Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad
El Congreso de los Diputados convalidó hace ya unos meses el RD Ley 8/2023, el cual incluye una actualización muy significativa: es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.
Es importante recordar que el RD 1/2023 modificó todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.
Estas bonificaciones resultaron ser las más afectadas por la reforma de los incentivos.
Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023 se produjeron cambios significativos en esta situación. A continuación, proporcionamos más detalles sobre este desarrollo.
Además, analizamos todos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.
Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad
Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento con un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad
Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.
Desde el 1 de septiembre del año pasado, desapareció la bonificación del 100% pasando a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.
Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.
Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.
Según el RD Ley 1/2023, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado del lactante.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.
En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.
Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.
¿Cómo es la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?
El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modificó el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.
En estas situaciones, los seguros sociales han dejado de estar bonificados al 100%.
La empresa puede bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.
De nuevo, la empresa se ve perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.
¿Qué requisitos se exigen para bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?
Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitan el uso de esta bonificación:
Antes de septiembre de 2023 simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada.
Ahora ya no se puede realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:
Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:
- Edad inferior a 30 años.
- Inscrita en el paro.
Estarán excluidas:
- Las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
- Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días). Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Además, se había incluido en un inicio el siguiente requisito:
- La persona contratada no podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
Este requisito había sido muy criticado, ya que impedía contratar a la misma persona para cubrir la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo y acceder a las bonificaciones.
Pero, la situación ha cambiado y el RD Ley 8/2023 incluyó una modificación fundamental eliminando esta restricción para permitir la aplicación de la bonificación en situaciones específicas, como la mencionada.
Por tanto, es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.
Más abajo te lo explicamos.
Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad
Además, la empresa debe reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:
- No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
- No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.
El Real Decreto Ley 1/2023 hizo extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.
Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.
¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?
Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar el SEPE publicó un criterio en el que dio instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y, a continuación, una baja por maternidad.
En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.
Pues bien, el SEPE entendió en un inicio que en estas situaciones se estarían produciendo 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.
En consecuencia, entendía que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.
Tras la publicación del RD Ley 8/2023 la situación cambió: sí se pueden bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a la misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y para la baja de maternidad.
El RD Ley 8/2023 modificó el artículo 11.1 letra c) del RD Ley 1/2023 que queda redactado de la siguiente manera:
«Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada».
Y añadió:
«No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
Esto es algo totalmente requerido y que concuerda con las necesidades reales de las empresas.
¿Por qué realizar un contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para cubrir la baja de riesgo y la de maternidad?
Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad porque prevés que haya una baja por riesgo de embarazo, tienes también una opción muy interesante: el contrato de formación en alternancia.
- No pagas seguros sociales durante 2 años, por tanto, la bonificación de los seguros sociales y duración del contrato no estarían condicionados a la duración de las bajas.
- Podrías bonificar los seguros sociales durante el tiempo que esa persona esté cubriendo la baja por riesgo y la baja por maternidad.
- Sólo tienes que contratar y formar a una persona para cubrir la baja y bonificar.
- Te permitiría contratar a esa persona incluso antes de las bajas para que la persona a la que va a cubrir la vaya formando bien.
- El contrato de formación NO exige mantenimiento de empleo.
Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero a cambio, bonificas todo el periodo y sólo contratas a una persona para todo.
¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?
Además, solucionamos una de las dudas más habituales ante una baja por maternidad o paternidad:
Cuando una persona empleada se da de baja por maternidad la empresa no va a tener que pagar su salario durante el período de baja.
Es Seguridad Social quien se hace cargo de pagar el salario de esa persona hasta que regrese a su puesto de trabajo.
Por tanto, el único gasto al que debe hacer frente la empresa es a la cotización de la persona trabajadora.