Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad
El Gobierno ha aprobada un nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, que se ha publicado recientemente en el BOE.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, recoge el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este artículo te contamos todos los detalles.
¿Cuál es el fin del nuevo Real Decreto 888/2022?
El fin de este Real Decreto es aportar una evaluación más precisa para garantizar la igualdad de trato y homogeneizar las valoraciones que se pueden realizar en cualquier punto de España.
La nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad también adapta la regulación contenida en los artículos 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ha sido necesaria su publicación con el fin de dotar de unos nuevos baremos más completos, que incluyan una definición más precisa de la discapacidad y refleje todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, etc.
¿Qué novedades incluye la nueva ley de reconocimiento del grado de discapacidad?
La principal novedad es la creación de un nuevo reconocimiento por medios telemáticos que facilitará el acceso al reconocimiento a todas las personas.
De igual forma, permitirá que la persona pueda ir acompañada por alguien de confianza, ayudando así a las personas que necesitan un apoyo adicional por sus circunstancias.
El Real Decreto crea un nuevo baremo que dará prioridad a los casos más graves y sustituye al vigente desde 1999.
Además, permite que los menores con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por edad o discapacidad y tendrán derecho a ser escuchados.
Si se determina que la persona tiene una limitación de movilidad igual o superior al 25% se considerará que tiene movilidad reducida para utilizar el transporte público.
¿Qué es el reconocimiento del grado de discapacidad y por qué es tan importante?
El reconocimiento del grado de discapacidad es el procedimiento por el que se valora, califica y reconoce el grado de discapacidad de una persona.
Es importante porque es un requisito imprescindible para poder acceder a los servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad.
Dicho reconocimiento es imprescindible para tener derecho a una asignación económica por hijos a cargo o al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez en modalidad no contributiva.
¿Qué grados de discapacidad existen?
De acuerdo al artículo 2 del nuevo texto, la situación de discapacidad se calificará según su alcance y los criterios técnicos y baremos que se anexan en el Real Decreto. Considerándose las deficiencias, limitaciones de actividad o barreras ambientales.
Los grados de discapacidad continuarán expresándose en porcentaje, como hasta ahora.
La Administración competente de la Comunidad Autónoma, en la que esté empadronada esa persona, emitirá una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con la que se podrá acreditar su situación en todo el territorio nacional.
En la tarjeta se indicará el grado de discapacidad, el periodo de vigencia, las dificultades de movilidad y si precisa de la asistencia de una tercera persona.
¿Cómo es el proceso de reconocimiento de la discapacidad?
El proceso de evaluación de la situación de discapacidad se realizará tras un examen de la persona interesada, que podrá estar acompañada por una persona de confianza
Cuando existan circunstancias especiales, el órgano competente podrá acordar que se realice la valoración de forma telemática. La norma prevé un desarrollo con el procedimiento.
Se llevará a cabo por un equipo multiprofesional, que emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:
- El grado de discapacidad.
- Las puntuaciones de los distintos baremos.
- Los códigos de diagnóstico y las limitaciones de actividad a las que ese enfrenta esa persona.
- Si es necesaria asistencia, puntuaciones para determinar el concurso de otra persona.
- Si existe dificultad de movilidad en el transporte público.
Una vez presentada, la Administración tendrá que dictar una resolución en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, se notificará junto con la resolución de dictamen propuesta. En la resolución tendrá que indicarse la fecha en la que puede revisarse.
Una vez reconocido el grado de discapacidad, se entenderá en vigor desde la fecha de solicitud y tendrá validez en toda España.
La nueva norma contempla un trámite de urgencia cuando existan motivos relacionados con la salud, violencia de género, esperanza de vida, razones humanitarias, etc, en cuyo caso, la duración de los trámites se reducirá a la mitad.
¿Se puede revisar el grado de discapacidad?
El grado de discapacidad podrá revisarse si se estima que pueden variar las circunstancias de la persona, si se tiene conocimiento de que han variado o ha habido una omisión o inexactitud por parte de esa persona.
También se podrá iniciar por parte de la persona interesada si han pasado 2 años desde la resolución.
Si se debe a un error, podrá rectificarse en cualquier momento.
Si la administración no hubiese revisado el grado de discapacidad, se mantendría el grado concedido hasta la nueva resolución.
¿Qué ocurre si la persona ya tiene una discapacidad igual o superior al 33% anterior a la nueva norma?
Si la persona ya tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% según la anterior normativa, no será necesario que pase por un nuevo reconocimiento. Se aplicará la nueva normativa cuando se realice la revisión de su valoración de oficio o a solicitud de la persona interesada.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de reconocimiento de discapacidad?
El Real Decreto 888/2022 entrará en vigor el 20 de abril de 2023, dentro de 6 meses, a contar desde su publicación en el BOE el 20 de octubre.
Su entrada en vigor supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 actuales.
Para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, en lo que no se haya realizado la valoración del grado de discapacidad, se aplicará la nueva normativa.
Las personas con discapacidad reconocida podrán ser contratadas mediante contrato de formación sin límite de edad
¿Sabías que las personas con discapacidad reconocida oficialmente pueden ser contratadas mediante contrato de formación en alternancia?
Además, en estos casos, no se aplicarán los límites de edad o duración establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, cuando sean contratadas por empresas de inserción.
Este contrato les permitirá acceder al mercado laboral a la vez que adquieren la formación para desempeñar un oficio.
Cuando una empresa contrate a una persona en formación podrá aplicar una bonificación del 50% de las contingencias comunes de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, según la Disposición Adicional Vigésima del ET.
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¿Qué te parece la nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad? Nos encantará leer tu opinión.