por Ángela M. Labrador | Abr 26, 2018 | contrato de formacion, contratos, empleo, garantía juvenil, laboral, PICE
Por segundo año consecutivo la Cámara de Comercio ofrece unas subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil muy interesantes para las empresas. Te contamos cuáles son las condiciones para acceder a esta nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros del Plan PICE.
¿En qué consiste la ayuda para la contratación del Plan PICE?
El Programa Integral de Cualificación y Empleo, PICE, de las Cámaras de Comercio tiene el fin de ayudar a las empresas a contratar empleados para el puesto a cubrir.
Dentro del Plan PICE, se encuentra el Plan de Capacitación, que permite que la empresa obtenga una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado de al menos 6 meses de duración.
Esta ayuda además es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que puedes sumar a los beneficios de esta subvención la reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. Siendo una opción muy interesante para aquellas empresas que necesitan ayuda para crecer.
¿Qué perfil deben tener los jóvenes contratados?
Una de las principales ventajas del Plan de Cualificación es que, al suscribirte, la Cámara de comercio te facilita una serie de candidatos que cumplen con el perfil solicitado para el puesto.
El requisito fundamental para el trabajador es estar inscrito en Garantía Juvenil, a continuación te resumimos el perfil:
- Menor de 30 años.
- Inscrito como demandante de empleo al menos 1 día.
- No debe estar estudiando en ese momento.
El joven puede solicitar su inclusión en Garantía Juvenil en el momento de inscribirse en la oficina de empleo o directamente en la Cámara de Comercio. Lo que sí debe hacer obligatoriamente es inscribirse en el Programa PICE para poder participar en las selecciones.
¿Cómo puede mi empresa solicitar esta ayuda?
Para poder acceder a esta ayuda puedes visitar tu Cámara de Comercio más cercana o cumplimentar el formulario que encontrarás en su página web.
Por nuestra experiencia con la anterior convocatoria, lo ideal es que visites la oficina de la Cámara de Comercio, puesto que los criterios a aplicar para el proceso pueden variar según la Cámara de la que se trate.
Lo que sí te podemos anticipar es que, para poder participar, tu empresa deberá suscribirse también al Programa.
La ayuda se puede solicitar hasta finales de este año o hasta fin de fondos. Si vas a contratar en 2018 no dejes pasar esta oportunidad.
La Cámara de Comercio y el SEPE apuestan por el contrato para la formación y el aprendizaje
Recientemente se ha publicado en el BOE un convenio de colaboración firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de Comercio destinado a fomentar la formación dual en la empresa.
El fin de este acuerdo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes a través del contrato de formación y desarrollar acciones de comunicación, difusión, soporte y formación para las empresas, de forma que éstas puedan tramitar adecuadamente esta modalidad, y que el tutor de empresa y el joven realicen adecuadamente su rol dentro del contrato de formación.
Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente al contrato de formación, estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las dudas que tengas acerca de esta modalidad contractual y a realizar todos los trámites. Contacta con nosotros en el 958 806 760.
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por Ángela M. Labrador | Sep 18, 2017 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, Cámara de Comercio, contrato de formacion, empresas, garantía juvenil, noticias, PICE
La Cámara de Comercio ha aprobado una nueva subvención este verano, se trata de una ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
El programa PICE de las Cámaras de Comercio ha incrementado considerablemente la ayuda que otorgaba en anteriores convocatorias, pasando de 1.500 euros a 4.950 €.
El programa está destinado a fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cuantía de la ayuda
La subvención consiste en una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado.
Requisitos de acceso a la ayuda de la Cámara de Comercio
- Duración del contrato: se exige la formalización de un contrato con una duración mínima de 6 meses.
- Modalidad de contrato: deberá ser a tiempo completo, se admiten contratos indefinidos, temporales, en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.
La subvención es muy interesante, porque además, es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Esta ayuda es compatible con todos los beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que la empresa, además de recibir la cuantía de la ayuda, podrá aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, así como una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros.
- El joven contratado tendrá que haberse inscrito previamente en Garantía Juvenil y en el programa PICE de la Cámara de Comercio. (Podrá realizar ambas gestiones desde la misma Cámara de Comercio).
Además, la persona contratada deberá al menos haber finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. En algunos casos, esto implica además que los jóvenes realicen una breve formación dentro del programa. Deberás consultar en tu Cámara más cercana cuál en qué consiste su programa de orientación, ya que varía en función de las provincias.
Si tu empresa desea contratar a jóvenes ya inscritos en la ayuda, simplemente tienes que poner la oferta de empleo allí y te facilitarán candidatos que ya estén en Garantía Juvenil y hayan finalizado su programa de orientación.
- La empresa deberá estar adscrita a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo, a través del programa PICE de la Cámara de Comercio. Para ello, puede solicitar cita en su Delegación más próxima.
Cabe destacar que, por su participación en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la empresa obtendrá el sello de “Empresa comprometida con el empleo juvenil”.
El contrato realizado deberá incluir una referencia a la «cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».
Exclusiones
- No se subvencionarán contratos formalizados con personas que hayan tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses previos al alta.
- Empresas que no estén al corriente de sus deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Empresas que hayan sido sancionadas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en normativa aplicable de la Comunidad Autónoma.
- Empresas de trabajo temporal.
- Administraciones públicas.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Solicitud y plazos para suscribirse a la ayuda
La ayuda podrá solicitarse hasta el 29 de diciembre de 2017, para ello, simplemente deberás dirigirte a tu Cámara de Comercio más cercana y allí te asesorarán sobre las bases de la convocatoria específicas de tu provincia y ayudarán en todo el proceso.
Fuente: Cámara de Comercio.
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Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:
La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil
En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.
Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.
Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.
La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil
En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.
Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.
Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:
- Joven menor de 30 años.
- No haber trabajado durante 1 día.
- No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.
Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.
Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.
Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.
Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.
Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.
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por Ángela M. Labrador | Dic 21, 2016 | agencia de colocación Contrato10, ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, bono empleo joven 2016, Cámara de Comercio, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, PICE, Sistema de Garantía Juvenil
Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.
El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:
- Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
- Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.
Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.
Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.
La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.
Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.
Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.
Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.
¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?
Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.
Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.
Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.
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Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.
por Ángela M. Labrador | May 4, 2016 | autónomo, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, Cámara de Comercio, Cámaras de Comercio, cámaras de comercio España, emprendedores, empresas, garantía juvenil, PICE, Programa Integral de Cualificación y Empleo, Sin categoría
Continuamos desgranando el Programa Integral de Cualificación y Empleo, hoy os informamos sobre las nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros de las Cámaras de Comercio.
Se trata de un incentivo para todos los jóvenes que quieran iniciar una actividad empresarial y/o profesional puedan, fomentando así la creación y consolidación del empleo autónomo y el emprendimiento.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda es de 1.800 euros por la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional.
Requisitos:
- Tanto en el momento del alta en el IAE, como del RETA, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas físicas).
- Tener finalizado al menos el bloque de Orientación Vocacional, dentro del Plan de Captación que ofrece PICE en las Cámaras de Comercio. Algunas Cámaras de Comercio pueden establecer terminar el itinerario formativo al completo.
- Mantener la actividad empresarial y/o profesional durante al menos 12 meses.
- Se admite cualesquiera que sea la forma jurídica de la actividad empresarial/profesional.
Se otorgará una ayuda por actividad empresarial, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se puede realizar desde la entrada en vigor de cada convocatoria en su Cámara de Comercio, hasta el 30 de diciembre de 2016. La concesión es de forma directa por estricto orden de registro de entrada, estableciéndose el plazo de 3 meses para notificar la concesión.
El pago de la ayuda esta condicionado a la justificación del mantenimiento de la actividad empresarial y/o profesional durante 12 meses. El plazo para acreditarlo es de 30 días naturales, desde la finalización de la obligación de mantenimiento.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.
Son ayudas acogidas al régimen mínimis, en donde la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa no será superior a 200.00 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.
Exclusiones:
- No es compatible el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
- En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
Si estás interesado/a en solicitar la ayuda, tan sólo debes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para comprobar que se ha aprobado la convocatoria para tu provincia y cumplimentar la documentación necesaria. Además puedes inscribirse en algunos de sus planes específicos como el Plan de Captación o de Movilidad.
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Fuente: Cámaras de Comercio