Estos son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social
En octubre TGSS comunicó una ampliación de plazos para las variaciones y correcciones, con efectos desde el 1 de noviembre.
Pues bien, parece que sólo se trata de una «flexibilización» mínima, pero ha generado mucha confusión. El último boletín RED y notificaciones que ha enviado a las empresas alerta sobre los plazos y posibles sanciones. En este artículo te recordamos cuáles son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social.
Campaña de TGSS sobre el control de movimientos de afiliación
La alegría respecto a la flexibilización de plazos de Seguridad Social ha durado poco. El Boletín 7/2021 se encargaba de aclarar los plazos en los que se admitirán las variaciones de datos a través del Sistema RED.
Además, TGSS ha iniciado una campaña informativa a través de notificaciones a las empresas donde indica que la campaña de control de los movimientos de afiliación (altas, bajas y variaciones de datos) fuera de plazo sigue activa.
Y advierte que comunicará a Inspección de Trabajo las variaciones que se produzcan fuera de plazo.
Estas comunicaciones han puesto en alerta a los laboralistas y empresas, que habían celebrado semanas atrás la comunicación de flexibilización de TGSS. Parece que habrá que esperar para esas mejoras.
¿Cuáles son los plazos para las variaciones de datos a través de Sistema RED?
Plazos para comunicar variaciones de trabajadores en Régimen General y Autónomos:
- Altas: 60 días naturales (previo al inicio de la relación laboral o inicio de actividad, según corresponda).
- Bajas y variaciones: 3 días naturales.
Estos son los plazos en los que Seguridad Social permite que se realice una variación o corrección:
Tipo de variación de datos en Sisitema RED | Plazo |
Anotación de jornadas reales | Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan |
Inactividad por ERTE o huelga | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
CTP actividad en huelga o ERE | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
Reducciones de jornada o Coeficiente de parcialidad (CTP) | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
Tipo de contrato o Coeficiente de parcialidad (CTP) | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
Cambio de CTP retroactivo | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
Resto de datos del contrato que se modifican por ATR45 | Hasta la confirmación de la liquidación vigente |
Ocupación | Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo. |
Grupo de cotización | Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo. |
Indicativo Grupo de cotización diario | Si la variación se comunica dentro de los 3 primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes. Si se comunica fuera de los 3 primeros días del mes, se comunicará como fecha de variación la del día 1 del mismo mes. |
Categoría profesional | Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo. |
Coeficiente reductor de la edad de jubilación | Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo. |
Inactividad (no ERTE, ni huelga) | Hasta la confirmación de la liquidación de inactividades 7, 8, 9 y A en cualquier momento vigente |
En el boletín RED se especifican algunas de las mejoras que plantean introducir en un futuro, pero que todavía no se aplican. Permitirán variar la ocupación, grupo de cotización, categoría profesional y coeficiente reductor de la edad de jubilación hasta la confirmación de la liquidación.
¿Cuándo se pueden comunicar las variaciones y correcciones de datos asociados al contrato de trabajo?
Las variaciones y las correcciones de datos asociados al contrato de trabajo, sus correcciones y algunas correcciones de datos del alta se podrán realizar durante todo el mes al que se refieren y durante el mes siguiente, hasta que se confirme la liquidación.
Una vez que se haya confirmado la liquidación, no se podrán mecanizar variaciones de datos que afecten a esa liquidación a través de Sistema RED, tendrá que solicitarse por CASIA.
El resto de plazos del Sistema RED como las altas, bajas o mecanización de jornadas reales, permanecen invariables.
La solicitud de alta se realiza de manera previa al inicio de la relación laboral
La solicitud de alta puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.
Cuando se presenta el alta con carácter previo, su efecto se produce a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas que se presentan fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.
En este caso, el alta tendrá efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes al trabajador.
Las altas que se realizan de oficio surtirán efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
El plazo para comunicar las bajas y variaciones a Seguridad Social se redujo a 3 días
El 24 de julio de 2015 entraron en vigor los cambios que introdujo el Real Decreto 708/2015, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, norma que introdujo novedades en las gestiones de Seguridad Social de gran importancia, sobre todo porque muchas son aplicables a todos los autorizados:
Hasta ese momento, el plazo para comunicar las bajas de los trabajadores era de 6 días, plazo que quedó reducido a 3 días.
La baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de sus servicios y eliminará la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
En el caso en el que se solicite la baja fuera de plazo, la obligación de cotizar se entenderá extinguida el día en que la TGSS tenga conocimiento del cese de trabajo.
Si es la TGSS quien tramita la baja de oficio, entonces la obligación de cotizar se extingue en el mismo día en que se haya realizado la baja.
Se debe comunicar el cambio de convenio o convenios colectivos aplicables a la empresa
Los códigos o código de convenio colectivo indicados en el documento de alta tienen especial importancia.
Estos códigos deberán coincidir con el correspondiente código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta, o en caso de tener varios códigos de convenio, con el que comprenda la cuenta de cotización en cuestión.
Además, es obligatorio comunicar el cambio de convenio o convenios aplicables en la empresa, debiendo notificarse a la Dirección Provincial de TGSS o administración donde se formuló la inscripción en el modelo oficial en el plazo de 3 días naturales, contados desde la fecha en que se produzca el cambio.
Los empresarios deben informar a los trabajadores, junto con su nómina, de los datos relativos a la cotización
Los empresarios deberán informar a los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de cuotas, sobre los datos relativos a la cotización.
Cuando estos datos se remitan de forma electrónica, se entiende por cumplida la obligación si se remite una copia de la relación nominal del trabajador, recibo de liquidación o los justificantes que acreditan el ingreso de cuotas.
Además, la información correspondiente a la relación nominal de trabajadores y el boletín de cotización deberá ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores.
Esta medida tiene como fin evitar posibles fraudes o abusos respecto a los derechos de los trabajadores.
El plazo para la conservación de documentos es de 4 años
La empresa deberá conservar los documentos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.
Se establece la base diaria de cotización en situaciones de IT
En situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria correspondiente a la prestación.
En los casos de IT y maternidad que no tengan derecho al subsidio, la base diaria de cotización se calculará en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haber tenido derecho.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca de baja.
Ampliación de la funcionalidad de asignación de número de Seguridad Social para los trabajadores con NIE
El pasado 6 de julio la TGSS implantó a través del Boletín de noticias red 5/2021 de 1 de julio, una funcionalidad nueva en el ámbito de la afiliación para poder solicitar, a través del Sistema RED, la asignación del número de la Seguridad Social a la persona que en ese momento no lo tenga asignado.
En el boletín se especificaba que únicamente se permitía la asignación del número de la Seguridad Social a personas con nacionalidad española que dispusieran del Documento Nacional de Identidad.
Desde el 28 de octubre esta funcionalidad también es posible para las personas que disponen del número de Identificación de Extranjeros con nacionalidad en algunos países.
Los países están recogidos en la Ampliación funcionalidad Asignación de Número de Seguridad Social: Trabajadores con NIE de 28 de octubre.
Los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA.
Fuente: Boletín RED y web de TGSS.