El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 cambian los requisitos para poder acceder a los beneficios en los seguros sociales al contratar.

La norma hace extensivos estos requisitos a todos los contratos bonificados, una de las nuevas exigencias que introduce es esta:

El Plan de Igualdad será obligatorio para aplicar las bonificaciones si tu empresa está entre las empresas que deben tenerlo, según la Ley Orgánica 3/2007.

Recientemente Seguridad Social se encargaba de recordarlo en el Boletín RED y daba instrucciones para las empresas afectadas. En este artículo te contamos todo.

 

¿Es obligatorio contar con un plan de igualdad para realizar un contrato bonificado? 

Desde el 1 de septiembre de 2023, todas las nuevas altas de contratos bonificados deberán cumplir los requisitos del RD Ley 1/2023, que introduce el artículo 8 de la norma. Entre ellos, destaca la nueva obligación de contar con un plan de igualdad.

No todas las empresa tendrán que contar con un plan de igualdad, pero sí las que estén obligadas por la normativa.

De hecho, la mayoría de Pymes y autónomos no se verán afectados por este requisito y no deberán cumplirlo para aplicar los beneficios, porque normalmente tienen una plantilla inferior a 50 personas.

Según la nueva norma, para aplicar bonificaciones no es suficiente con haberlo implementado, además se tendrá que registrar en REGCON.

No realizar este último trámite hará que se pueda constatar fácilmente por Inspección el incumplimiento de la obligación.

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¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

No todas las empresas deben contar un plan de igualdad, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están serán las empresas obligadas a tener un plan de igualdad:

  • Empresas con 50 o más personas contratadas.
  • Si se exige en el convenio colectivo de referencia de la empresa.
  • Cuando una autoridad legal hubiera impuesto el plan de igualdad en sustitución de una sanción accesoria.

Para el resto de empresas la elaboración del plan de igualdad será totalmente voluntaria.

 

Si no tengo el plan de igualdad y estoy obligado, ¿cómo me afecta en el alta del contrato bonificado?

Si tu empresa está entre las obligadas a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o te das cuenta de que a pesar de tenerlo, no está todavía registrado, no podrás aplicar bonificaciones en los seguros sociales hasta que se hayan completado ambos trámites.

En estos casos, el Boletín RED 13/2023 especifica que no deberás incluir en el alta o variación de datos del contrato los códigos asociados a bonificaciones o reducciones de cuotas.

TGSS adelanta que van a crear un nuevo valor en el dato de «Causa de peculiaridad de cotización» que todas las empresas que bonifiquen tendrán que marcar más adelante para indicar que no están obligadas a tener el plan de igualdad.

Esa información en el alta será contrastada por Inspección con la información existente en REGCON de la empresa y si se detecta que la empresa bonifica sin cumplir el requisito del plan de igualdad, podrán iniciar las correspondientes actuaciones.

 

¿Qué ocurre si he aplicado bonificaciones pero no debería porque todavía no tengo el plan de igualdad?

Si has aplicado bonificaciones, pero te has dado cuenta ahora que no deberías por no contar con el plan de igualdad, tendrás que modificar el alta del contrato.

Además, Seguridad Social te exigirá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, junto al recargo e intereses de demora, si ya has aplicado bonificaciones.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la ley LISOS.

 

Reducciones y bonificaciones de cuotas que ahora están condicionadas a tener el plan de igualdad

Para aplicar las todas las bonificaciones del RD Ley 1/2023 deberás contar con el plan de igualdad, pero hay que tener en cuenta también varios casos adicionales que enumera el Boletín RED en los que, no tenerlo, hará que no puedas bonificar:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a planes de empleo (DA 47ª LGSS): en estos casos no podrás comunicar el valor 439 para la reducción de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023.
  • Reducciones de cuotas de trabajadores con 62 años en situación de IT (art. 144,4 LGSS): deberás enviar un CASIA para solicitar la no aplicación de reducciones antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y no podrás aplicar la reducción.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel (DA 91ª Ley 31/2022): deberás solicitar igualmente por CASIA la no aplicación de las reducciones antes de la liquidación de cuotas.
  • Bonificaciones para contratos de prácticas o formación realizados con personas con Discapacidad (DA 20ª Estatuto de los Trabajadores): tendrás que solicitar por CASIA la no aplicación de la reducción por no contar con el plan de igualdad.

 

¿Si no tengo un plan de igualdad, puedo bonificar las bajas por maternidad o paternidad?

El Real Decreto Ley 1/2023 hace extensivos los requisitos para bonificar a todas las situaciones, también a las asociadas a los contratos de interinidad para cubrir una baja por nacimiento y las bajas por maternidad o paternidad.

Si tu empresa está obligada a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o no está todavía registrado, no deberías aplicar las bonificaciones por la baja de maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, etc.

En caso contrario, te podrán solicitar la devolución de los beneficios aplicados, junto con el recargo e intereses de demora.

¿Te gustaría saber más sobre las nuevas bonificaciones para contratar? Te recomendamos consultar nuestros artículos sobre las nuevas bonificaciones y las claves que debes marcar en Sistema RED, donde además podrás descargar una tabla resumen.

 

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