La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijaba el SMI para 2017. Hoy queremos hablar sobre la repercusión real de esta subida de la que tanto se han hecho eco todos los medios. Vamos a analizar la letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, acudiendo a la norma que lo regula.

En el artículo 1 del Real Decreto se establece cuál será la cifra establecida para el Salario Mínimo Interprofesional o SMI durante 2017, fijando éste en 23,59 €/día o 707,70 €/mes.

A este SMI habría que añadirle, en su caso, la parte proporcional de domingos y festivos. Y si se realizase una jornada inferior, se aplicaría la parte proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, habría que sumar a este Salario Mínimo Interprofesional todos los complementos salariales que pudieran corresponder a cada trabajador.

 

El incremento del SMI en 2017 no se aplicará en todos los casos

Vamos a ver ahora la letra pequeña de la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional, que no se ha llegado a explicar en los diferentes medios de comunicación: no se van a beneficiar del incremento del SMI todos los trabajadores. A continuación explicamos por qué:

En la Disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto, se establece la No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relacionales privadas y los límites de aplicación en los Convenios Colectivos.

Se indica que, debido al carácter excepcional del incremento que ha experimentado el SMI, (dado que ha subido 52,50 €, un incremento del SMI cercano al 8%, el más destacable en los últimos cinco años), habrá varios supuestos en los que no será de aplicación todavía esta cantidad durante 2017:

  • Convenios Colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que usen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o complementos salariales.
  • Normas vigentes a la entrada del nuevo SMI de las Comunidades Autónomas o entidades de la Administración local que utilicen el SMI como referencia del nivel de renta para determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de estos.
  • Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de publicación del Real Decreto, salvo pacto de aplicación entre las partes.

 

 

Para todos estos casos, salvo disposición o acuerdo contrario, se referirán al SMI como la cantidad fijada en el Real Decreto 1171/2015. Por tanto, se usará como referencia el SMI del año 2016, recordamos que este fue de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes. Cantidad que se verá incrementada en los años siguientes en el mismo porcentaje en que se aumente el IPREM.

Es decir, habrá salarios de muchos trabajadores, cuya cuantía se fija en su convenio de referencia, que no experimentarán un aumento real, ya que todo se va a calcular sobre el SMI de 2016. También ocurrirá en el caso de prestaciones y ayudas solicitadas en Comunidades y Ayuntamientos.

 

Fuente: BOE.

 

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Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

El pasado sábado entraba en vigor el esperado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. A continuación te resumimos lo más destacado de la norma y cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017.

 

Nuevo procedimiento para reclamar las cláusulas suelo, con carácter extrajudicial

El fin de esta nueva normativa es establecer una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito a través de la aplicación de las abusivas cláusulas suelo.

Se obliga a los bancos a implantar un sistema de reclamación previa, al que deberán dar máxima difusión, tanto online, como en sus oficinas. Teniendo, así mismo, la obligación de disponer de personal específico para atender e informar a todos aquellos clientes afectados por las cláusulas suelo sobre el nuevo procedimiento.

  1. La reclamación previa será el primer paso para tratar de solventar con las entidades la situación. Para ello, como usuario, deberás plantear en tu banco la reclamación acerca de tu hipoteca.
  2. El banco deberá realizar y entregarte un cálculo, desglosando los intereses, sobre la cantidad a devolver.
  3. Si estás de acuerdo con el cálculo, la entidad acordará contigo la devolución del efectivo.

También podrías optar por una medida compensatoria, distinta a la devolución del efectivo. El el caso de que te planteen esta opción, también deben presentarte una valoración, para que tengas muy claro cómo sería esa otra solución.

Una vez planteada la reclamación previa, hay un plazo de 3 meses para que ambas partes os pongáis de acuerdo. Este trámite será siempre previo a la vía judicial, que se intentará siempre que sea la última alternativa.

Ya puedes plantear la reclamación ante tu banco, desde el 21 de enero de 2017. Si bien, el banco tiene un mes de plazo para poner en marcha el departamento que atienda este tipo de reclamaciones.

 

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el cálculo del banco por las cláusulas suelo de mi hipoteca?

En el caso de que, una vez planteada la reclamación y entregado el cálculo por tu entidad, no estés de acuerdo, se daría por finalizada la vía extrajudicial y podrías acudir a juicio.

Si se acude a los tribunales y el juez decide que tu banco te debe pagar más de la cantidad que te ofreció, el banco deberá pagar también todas las costas. Pero debes saber, que por el contrario, si el juez sentencia una cantidad inferior en compensación por la cláusula suelo, serás tú el perjudicado, debiendo pagar las costas del juicio. Esta consecuencia se ha planteado con el fin de que ambas partes traten de llegar al acuerdo y así se evite un colapso en los tribunales españoles, dado el gran volumen que se espera de reclamaciones.

También se dará por finalizada la vía extrajudicial, pudiendo plantear la demanda judicial, si transcurridos los 3 meses no tienes respuesta por parte de tu banco, si no te han abonado la cantidad fijada, o éste no está de acuerdo con tu reclamación.

 

¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial para reclamar por mi hipoteca?

Para todos los procedimientos judiciales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ambas partes pueden, si así lo desean, solucionarlo por esta nueva vía extrajudicial y solicitar la suspensión del proceso.

 

¿Qué repercusión tiene la devolución de las cláusulas suelo frente a Hacienda?

En la misma norma se recogen las posibles consecuencias ante Hacienda tras recibir el pago por parte de tu banco de la compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.

Si has cobrado la compensación en efectivo, deberás ajustar tus cuentas con el fisco y tener en cuenta que te habrás deducido en la renta impuestos relacionados con tu vivienda.

Una opción que puede ser interesante sería minorar el préstamo hipotecario. En estos casos, no tendrías que realizar ajustes por los impuestos deducidos por tu vivienda.

No obstante, en cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales para dejarte asesorar sobre la opción más adecuada en tu situación, y que te ayuden a comprobar que la compensación se ajusta a las cantidades que te corresponden.

 

Fuente: BOE.

 

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Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería. Seguimos creciendo y ampliando nuestra red de centros, para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

El nuevo centro de formación está ubicado en C/ Profesor Tierno Galván, 40. De Huércal de Almería (Almería). A muy pocos minutos de la capital almeriense.

En él se ofrecerán diferentes especialidades formativas, como Certificados de ProfesionalidadFormación Bonificada para las empresas, Formación Profesional para el Empleo o Idiomas.

Nuestro nuevo centro de Almería está acreditado para impartir la formación presencial de 19 Certificados de Profesionalidad, destacando entre las especialidades acreditadas, las más demandadas por nuestros clientes:

 

Área administrativa:

ADGD0308 Actividades de gestión administrativa.

ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente.

ADGG0308 Asistencia documental y gestion en despachos y oficinas.

ADGG00408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

Área de ventas:

COMT0211 Actividades auxiliares de comercio.

COMT0411 Gestión comercial de ventas.

COMV0108 Actividades de venta.

Área de docencia:

SSCE0110 Docencia de la Formación Profesional para el empleo.

 

 

El nuevo centro cuenta con unas modernas y completas instalaciones, compuestas por varias aulas, totalmente equipadas para impartir estos Certificados de Profesionalidad.

Los alumnos de Grupo2000, que están realizando actividades formativas vinculadas a su contrato de formación en modalidad de teleformación, ya pueden acudir a este nuevo centro de Almería para desarrollar la parte presencial de su formación, tanto exámenes, como tutorías presenciales, desde este mes de enero.

Todos los alumnos que están recibiendo la formación inherente a su contrato a través de Grupo2000, cuyo centro de trabajo esté en la provincia de Almería, no tendrán que desplazarse a ninguna otra localidad, podrán realizar los eventos presenciales de la actividad formativa en este nuevo centro, ubicado a apenas unos minutos de Almería.

Si deseas ampliar información, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

 

 

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

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Fuente: BOE.

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.

El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:

  • Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
  • Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.

 

Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.

Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.

La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.

Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.

Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.

Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.

 

¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?

Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.

Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.

Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.

 

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Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.

 

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