Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica
Desde el 20 de marzo ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica.
Esta ha sido una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023.
Ante este cambio y ante la reforma normativa es recomendable que las empresas revisen adecuadamente las notificaciones que pueden recibir para extremar precauciones.
Hasta el momento, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía darse de forma física y personal.
A continuación, tienes todos los detalles:
¿Desde cuándo pueden las empresas recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos?
Desde enero de 2017 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia.
Sin embargo, el primer emplazamiento se hacía en papel, ya que de lo contrario podría haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de la misma.
De hecho, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento fuera físico y personal.
Pues bien, desde el 20 de marzo de 2024 las personas jurídicas van a recibir los primeros emplazamientos (notificaciones de demandas judiciales) de forma electrónica.
El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 indica que:
“Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Es por ello que las empresas tendrán que revisar muy bien qué tipo de notificaciones pueden recibir a través de la vía online para tener un control de todas las plataformas electrónicas judiciales.
¿Dónde se recibirán las notificaciones electrónicas?
Las notificaciones se recibirán:
- En la Carpeta Judicial.
- En las sedes judiciales electrónicas.
- En la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
- Por cualquier otro medio electrónico recogido en el artículo 50.1 del mencionado Real Decreto.
¿Cuándo comenzará a contar el plazo tras recibir la primera notificación?
El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
¿Qué pasa si la persona jurídica no accede a la notificación?
Si pasados tres días desde el emplazamiento no se accede a la notificación, ésta se publicará en el Tablón Judicial Edictal Único.
¿Qué medidas se deben tomar para extremar precauciones?
Algunas medidas que se pueden tomar son:
- Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el espacio online Carpeta Justicia, así como en las sedes judiciales electrónicas.
- Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir notificaciones de demandas a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
- Realizar un seguimiento diario de notificaciones.
Te animamos a revisar de forma puntual todas las notificaciones electrónicas que puedas recibir, ya que conocer a tiempo el emplazamiento es fundamental para poder defenderse en un procedimiento judicial.
Incluso, estaría bien que establecieses avisos vía SMS o email.
¿Conocías esta novedad legislativa? No olvides dejarnos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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