizar un control del horario respetando la nueva ley de Protección de Datos.

 

Claves para realizar un control del horario respetando la LOPD

El artículo 10 del RDL 8/2019 modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que «la empresa garantizará el registro diario de jornada»trasladando expresamente esta obligación a las empresas. Amplía información sobre cómo realizar el registro aquí.

Esto implica que, desde el 12 de mayo, todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de su jornada, contrato o lugar de trabajo, deberán fichar a la entrada y salida, y también durante sus pausas.

Esto supone un gran reto para las empresas, que además deberán conservar los controles durante 4 años.

Por este motivo, muchas están optando por sistemas de registro de la jornada que permitan fichar de forma digital, bien sea a través de fichajes por ordenador, app móvil, dispositivos de huella.

Para que este tipo de sistemas no entre en conflicto con la nueva normativa de Protección de Datos, hay que tener en cuenta las siguientes claves:

  1. Se debe informar a los trabajadores previamente sobre la nueva obligación de registro de jornada, de forma individual, detallando qué tipo de datos se proporcionan, por qué vía se van a recoger, cuál va a ser su uso y cómo se va a hacer el tratamiento de estos.
  2. En el caso de que se utilice una aplicación en el móvil, además de lo anteriormente indicado, debe permitir el derecho a la desconexión digital del trabajador. De forma que, si ya no está en periodo laboral, pueda evitar la geolocalización.
  3. Además, los datos recogidos deben respetar el principio de minimización o proporcionalidad de la nueva LOPD. Deberán recogerse sólo los datos estrictamente necesarios y estos deberán estar justificados.

En cuanto a la obligación del trabajador a realizar el registro de jornada, dado que es un precepto legal y la empresa está obligada a llevar dicho control, ellos también estarán obligados a someterse a esta normativa.

Eso sí, es totalmente recomendable que antes se informe a cada trabajador sobre la nueva obligación y tipo de registro que se va a utilizar (teniendo en cuenta las anteriores pautas sobre protección de datos).

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Sanciones asociadas a irregularidades con el registro de la jornada

El RDL 8/2019 introduce una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica que:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, la simple inexistencia de un registro de jornada puede suponer desde el 12 de mayo multas entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Además, hay que tener en cuenta las posibles sanciones de la nueva Ley de Protección de Datos al realizar el control horario, que pueden llegar a ser de hasta un 4% sobre el total de facturación anual.

A continuación te ofrecemos una información completa sobre el registro para que tu empresa pueda llevarlo a cabo cumpliendo la normativa:

Así deber realizarse el registro de jornada

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de Jornada

A partir del 12 de mayo Inspección sancionará si no existe registro

 

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

Tras varios meses de espera, por fin tenemos la sentencia del TJUE sobre el registro de jornada: debe ser fiable y objetivo. Os contamos todos los detalles a continuación.

Esta noticia llega en plena vorágine del registro de la jornada, con todas las empresas preocupadas ante las numerosas dudas que suscita el Real Decreto Ley 8/2019.

Recordamos que, tras las numerosas idas y venidas del registro de la jornada y ante la inexistente normativa que lo regulara en ese momento, la Audiencia Nacional elevó en 2018 la controversia al TJUE, para que determinase si se garantizaban los derechos de los trabajadores conforme establecían las obligaciones europeas.

El TJUE es contundente: «los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable» para controlar la jornada de los trabajadores.

 

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El Tribunal sentencia que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas, ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias».

Por tanto, esta sentencia viene a reforzar el reciente Real Decreto Ley 8/2019 que ha entrado en vigor el 12 de mayo.

Ahora bien, el TJUE no entra a valorar cuál es el sistema que deben aplicar las empresas para su registro, deriva esa responsabilidad a los diferentes Estados miembros.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, con el fin de aclarar cómo debe realizarse el control horario, acaba de publicar una Guía en la que responde a las consultas más frecuentes. Entre ellas, colectivos afectados, sistemas admitidos y mucho más.

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, sobre el registro de la jornada, y las numerosas consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para dar respuesta a las dudas más importantes.

Así es la Guía para el registro de la Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo. En este artículo os resumimos la información más importante a tener en cuenta para realizar adecuadamente el registro de la jornada, conforme a esta guía:

 

¿A qué tipo de trabajadores se debe hacer registro de la jornada?

Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia, etc.

Habría varias excepciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del ET.
  • Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
  • Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
  • Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores que realizan teletrabajo o jornadas flexibles?

En estos casos también se exigirá el registro, pero aquí se tendrá en cuenta su peculiaridad. Si se realizan jornadas por encima de lo establecido, no se tendrán en cuenta como excesos de jornada si al analizar los días posteriores, se acredita que se ha cumplido con la jornada mensual ordinaria.

 

¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada con trabajadores de ETT y subcontrataciones?

Si es un trabajador contratado a través de una ETT, será la empresa usuaria la que tendrá que realizar el control (art. 15.1 de la Ley 14/1994).

Para las subcontrataciones, la empresa contratista o subcontratista será la obligada a llevar el control horario.

 

¿Cómo se deberá realizar el registro de la jornada?¿Como se registran las interrupciones y desplazamientos a otros centros o empresas clientes?

El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias.

Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales.

Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.

 

¿Qué medios se pueden usar para el registro de jornada?

No se establece modalidad específica, sólo que debe llevarse de forma diaria e incluir inicio y fin de jornada.

Se podrá auto-regular a través de acuerdo de empresa o convenio colectivo.

Será válido cualquier sistema en formato papel o telemático, siempre que proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

La información debe documentarse en un sistema que “garantice su trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable” una vez registrada la jornada.

Se puede usar cualquier formato, pero como veis en la guía hacen especial hincapié en que el sistema no sea manipulable, por lo que desde Grupo2000 recomendamos mejor utilizar un sistema digital, podéis ver más información aquí.

Deberán respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET de protección de datos y garantías digitales.

 

¿Puede la empresa establecer unilateralmente un sistema de registro?

Sí, dentro de ciertos márgenes, siempre que no exista un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo establezca, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Para dicha consulta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64 del ET.

 

¿Cómo se debe conservar el registro?

Es válido cualquier medio siempre que garantice su fiabilidad e invariabilidad.

Deberán conservarse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo, para que sea posible acceder a ellos en cualquier momento.

Deberán estar físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles de forma inmediata.

No es necesario entregar copia a los trabajadores, salvo en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o si es solicitado por el trabajador.

 

¿Qué ocurre con las horas extraordinarias?

El registro de la jornada y de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

Se deberán registrar tanto las horas ordinarias, como las extraordinarias.

Para las extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del ET.

 

La Guía aclara bastantes aspectos sobre el registro de la jornada. Aunque no hacen referencia a algo que preocupa bastante a las empresas y profesionales del área laboral: las sanciones entre 626 y 6250 euros, que contempla la norma y que se pueden imponer desde el 12 de mayo, por el simple hecho de no disponer de un registro de la jornada. Puedes ver más información aquí.

 

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Esta es una de las dudas más habituales que nos estáis trasladando. Os resumimos que indica la normativa y además, podrás descargar un modelo aquí para realizar el registro.

 

¿Cómo tengo que hacer el registro de la jornada, formato papel o digital?

Para resolver esta cuestión vamos a analizar el artículo 10 del nuevo Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

A continuación resumimos las nuevas obligaciones para el registro de la jornada:

 

Formato del registro de la jornada

La norma no especifica el formato de registro, por tanto se podrá realizar en papel o digital, el formato que más se adapte a las necesidades de la empresa.

Si bien, en la misma norma se abre la puerta a que el Gobierno pueda especificar un formato en futuros desarrollos.

Algo novedoso a tener en cuenta es que ahora serán los convenios colectivos y acuerdos de empresa los que fijen el tipo de opciones permitidas para el registro de la jornada. Por tanto, para convenios recientes, sería conveniente revisar si establece algún formato en concreto con el fin de proteger a los trabajadores.

El registro, según indica la norma, será diario y deberá incluir horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

Es recomendable que dicho registro tenga en cuenta la realización de las horas ordinarias y extraordinarias, además de las paradas para el almuerzo, etc.

Desde Inspección recomiendan que sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se manipule y que garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.

Si es en formato papel, se recomienda que sea firmado cada día al final de la jornada, como podrás ver en el ejemplo de formulario de registro que hemos incluido más abajo.

Si es de forma digital, al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella, se cumpliría perfectamente con la recomendación de Inspección.

El registro deberá conservarse durante 4 años en la empresa.

Otra sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.

 

¿Qué trabajadores deben hacer el registro de la jornada? 

Todos los trabajadores deberán realizar el registro de la jornada desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor, según fija la Disposición final sexta de la norma.

Citamos textualmente la norma: “de cada persona trabajadora”. Esto incluiría a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, jornada, y perfil de su puesto. La ley no hace distinción, por lo que el registro tampoco debe hacerla.

También sería obligatorio realizarlo para los trabajadores que realizan su función fuera del centro de trabajo: comerciales, limpiadores, sector agrario, etc.

Importante: recordar que siguen vigentes las obligaciones del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, para estos trabajadores deberemos hacer una totalización de las horas realizadas y entregarle una copia a final de mes, junto con la nómina. 

El registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial ya es exigible, puesto que la obligación para este colectivo esta vigente desde 2013.

 

Modalidades para realizar el registro de la jornada

A continuación te ofrecemos diferentes sugerencias para realizar el registro, ya depende de cada empresa optar por el que más se adapte a sus necesidades:

 

Registro de la jornada digital: TimeLaboris

TimeLaboris es una aplicación que te permite realizar el registro de la jornada de toda tu plantilla. Con esta aplicación podrás dar solución a todo tipo de puestos de los trabajadores, ya que permite que se registren también aquellos que trabajan fuera del centro de trabajo.

Con TimeLaboris la plantilla podrá fichar a través de tres vías diferentes, o incluso combinarlas: ordenador, móvil y sistema de registro de huella

Por ejemplo, el trabajador inicia la jornada en su centro de trabajo y ficha con el sistema de huella, y luego finaliza su jornada en otra ubicación, y ficha el fin de jornada a través del móvil.

Este sistema tiene numerosas ventajas, te resumimos las más importantes:

  • Permite obtener informes sobre el registro de la jornada.
  • Es un sistema mucho más respetado por Inspección que el sistema en papel.
  • Podrás enviar nóminas, documentación, mensajes también a través de la aplicación.
  • Como asesoría, podrás obtener los informes de tus empresas directamente.
  • La aplicación incluye un histórico, con el que se da cumplimiento a informar al trabajador, ya que puede consultarlo en cualquier momento. Y también a la conservación durante 4 años, con el consiguiente ahorro en papel y espacio.

Si deseas probar la aplicación TimeLaboris de forma gratuita, puedes solicitarla a continuación:

Registro de la jornada

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Registro de la jornada en formato papel

Para realizar el registro de la jornada en formato papel no existe un formato oficial, pero sí deberá realizarse de forma diaria e incluir los campos que veíamos anteriormente:

  • Datos del trabajador y empresa.
  • Día, hora de entrada y salida concreta.
  • Casillas para posibles paradas, si procede.
  • Desglose por horas ordinarias y extraordinarias.
  • Casilla para la firma.

Este formato, en el caso de utilizarse para los puestos que se realizan de forma externa es bastante más engorroso, ya que tendrán que llevarlo consigo los trabajadores, e ir completándolo.

En el caso del despacho profesional o gestor de recursos humanos, a final de mes, tendrá que recopilar dicho registro para conservarlo en la empresa a disposición de Inspección durante 4 años.

Otra desventaja de este sistema es que es fácilmente manipulable, por lo que Inspección desconfía bastante de él. Importante: evitar situaciones como que esté firmado antes de salir o rellenar las casillas con la hora de entra y salida previamente, debe hacerse cada día.

A continuación compartimos con vosotros un modelo de registro de jornada, esperando que sea de ayuda para elaborar el vuestro:

Modelo para realizar el registro de la jornada en formato papel

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Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada. Seguimos trabajando para ofrecerte servicios que faciliten tu día a día.

Desde el 12 de mayo de 2019 será obligatorio registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.

Con TimeLaboris podrás registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, incluyendo aquellos que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, como los comerciales.

Esta herramienta permite realizar el registro de 3 maneras diferentes: 

  • A través del ordenador, mediante usuario y contraseña.
  • A través del teléfono, instalando la aplicación (válida para IOS y Android).
  • A través de un dispositivo físico con huella dactilar en el centro de trabajo.

TimeLaboris ofrece numerosas ventajas para tu empresa:

  • Adaptada al Real Decreto Ley 8/2019, en materia de registro de la jornada.
  • Permite registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, también comerciales.
  • Registra horas extraordinarias, compensaciones, descansos, vacaciones, IT, ausencias, interrupciones.
  • La empresa y asesoría pueden obtener informes de todo esto y utilizarlos para la emisión de nóminas, y dar cumplimiento a la obligación de información del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y gestionar la plantilla.
  • Te permite enviar mensajes informativos a toda la plantilla y documentos, como por ejemplo las nóminas, te puede servir también como herramienta de gestión de Recursos Humanos.

 

Y lo mejor, su precio, desde 10 €/mes para empresas con plantilla de hasta 5 trabajadores. (Consúltanos si la plantilla de tu empresa es superior).

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