Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?
Muchas personas trabajadoras por cuenta propia o con pequeñas empresas cuando tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo piensan en dar una oportunidad a sus hijos e hijos.
Entonces, si tengo una compañía y quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?
Recordemos que el RD Ley 32/2021 modificó una serie de características y requisitos de los contratos de formación en alternancia.
¿Afectaron esas modificaciones a la posibilidad de los autónomos de contratar a sus hijos?
Además, una vez entre en vigor el RD Ley 1/2023 van a cambiar las bonificaciones para contratar.
Para resolver tus dudas, en este post hablamos sobre la posibilidad o no de contratar a los hijos/a en nuestra propia empresa.
¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?
Para contratar a un hijo/a la persona empresaria tiene que reunir una serie de condiciones.
Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.
Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.
Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.
Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.
Existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.
¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ella.
Además, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.
El autónomo puede bonificar la contratación de sus hijos con contrato de formación
Las personas autónomas pueden bonificar los contratos de formación en alternancia. Para ello, podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.
La cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (que cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €. Si se aplica la bonificación, la persona autónoma no pagaría seguros sociales por ese contrato.
¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?
Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.
Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.
Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.
El autónomo puede contratar a su hijo/a como persona trabajadora por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.
Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.
Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.
Si tienes más dudas, puedes chatear online con nosotros, o llamar al teléfono 958 806 760.