¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hace unos meses se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Este documento tiene como objetivo ser un marco de referencia y orientar las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.

El fin es fomentar la creación de entornos laborales seguros y saludables, que contribuyan de forma positiva a la salud de las personas trabajadoras.

Más abajo, analizamos la información más relevante. Además, examinamos una importante cuestión: ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Y detallamos una novedad a tener en cuenta: desde el Gobierno han anunciado que en los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Te lo contamos, a continuación:

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan es un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, cuyo fin es eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

El documento de Prevención de Riesgos Laborales debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas. Esto suponía un coste considerable, especialmente para las pymes.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modificó el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

 

¿Quiénes pueden realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Pueden realizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para las personas trabajadoras.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada persona empleadas, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

Además, habrá que valorar las novedades incluidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud para cumplir con los requisitos exigidos.

 

¿Qué novedades incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Si atendemos a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo los Planes de Prevención deberán tener un espacio dedicado, especialmente, al cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras.

Y deberán prestar atención a los factores psicosociales que puedan suponer un riesgo. Además, es importante incluir la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre la plantilla.

La Estrategia Española de Seguridad y de Salud pretende disminuir los daños físicos y mentales que sufren las personas con motivo del trabajo, llegando a todos los sectores y actividades laborales.

Se fundamenta en varios ejes:

  • Mejorar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para minimizar los daños en la salud de las personas trabajadoras.
  • Anticiparse y gestionar riesgos emergentes.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
  • Aumentar el nivel de protección de colectivos más vulnerables.
  • Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud.

Para reducir los daños en la salud, tanto física como mental, es necesario incluir en el Plan de Prevención los factores de riesgos psicosociales para anticiparse a la intervenciones preventivas si existen situaciones de desvío con respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

 

¿Por qué es necesario incluir los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención?

Los riesgos psicosociales son una parte fundamental de la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, acoso laboral, conflictos entre personas trabajadoras o sobrecarga de trabajo.

La inclusión de los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención permiten proteger a las personas trabajadoras identificando qué factores pueden afectarles de manera negativa.

Además, mejora el clima laboral y se promueve un ambiente de trabajo saludable y positivo, minimizando el absentismo laboral.

 

¿Qué otras medidas incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Además de considerar los riegos psicosociales en el Plan de Prevención, la Estrategia Española de Seguridad y Salud indica que se deben identificar medidas de mejora para reducir los trastornos musculoesqueléticos.

Las empresas que tengan a su plantilla prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo, deberán prestar atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio.

En particular, a las disposiciones que hacen referencia a la seguridad y salud en relación con los riesgos psicosociales.

Asimismo, se tendrán que incluir en el Plan de Prevención mejoras de las condiciones de trabajo en los llamados empleos verdes. Por ejemplo, aquellos que están relacionados con la depuración de aguas o las energías renovables.

También se deberán estudiar las lesiones relacionadas con las altas temperaturas para identificar oportunidades de mejora.

El Plan de Prevención deberá recoger, además, acciones para minimizar la depresión o ansiedad.

Y, por supuesto, se debe promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales entre toda la plantilla.

Asimismo, se deben desarrollar actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Y se revisará la PRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva.

En resumen, el Plan de Prevención deberá identificar y evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva e incluir formación para las plantillas.

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

El empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos o materias primas no sean una fuente de peligro para el personal.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Tal y como incluye la Estrategia española de Seguridad y Salud, el Plan de Prevención tiene que incluir a las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir con su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mejorar la salud de la plantilla y para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con su plantilla y mejora la relación entre las personas trabajadoras, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

¿Qué pasa si tu empresa no cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

Un inspector puede ordenar la paralización de las actividades laborales que supongan un riesgo grave o, en su caso, podrá requerir que se modifiquen y se adopten otras medidas si hay irregularidades.

Si la situación irregular continúa entonces tu empresa recibirá una sanción.

Las infracciones pueden ser leves, por ejemplo, falta de limpieza en el lugar de trabajo; graves, como no proporcionar la formación adecuada a la plantilla para realizar sus actividades; o muy graves, como no prestar las medidas necesarias para que personas embarazadas realicen sus actividades.

Las multas por incumplir con la normativa de Prevención pueden ser de hasta 819.780 euros.

 

En los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Tal y como han anunciado desde el Gobierno, en los próximos meses se va a actualizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta reforma se va a centrar en tres retos principales:

  • Transición digital.
  • Reto demográfico.
  • Transición verde.

Además, se abordarán cuestiones relativas a la exposición de los trabajadores a nuevos entornos digitales y a los problemas de salud mental.

También se examinarán aspectos clave como, la incorporación de criterios de edad a la prevención en riesgos laborales y la exposición a temperaturas extremas debido al cambio climático.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las modificaciones.

En cualquier caso, otro aspecto que deben tener en cuenta las empresas es ofrecer formación a sus plantillas sobre prevención de riesgos laborales.

 

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Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación de calidad en materia preventiva para capacitarlos en sus puestos de trabajo.

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Obligaciones de prevención para las empresas en la nueva normalidad

Obligaciones de prevención para las empresas en la nueva normalidad

El Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, establece cuáles serán las obligaciones de prevención para las empresas en la nueva normalidad tras el estado de alarma por el Covid-19.

Esta normativa, que entró en vigor el 11 de junio, se aplicará en la nueva normalidad, junto con las normas que especifique cada Comunidad Autónoma.

Te resumimos las medidas de prevención laboral y seguridad que deberá aplicar tu empresa a continuación:

Obligaciones de prevención y medidas de seguridad para las empresas en la nueva normalidad

Según el RD Ley, la empresa estará obligada a implantar las siguientes medidas en el centro de trabajo, tras el estado de alarma:

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección, de acuerdo a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
  • Facilitar a los trabajadores desinfectantes o medios para la limpieza de manos.
  • Ordenar los puestos de trabajo para que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Si no es posible, se deberá proporcionar equipos de protección según el nivel de riesgo.
  • Se adaptarán las condiciones de trabajo, ordenación de puestos, turnos y uso de zonas comunes para garantizar la distancia mínima.
  • Medidas para evitar coincidencia masiva de clientes y trabajadores en las franjas de más afluencia.
  • Reincorporación progresiva del teletrabajo si es posible.
  • Si un trabajador tiene síntomas o es diagnosticado de coronavirus, no deberá acudir al centro de trabajo, tendrá que contactar con su centro de salud o mutua por teléfono.

La norma prevé que estas obligaciones sean ampliadas por las Comunidades Autónomas o administraciones competentes si es necesario.

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Uso obligatorio de mascarillas tras el estado de alarma

El artículo 6 del RD Ley introduce la obligación de usar mascarilla en las siguientes situaciones:

  • Vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado abierto al público, si no se puede respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los medios de transporte públicos y privados, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio..

No se exige esta obligación para personas con alguna enfermedad, dificultad respiratoria o discapacidad y menores de 6 años.

Tampoco lo será para realizar ejercicio individual al aire libre, ni en supuestos de fuerza mayor.

En caso de incumplimiento, la norma fija una infracción leve con una sanción de 100 euros.

Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, han ampliando esta restricción, siendo obligatorio el uso de mascarillas desde el 15 de junio, tanto en espacios abiertos, como cerrados, en todo momento, independientemente de la distancia de seguridad.

Adapta tus protocolos de prevención según la normativa

Si tu empresa ya está trabajando, es recomendable que adaptes el plan de prevención de riesgos laborales de tu empresa, incluyendo como incidencia el riesgo del Covid-19 y todas las medidas que vayas a implementar.

Destacar además que, en la norma que regulaba la fase 3 de la desescalada, introdujo la obligación de elaborar un protocolo de reincorporación que especifique las recomendaciones y medidas de seguridad que se van a aplicar.

Es uno de los documentos que puede exigirte Inspección. Recordamos que ya ha iniciado una fuerte campaña desde hace semanas. Puedes ver cuáles son los ejes de sus actuaciones en nuestro artículo sobre esta campaña de Inspección.

Un consejo: contactar siempre con tu empresa de prevención para que te asesore sobre las medidas según la actividad de tu empresa y riesgos de contagio de los puestos.

 

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Cómo os estáis adaptando en vuestra empresa? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo. ¡Gracias!

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