Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos
El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.
En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.
¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?
El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.
Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.
La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:
- Cese parcial para autónomos con trabajadores.
- Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
- Cese temporal parcial por fuerza mayor.
Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:
- Por causas cíclicas.
- Por causas sectoriales.
Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.
¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?
El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.
Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal.
Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.
Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.
Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.
.
¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?
El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:
-
Cuando se aplique un ERTE:
Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.
Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.
En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.
-
Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:
Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.
Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.
No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.
-
Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:
Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.
Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.
Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:
- Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.
Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.
Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.
¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?
La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.
Período de cotización (meses) | Duración de la prestación (meses) |
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24 |
¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliada en el RETA y de alta.
- Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.
Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.
Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.
En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.
¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?
Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.
Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.
Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.
¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?
Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:
-
Prestación por causas cíclicas:
Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.
El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.
-
Prestación por causa sectorial:
Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.
En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.
Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.
¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?
Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:
- Estar dados de alta en una actividad concreta.
- No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
- No recibir la prestación por cese ordinaria.
- No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
- Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
- No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI.
Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:
- Autorización de la solicitud del ERTE RED.
- Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
- Cumplir con las obligaciones laborales.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?
Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.
Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.
Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.
¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!
- ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?
- El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas
- El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa
- Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos
- El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas