
Estas son las claves de la última reforma de las pensiones
¡Últimas novedades sobre la reforma de las pensiones!
Hace meses, el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reforzar la sostenibilidad de la Seguridad Social y garantizar el equilibrio del sistema.
Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 puso en duda la aplicación de la revalorización de las pensiones acordada.
¡Pero hay buenas noticias! El Real Decreto Ley 1/2025 sí recoge esta medida por lo que finalmente es de aplicación.
Te contamos, a continuación todos los detalles. Estas son las claves de la última reforma de las pensiones:
¿Se va a cobrar menos en la jubilación tras la derogación del RDL 9/2024?
Esta es una de las dudas más frecuentes en los últimos meses. Con la derogación del RDL 9/2024 por parte del Congreso de los Diputados se había paralizado la subida de pensiones que estaba prevista para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2025.
No obstante, finalmente tras la aprobación del RDL 1/2025 se incluyeron los incrementos, por lo que no se cobra menos sino que se aplica un 2,8% de subida general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas del Estado.
Se ofrecen más incentivos para retrasar la jubilación en 2025
Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.
Para acceder a la jubilación activa ya no es necesario haber completado una carrera de cotización completa.
Se introducen cambios en la jubilación parcial
¿Jubilación anticipada? La Seguridad Social puede reducir tu pensión hasta un 30% aunque hayas cotizado 45 años
Antes de finalizar, es importante tener en cuenta esta cuestión: si estás pensando en adelantar tu jubilación hay algo que debes saber. La jubilación anticipada, incluso en casos involuntarios, supone una penalización económica.
Y sí, puede ser hasta un 30% de tu pensión, aunque hayas trabajado toda la vida.
La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad que permite adelantar hasta 4 años la jubilación ordinaria, pensada para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos o el cierre de la empresa.
En 2025 se puede acceder a la jubilación anticipada en estos casos:
- A los 61 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.
- A los 62 años y 8 meses si se han cotizado al menos 33 años.
Pero, ¡mucho ojo! Las personas que se jubilen antes de tiempo verán su pensión reducida.
¿Cómo podría afectarte adelantar tu jubilación?
Aunque hayas trabajado y cotizado toda una vida la Seguridad Social reducirá tu pensión si te jubilas antes de la edad legal.
¿La razón? Porque la jubilación, aunque sea por desempleo forzoso, es voluntaria, y se aplica un coeficiente reductor mensual según cuánto adelantes tu jubilación.
Los coeficientes reductores aplicables dependerán del número de años cotizados y de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Por ejemplo:
- Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 30%.
- Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 22,5%.
- Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 24%.
- Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 18%.
¿En qué casos no se penaliza la jubilación anticipada?
Hay dos excepciones muy concretas donde sí puedes jubilarte antes sin perder parte de la pensión:
- Ante una jubilación anticipada por discapacidad.
- Ante una jubilación de un profesional con condiciones laborales penosas, tóxicas o peligrosas, como bomberos o policías locales.
Si estás cerca de la jubilación anticipada involuntaria, consulta bien tus opciones y calcula el impacto en tu pensión antes de tomar una decisión.
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