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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las empresas que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas por encima de los 10.000 euros, según las últimas informaciones del Gobierno.

Esta medida tiene como objetivo combatir el fraude laboral, dado que en España aún es común que algunas empresas no registren adecuadamente las horas extras de sus empleados.

Para reforzar el cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que la Inspección tenga acceso remoto a los registros de jornada de las empresas.

Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, abordamos importantes novedades que debes conocer, como la posible ilegalidad de fichar con huella digital o qué sucede si una persona trabajadora se niega a realizar el fichaje.

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¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no es posible.

El Tribunal Supremo respaldó en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.

Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (abril 2023) obligaron a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

El motivo es que el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conlleva la prohibición de su uso sin consentimiento explícito.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal. Por eso, las empresas no pueden obligar a sus empleados a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

Sí, existen casos específicos en los que se pueden usar datos biométricos para fichar, pero deben estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Esta excepción permite el uso de datos biométricos si se cuenta con el consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con fines específicos.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario informar a la persona interesada sobre los riesgos asociados a dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las compañías que no registren el horario de sus trabajadores van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.
  • Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.
  • La trabajadora solicitó a la compañía que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.
  • En el juicio, el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.
  • Tras la notificación del fallo, la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.
  • La compañía alegó haber enviado correos electrónicos a la trabajadora pidiéndole que registrase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.
  • Sin embargo, los magistrados consideraron que esos correos electrónicos no acreditaban que la jornada se limitase a veinte horas y recordaron a la compañía la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Dado que la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo por la falta de un registro horario efectivo, se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda la necesidad de fichar las pausas para tomar café o fumar

Otra novedad que afectó al registro de la jornada laboral fue la siguiente:

El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las empresas pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

En una sentencia, el Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

CCOO solicitaba que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta entonces, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo:

  • Consideró que es justo y razonable que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • Indicó que la medida implementada por la compañía no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada es la decisión del TSJC de respaldar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras, ya que no se pudo demostrar la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC determinó que el incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la compañía cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.

Como resultado, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador, que ascendían a 1.250,50 horas, y ordenó el pago correspondiente, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

El TSJM ordena repetir un juicio por no admitir el registro de jornada, una prueba clave

En este mismo sentido, hay que hacer referencia a la sentencia 745/2024 de 19 de julio en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular una sentencia anterior y repetir un juicio, tras considerar que se causó indefensión al trabajador demandante.

En este caso, un empleado de una empresa de transportes solicitó que la empresa presentara el registro de jornada para poder reclamar horas extras.

Sin embargo, el juez de instancia no admitió esta prueba, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso.

El TSJM consideró lo siguiente:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las horas trabajadas.
  • El trabajador, quien comenzó su relación laboral en agosto de 2021 como conductor, fue despedido en enero de 2023 y reclamó 17.493 euros por 1.276 horas extras trabajadas durante 2022. Además, pidió a la empresa que aportara el registro de control horario y los discos tacográficos de los vehículos como prueba.
  • En un primer momento, el juzgado no dio la razón al trabajador, alegando que no pudo demostrar las horas extras reclamadas debido a la falta de la prueba solicitada.
  • El empleado argumentó que la no admisión de la prueba le había generado indefensión y que se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, creando un desequilibrio a favor de la empresa.

En este caso, el TSJM concluyó que la prueba del registro de jornada era esencial para demostrar las horas extraordinarias reclamadas.

Además, consideró que el error judicial al no admitir esta prueba violaba el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, ordenó retroceder en el proceso y repetir el juicio para asegurar un fallo justo.

De esta manera:

  • Este fallo resalta la importancia del registro de jornada como una herramienta esencial para proteger los derechos de las personas trabajadoras, especialmente, en la reclamación de horas extras.
  • Subraya la obligación de las empresas de mantener registros fiables.

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Aunque la normativa está en vigor desde 2019, todavía hay empresas que registran incorrectamente la jornada laboral de sus plantilla o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro y preciso.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada.

Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Sí, los empleados que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es crucial para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados o automatizados que garanticen una menor manipulación, ya que ante una Inspección cualquier irregularidad detectada puede llevar a que se exija a la empresa todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde el empleado firma al inicio de su jornada laboral no se considera un sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben mantener un registro actualizado de la jornada laboral de toda su plantilla, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo de este registro es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para que este registro de jornada sea válido debe incluir tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que invalidó el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar, sin registrar la hora de salida.

Este método de registro fue considerado nulo por no cumplir con los requisitos establecidos.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa en cuestión tampoco estaba cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Incluir la hora y salida de cada persona empleada.
  • Ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

¿Debe estar el registro horario en papel firmado por los empleados?

Sí, es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. De lo contrario, no se ajustaría a los requisitos legales.

Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 2516/2024, de 29 de mayo, tras condenar a una empresa a abonar 5.750 euros en concepto de horas extras a una persona trabajadora debido a que su registro horario se elaboró en papel y no incluía la firma de esa persona empleada.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
  • Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
  • Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.

El Tribunal Superior de Galicia determinó que si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo, por lo que determinó que la empresa estaría obligada a abonar las horas extras reclamadas.

Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las compañías las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.

 

¿Tienen que entregarse los datos incluidos en el registro de jornada a la RLT?

Sí, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia de 24 de septiembre de 2024 sobre el alcance de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los datos incluidos en el registro de jornada, ratificando lo decidido por la Audiencia Nacional.

En concreto, el TS señala que:

  • La empresa está obligada a proporcionar a la RLT la identidad (nombre y apellidos), provincia y población de las personas trabajadoras correspondientes a cada registro de jornada.
  • Esta información es esencial para que la RLT pueda cumplir con su función de control y supervisión de las condiciones laborales, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La sentencia se basa en la doctrina establecida en la STS 111/2018.

El conflicto surgió cuando una empresa y la representación sindical de FESIBAC-CGT recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional que había ordenado a la empresa modificar su sistema de registro de jornada y entregar más detalles a la RLT.

El Tribunal Supremo ratificó las decisiones de la Audiencia Nacional, desestimando los recursos interpuestos por la empresa y los sindicatos.

Además, el TS confirmó que no es obligatorio registrar las pausas que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.

En consecuencia, el registro de jornada debe reflejar únicamente el tiempo trabajado y no es necesario incluir pausas o tiempos no laborales, salvo que la empresa lo decida de manera específica.

 

El TJUE dicta que las empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral 

En los últimos días, hemos conocido una importante novedad legal que afecta al trabajo doméstico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores de personas empleadas del hogar están obligados a implementar un sistema para registrar diariamente la jornada laboral. Este registro es clave para:

  • Garantizar un cómputo correcto de las horas trabajadas.
  • Permitir que las personas trabajadoras puedan reclamar sus derechos, especialmente en casos de despido.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana abordó esta cuestión en la sentencia nº 2389/2024, que concluyó que no era obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar, ni siquiera para quienes trabajaban a tiempo completo.

El caso surgió tras la denuncia de una empleada del hogar que reclamaba el pago de:

  • Horas de pernocta: las noches que permanecía en la casa de lunes a jueves.
  • Horas dedicadas a preparar las comidas.

La relación laboral terminó en 2020, y la trabajadora demandó a su empleadora por estas horas no remuneradas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Valencia desestimó la demanda argumentando que:

  • Las horas de pernocta no son consideradas horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento ofrecido constituía una prestación en especie conforme al Real Decreto 1620/2011.
  • Las horas dedicadas a las comidas tampoco se consideraron como trabajo efectivo, al formar parte de la retribución en especie.

El TJUE, en su análisis, recordó que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española que eximía a los empleadores de registrar la jornada laboral de sus personas trabajadoras.

Además, señala que, aunque pueden preverse particularidades para sectores como el trabajo doméstico, estas excepciones deben:

  • Respetar la normativa europea.
  • No implicar una vulneración de derechos, como el de registrar las horas trabajadas.

El TJUE enfatiza la necesidad de abordar el riesgo de discriminación indirecta por razón de sexo en el trabajo doméstico.

Cualquier excepción debe estar objetivamente justificada, lo que corresponde analizar a las autoridades judiciales nacionales.

 

El registro horario será uno de los principales focos de la Inspección en 2025

En 2023 la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso ha continuado en 2024 y se prevé que persista en 2025, especialmente en el contexto de la posible reducción de la jornada laboral prevista a 37,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado, por lo que es esencial que el sistema usado sea fiable y accesible en todo momento para cumplir con la normativa vigente.

 

Trabajo propone que la Inspección tenga acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implicaría esta medida?

  • Registro digital. Si se aprueba la medida, tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas, eliminando el registro en papel.
  • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podría acceder de manera instantánea y a distancia a los registros, evitando la necesidad de visitas presenciales.

Esta medida sería similar a los futuros programas de facturación electrónica diseñados para intercambiar información de manera instantánea con la Inspección.

Así los inspectores tendrían un acceso más fácil a los datos, lo que permitirá verificar si realmente las horas trabajadas están dentro del límite permitido o si se exceden de las horas extras.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

 

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde la implementación del RDL que obliga a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todas sus personas trabajadoras, se han producido diversas sanciones para aquellas que no cumplen con esta obligación.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deben hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario podrían elevarse por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, desde el Gobierno han informado que están trabajando en un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario podrían suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar, simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción, que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo continúa su labor de supervisión en las empresas, aumentando su vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral, donde las incidencias son más comunes.

El año pasado, estas infracciones resultaron en multas que alcanzaron los 15,5 millones de euros, mostrando un aumento del 45% en comparación con el año 2022.

Este incremento refleja la importancia de abordar la vulneración de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.

Así son las sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo y horas extras.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cómo son las inspecciones sobre el registro de la jornada?

Desde que se publicara la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo ha mantenido una vigilancia constante, y a día de hoy, continúa encontrando infracciones e irregularidades en este ámbito.

En relación con la jornada laboral, se está considerando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales.

Esta propuesta busca promover un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras.

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Inspección se centra en la supervisión del registro de jornada y horas extraordinarias

La Inspección de Trabajo ha focalizado su atención en la supervisión del registro de jornada y control de las horas extraordinarias en las empresas.

 

Supervisión del registro de jornada

En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.

Este registro debe ser diario, detallando claramente los horarios de entrada y salida de las personas trabajadoras, y se recomienda incluir información sobre las pausas, especialmente aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Es importante señalar que los cuadrantes de horarios u otros sistemas similares no son aceptados como registro de jornada. Se requiere un sistema en el cual la propia persona trabajadora indique su horario de manera clara y precisa.

La falta de un sistema de registro o la inaccesibilidad del mismo durante el tiempo obligatorio puede considerarse una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.

El Ministerio de Trabajo está considerando reforzar el régimen sancionador aplicando las multas por cada persona trabajadora afectada y aumentando las cuantías de las mismas.

¡Importante! Para facilitar la labor de Inspección, se pretende que el registro de jornada sea accesible de forma remota para los inspectores.

 

Supervisión de horas extraordinarias

Además, la Inspección ha estado vigilando de cerca las horas extraordinarias para identificar posibles excesos de jornada no compensados o no remunerados adecuadamente a las personas empleadas.

En este sentido, se está evaluando la posibilidad de establecer una remuneración más alta, ya que su cuantía se determina según el convenio colectivo o contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?

El registro de jornada no puede dar lugar a dudas, tiene que ser fiable y accesible.

En nuestro post El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa tienes las pautas necesarias para implantar tu registro según la normativa actual.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

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Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

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Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

¿Qué te parece esta sentencia? Nos encanta leer tus comentarios. ¿Nos dejas uno más abajo? Gracias.

Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario. El 18 de octubre se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada para el Convenio de enseñanza y formación no reglada.

 

El registro de la jornada y el convenio colectivo

Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 hacía mención expresa a que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa se definiese el método para llevar el registro horario.

En su defecto, el empresario podía establecer un sistema, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Desde el 12 de mayo que entró en vigor, numerosas grandes empresas, comenzaron a negociar el sistema de registro en sus convenios propios.

En cuanto a los convenios colectivos convencionales, se esperaba que este aspecto se comenzase a incluir, junto con la actualización de tablas salariales.

Pues bien, parece que esto ya es una realidad. El convenio colectivo de enseñanza y formación reglada aborda el registro de la jornada con detalle. Vemos a continuación cómo.

 

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¿Qué detalles sobre el registro horario ha regulado el convenio?

Hemos creído interesante ofreceros información sobre los detalles que han entrado a regular, ya que es posible que otros sectores incluyan regulaciones similares. A continuación destacamos los más importantes:

  1. El registro de jornada se aplica a todos los trabajadores, excepto a las personas que no tengan relación laboral (por ejemplo, alumnos en prácticas), trabajadores con contrato de alta dirección y socios de cooperativas.
  2. El sistema de registro escogido deberá reflejar de forma precisa la jornada realizada, e incluirá al menos el inicio y fin de esta.
  3. La empresa escogerá el sistema, previa consulta al representante legal de los trabajadores. Siempre que cumpla con la normativa de protección de datos y se informe previamente a los trabajadores.
  4. La presencia en el centro de trabajo fuera del horario no será considerada trabajo, a no ser que el empresario le encomiende una tarea o sean horas extra.
  5. Si se autoriza salir al trabajador fuera de las instalaciones a petición de este, no se considerará jornada de trabajo.
  6. El descanso entre la jornada de la mañana y la tarde, no se considera tiempo de trabajo.
  7. Si el trabajador asiste a formación de empresa, será considerado tiempo de trabajo.
  8. En caso de realizar una actividad fuera del centro de trabajo, de 1 día de duración, que coincida con el horario de entrada y salida, contará como si hubiese estado en el centro y se llevará también el registro. Se tendrán en cuenta las horas que haga por debajo de su jornada o de exceso, para su compensación.
  9. Cuando haya subcontratación, será la empresa contratista la que estará obligada a llevar el control horario. Se exime de responsabilidad al centro sobre este tema.
  10. Si ya existía un sistema de registro previo a los cambios del convenio, debería adaptarse, si fuese necesario, a los términos del convenio.

 

¿Qué te parece esta novedad? ¿Crees que será positiva? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará conocer tu opinión. ¡Gracias!

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Así es la nueva Guía para el registro de la jornada del Ministerio de Trabajo

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de jornada

 

Fuente: BOE

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Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector profesional.

Así de tajante ha hablado el Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el reciente encuentro entre empresarios hosteleros de dicha Comunidad Autónoma.

Entienden el registro de jornada como una «obligación», a través de él podrán comprobar las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador.

No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.

Los cuadrantes o calendarios laborales no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real».

Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.

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¿Cómo debe registrarse la jornada?¿Qué elementos son obligatorios en el registro?

La empresa está obligada a garantizar un sistema de registro de jornada, según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019. Para ello podrá establecer un cuadrante en formato papel o sistema de registro digital.

Se realizará para todo tipo de trabajadores, el texto no hacer distinción entre áreas profesionales, tipo de puesto, horario, etc. Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.

La norma no determina un formato oficial, pero sí remite a la negociación colectiva para escoger el sistema para documentar la jornada. O en su defecto será, el formato que determine el empresario.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Por lo que debe contener campos donde muestre el horario concreto de entrada y salida de cada jornada.

Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.

¿Te gustaría ver opciones para el registro de la jornada en tu empresa? Más abajo puedes ver un modelo en formato papel y otro digital, para valorar cuál es el que más se ajusta a las necesidades de tu plantilla:

Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años. Que según el criterio técnico de Inspección, deberá estar a disposición de Inspección en el momento, para evitar su manipulación.

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

Puedes ampliar información sobre el criterio de Inspección en nuestro blog o ver la guía del registro de la jornada del Ministerio de Trabajo aquí, para solucionar tus dudas sobre situaciones específicas o sectores profesionales frente al registro de la jornada.

 

Fuente: EuropaPress.

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Hoy se ha publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada, que actualiza sus directrices tras el Real Decreto Ley 8/2019.

El objeto del Criterio Técnico 101/2019 es fijar las directrices para la realización de las actuaciones a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Os resumimos los aspectos más importantes a tener en cuenta en vuestra empresa:

 

El registro de jornada debe ser un sistema objetivo, fiable y accesible

Inspección incluye referencias a la reciente sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE, indicando que debe existir la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

 

La empresa está obligada a garantizar un registro de jornada para todos los trabajadores

Tras el Real Decreto Ley 8/2019, se establece la obligación para la empresa de garantizar el registro de la jornada para todos los trabajadores, tanto a tiempo completo, como parcial, realicen o no horas extraordinarias.

Según el texto, será objeto de registro la jornada realizada diariamente. Consideran que no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas, pero sí se hará con las que tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Mediante negociación colectiva o previa consulta a los representantes de los trabajadores, el registro podrá organizarse de forma que incluya las pausas que se consideren. Lo que sí incluirá necesariamente será el horario de inicio y fin de la jornada.

En todo caso, indican que el registro debe ofrecer una visión completa del tiempo de trabajo efectivo, debiendo computar la jornada laboral diaria realizada, ya que en caso contrario, podría suponerse que es la comprendida entre el inicio y fin, y sería el empleador quien tendría que acreditar que no es así.

No se admitirán como vía para el registro de jornada los cuadrantes de horarios o la exhibición del horario de aplicación de la empresa.

 

El registro de jornada a tiempo parcial sigue vigente

Recuerdan que el registro de la jornada a tiempo parcial sigue vigente y debe hacerse conforme al artículo 12.4 c del ET.

Se deberá hacer un registro diario, que incluya horas ordinarias y complementarias, hacer una totalización a final de mes y conservar éste durante 4 años. Así mismo, deberá informarse al RLT del mismo.

 

Sectores profesionales con normativa específica para el registro de la jornada

Como ya se adelantaba en la Guía del Ministerio de Trabajo, los sectores profesionales que ya dispongan de registros de jornada regulados en su normativa, se regirán por las especificaciones de ésta.

Entre ellos se encuentran los trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios y trabajadores móviles.

 

El registro debe estar en el centro de trabajo y ser accesible en cualquier momento

Aunque no se especifica la forma de conservación del registro, sí se hace hincapié en que debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y a su conservación en el centro de trabajo.

En el caso de que el registro sea en formato papel, podrá archivarse en formato digital mediante el escaneo de los originales, debiendo ser guardado con las debidas garantías.

La comprobación de la existencia de un registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar posibles manipulaciones posteriores o su alteración.

Se solicitará cuando se realice una actuación, sin perjuicio de que los registros puedan solicitarse además en una comparecencia en las oficinas.

En cuanto a la entrega del registro a los trabajadores, la empresa no está obligada a entregar una copia salvo que se indique en Convenio colectivo o pacto expreso. Aunque sí deberá facilitar su consulta personal y al RLT.

 

Cómo deberá ser el registro de jornada según Inspección

La forma de llevar el registro de jornada será la que se determine en negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, la que establezca el empresario, previa consulta del RLT.

La existencia de un registro no se hace depender de que haya una previsión de regularlo en negociación colectiva o acuerdo de empresa y será exigible en todo caso.

El sistema deberá garantizar su fiabilidad, veracidad, no alteración a posteriori y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018).

Si se usa un medio electrónico de registro (tarjeta, huella, ordenador, etc), Inspección podrá requerir que se impriman los registros del periodo que considere o su descarga en un formato legible.

Si es en papel, Inspección solicitará los originales y podrá pedir copia de los mismos. Si no existen medios para ser copiados, Inspección podrá tomar notas o hacer fotografías, si ven incongruencias o como medida cautelar.

También podrán asegurarse que el sistema de registro ha ido precedido de la consulta al RLT a través de las actas de las reuniones celebradas en la negociación.

 

Sanciones que pueden imponer por el registro de jornada

Recuerdan la modificación que introduce el RDL 8/2019, tipificando como infracción grave la transgresión de las obligaciones de registro de jornada.

Tras el 12 de mayo de 2019 podrán iniciar procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligación del registro de jornada. La no existencia de un registro podrá ser sancionado entre 626 y 6250 euros.

En caso de que todavía no exista un registro, podrá tenerse en cuenta la existencia de una negociación colectiva o acuerdo de empresa para determinar el sistema de registro en ese momento.

Si no hay un registro, pero se observa un cumplimiento de la legalidad en materia de jornada y no se realizan horas extras, podría sustituirse el procedimiento sancionador por un requerimiento para dar cumplimiento legal a la obligación de registro. Pero para esta opción, debería estar todo lo demás correcto y dependerá de la decisión del Inspector.

En el documento se echan en falta referencias a la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo recientemente, que aunque coincide en gran parte, aportaba más información sobre las dudas más habituales que surgen frente al registro.

No obstante, hay que destacar que Inspección también se ha hecho eco de dicha Guía en su página web.

Estaremos pendiente de todas las novedades que puedan surgir a raíz de esta Instrucción de Inspección y futuras sentencias sobre el registro de jornada para informaros en nuestro blog.

Si lo deseas, puedes descargar la Instrucción completa haciendo clic más abajo:

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