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Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Hace unos días asistimos a una jornada muy interesante, organizada por el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, en colaboración con Grupo2000. Como te adelantamos entonces, hemos recapitulado las ponencias para que todos los que no pudisteis asistir veáis las ponencias completas. Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales.

Estas jornadas, organizadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales muy acertadamente, abordaron temática diversa de gran interés para este colectivo, como el registro de la jornada por parte de las empresas o las consecuencias que puede tener la situación de deuda para el administrador de una sociedad.

La apertura de la jornada la realizó D. José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.

Apertura del II Encuentro de Inspección y Graduados Sociales

En la primera mesa, moderada por Dña. María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería, se trató un tema de gran preocupación para las empresas: la jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo, así como la responsabilidad de la empresa en materia de control y registro de la jornada.

  • Ponente: D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Ponencia del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

  • Ponente: D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

Vídeo ponencia del II Encuentro

En la segunda mesa, moderada por Dña. Cristina Apecechea Celaya, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, se habló sobre la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social a los administradores de sociedades.

  • Ponente: D. Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

  • Ponente: D. Jose Ramón Barrera Hurtado. Vocal del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Vicepresidente 1º del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Vídeo 5 ponencia del II Encuentro

 

Esperamos que estos vídeos hayan servido de utilidad, tanto a los asistentes, como a todos aquellos que se quedaron con las ganas de poder acudir a esta segunda edición del Encuentro anual que organiza el Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que permite que este colectivo debata temas de interés para el colectivo de una forma amena y cercana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sirviendo de ayuda para que muchos profesionales del mundo laboral aclaren dudas y conozcan el criterio de Inspección ante determinadas materias.

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

 

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Los plazos para solicitar el contrato de formación se reducen

 

 

Los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen

Los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen

Tras la reciente firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Andalucía y el SEPE, por fin todas las comunidades autónomas están gestionando la tramitación de solicitudes para el contrato de formación de forma telemática. Esta novedad está facilitando todos los trámites relativos a la autorización del contrato, estamos observando, como en apenas semanas, los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen.

Como muestra de ello, a continuación compartimos con vosotros una tabla que hemos elaborado con el tiempo medio orientativo en el que están autorizando cada contrato de formación según la provincia, con el fin de que tengas una información más completa, que te ayude a planificar tus contratos de formación:

tiempo-contrato-formacion-se-reduce

Las provincias que no aparecen en la tabla son aquellas para las que el periodo de autorización es de un mes o también, en algunos casos, puede deberse a que durante el periodo tomado como referencia no hubiese ninguna autorización en trámite.

Nuestro centro está obteniendo las autorizaciones de la solicitud en determinadas provincias, como puedes ver, incluso en menos de una semana.

Recordamos que el contrato de formación ahora está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, por este motivo es necesario verificar que el alumno reúne los requisitos necesarios para formalizar un contrato de formación y aprendizaje. Por ello, es imprescindible contar con la autorización de la Delegación Territorial de Empleo correspondiente antes de dar el alta del trabajador.

Ya estamos finalizando este primer año de contrato de formación en modalidad de teleformación, y pasado por una fase de adaptación, que han vivido todas las Delegaciones Territoriales de Empleo. Y por fin, a día de hoy, podemos decir que los plazos para dar de alta un contrato de formación se han reducido.

¿Necesitas realizar un contrato de formación? Déjanos ayudarte, nosotros nos encargamos de todo. Disponemos de 263 centros asociados, en todas las provincias del territorio nacional. Nuestra amplia red y la confianza de nuestros clientes, nos consolidan como centro líder en la impartición de la formación vinculada al contrato de formación.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:

En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.

Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.

En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:

¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?

Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.

Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.

 

¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?

En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.

Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.

Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.

Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.

El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.

 

¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?

El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.

Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.

La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.

 

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El Granada CF forma a su plantilla en Grupo2000

El Granada CF forma a su plantilla en Grupo2000

En Grupo2000 ofrecemos planes de Formación bonificada para pequeñas y grandes empresas. Se trata de planes personalizados, donde estudiamos las necesidades formativas de cada una de ellas.

Muestra de ello, es el acuerdo firmado este año con el equipo Granada Club de Fútbol, que ha escogido a Grupo2000 para formar a su plantilla.

La dirección del Granada Club de Fútbol está muy concienciada sobre los beneficios que aporta la formación a sus trabajadores. Por ello, se ha realizado un estudio pormenorizado de las necesidades formativas de cada trabajador. Brindándole la posibilidad de realizar diferentes acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo.

Se trata de un plan formativo, que incluye tanto formación presencial, como online, y que servirá para mejorar la productividad de todos los alumnos que están participando en la formación.

Recordamos que la Formación bonificada es una de las alternativas más interesantes para que las empresas formen a sus trabajadores, y también una de las más beneficiosas, ya que el coste de la formación puede bonificarse en los seguros sociales de la empresa.

 

¿Mi empresa también puede hacer formación bonificada?

Todas las empresas y autónomos del territorio nacional, que tengan empleados contratados en Régimen General, pueden realizar formación programada. Simplemente tienen que verificar cuál es el crédito disponible para cada una de ellas durante el ejercicio de 2016.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa? 

Las empresas tendrán diferente crédito, que variará en función de las cantidades cotizadas en la contingencia de formación durante el año anterior, y el volumen de plantilla alcanzado. En el caso de la pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar y facilitar su acceso a la formación, siempre van a disponer de un crédito mínimo desde 420 €. Si la plantilla es superior, habrá que observar el número de trabajadores para ver el porcentaje de crédito que les corresponde:

  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Más de 250 trabajadores: 50%

Este crédito se corresponde con la cantidad máxima que la empresa puede bonificar en los seguros sociales cuando realiza acciones formativas de Formación Programada. Se trata de un crédito anual, que si no se disfruta, se pierde, no se puede acumular. Todavía estás a tiempo para aprovechar el crédito de formación programada 2016 de tu empresa. Envía la solicitud de tu curso antes del día 25 de noviembre. Puedes elegir el curso que más se adapta a tus necesidades en nuestro amplio catálogo. ¿Deseas conocer el crédito de tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760.

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Esta semana la comenzamos con una novedad muy importante, la solicitud para prorrogar el contrato de formación también se puede realizar ya online.

Recordamos que para tramitar el contrato de formación y aprendizaje, antes de realizar el alta, el centro de formación tiene que solicitar de forma telemática una autorización para impartir la formación vinculada al contrato de formación.

Esta autorización, imprescindible para formalizar el contrato, también se debe solicitar antes de que finalice el contrato inicial, si se desea realizar una prórroga del contrato de formación.

Hasta ahora, este trámite de solicitud de autorización para las prórrogas se tenía que realizar por escrito y de forma presencial. A partir de ahora, podemos realizar las gestiones para las prórrogas de forma online, a través del aplicativo del SEPE. Esta mejora supone, sin duda, una gran ayuda y servirá para agilizar mucho más los trámites relativos al contrato de formación.

Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo avance para el contrato de formación en la modalidad de teleformación, que complementa a los ya implementados recientemente, como la inclusión de todas las comunidades autónomas en la aplicación del SEPE.

 

¿Por qué es necesario realizar la solicitud de la autorización del contrato de formación?

El contrato de formación está vinculado a una formación oficial. Al tratarse de una acción formativa reglada, al igual que ocurre con otras especialidades educativas, es imprescindible presentar una solicitud, donde se indican todos los datos relativos al contrato y a la formación que va a recibir el alumno.

La Delegación Territorial de Empleo correspondiente va a verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la formación de un Certificado de Profesionalidad. Una vez comprobado,  autoriza el inicio del contrato.

Esta solicitud se deberá tramitar tanto para los contratos iniciales, como para las prórrogas de cada contrato de formación y aprendizaje.

 

¿Qué debo tener en cuenta antes de solicitar la prórroga?

A continuación te ofrecemos varios consejos a tener en cuenta antes de solicitar la prórroga:

  • El trabajador/a deberá haber realizado un buen aprovechamiento de la formación y entregado todas las tareas. Nuestro equipo de tutores realizará un informe sobre el rendimiento del alumno. Solo se recomienda solicitar la prórroga si este informe es favorable, ya que los técnicos de la Delegación de Empleo van a tener en cuenta el rendimiento del alumno antes de emitir la autorización de la prórroga del contrato de formación.

 

  • Solicitar la prórroga, como mínimo, un mes antes de la fecha de finalización del contrato inicial. Si deseas realizar la prórroga del contrato, debes solicitarla al menos con un mes de antelación, para que dé tiempo suficiente a realizar todos los trámites de la solicitud de autorización. Por ello, te recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, en el teléfono 958 806 760, y nosotros nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

 

 

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Cómo bonificar un contrato de formación

Catálogo de especialidades para contratos de formación

 

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