Seleccionar página
Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Llevamos más de un año trabajando con el nuevo contrato de formación en modalidad de teleformación, y hemos podido apreciar una mejora muy positiva en la agilización de plazos para poder dar de alta un contrato de formación, ya se autorizan contratos de formación en menos de 10 días incluso.

Durante el año 2016 hemos vivido un año muy intenso de adaptación de las diferentes Delegaciones de Empleo a la plataforma telemática del SEPE. Recordamos que el hecho de que todas las Comunidades Autónomas trabajen a través de esta plataforma, ha sido algo decisivo para reducir los plazos.

Como ya sabéis, el contrato de formación y aprendizaje, en modalidad de teleformación, recibe una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Al igual que en otro tipo de estudios oficiales, es preciso demostrar que el alumno va a cumplir con los requisitos necesarios para realizar la acción formativa. Por este motivo, es imprescindible realizar el trámite de solicitud de autorización para la formación del contrato antes de dar el alta. Según la Orden ESS/2518/2013, una vez que se solicita la autorización, la Delegación de Empleo correspondiente tiene un plazo de un mes para responder, si no lo hiciese, se entendería aprobada por silencio administrativo positivo.

Nos alegra confirmarte que en los últimos meses estamos apreciando gran mejoría en los tiempos de respuesta a la solicitud de autorización de dichos organismos, obteniendo la autorización en plazos incluso inferiores a una semana.

 

¿Cuánto están tardando en tu provincia en autorizar el contrato de formación y aprendizaje?

A continuación te mostramos una media realizada sobre el tiempo que ha tardado cada provincia en autorizar, según las solicitudes de contrato que hemos realizado en los últimos 30 días.

 

Tiempo medio de autorización del contrato de formación

Provincia Plazo (Días)
A Coruña 23
Albacete 22
Alicante 14
Almería 24
Badajoz 4
Barcelona 5
Cáceres 19
Cádiz 15
Castellón 12
Córdoba 5
Girona 4
Granada 7
Provincia Plazo (Días)
Guipúzcoa 8
Huesca 3
León 1
Lugo 18
Madrid 7
Málaga 11
Murcia 13
Navarra 11
Ourense 9
Palencia 7
Pontevedra 6
Salamanca 3
Provincia Plazo (Días)
Segovia 7
Sevilla 28
Soria 14
Tarragona 4
Teruel 17
Toledo 15
Valencia 28
Valladolid 11
Vizcaya 1
Zaragoza 10

Nota: Las provincias que no aparecen en el listado son aquellas para las que el plazo es de 30 días, o bien, porque durante el periodo utilizado para este estudio estadístico no hubo ninguna autorización.

Este avance es importante para el contrato de formación y aprendizaje. El hecho de que los plazos de tramitación se acorten fomentará el empleo joven y la formación de este colectivo, que es uno de los objetivos fundamentales del Gobierno y Europa.

Así mismo, recordamos que a día de hoy es la modalidad de contrato bonificado que más ventajas aporta también a la empresa, que no paga seguros sociales durante toda la vigencia del contrato y recibe una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del contrato de formación. Si deseas realizar un contrato o tienes alguna consulta, estamos a tu disposición para lo que necesites, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017.

Ayuda a la contratación mediante contrato de formación de Castilla La Mancha de hasta 5.140 €.

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o «Cheque Familia».

A continuación te ampliamos información sobre el uso de los nuevos modelos, explicamos cómo solicitar la ayuda y te resumimos los datos más importantes que debes saber sobre ésta:

 

¿En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

Como ya te contamos en nuestro blog, esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo.

Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales.

En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%.

También podrán aplicar la minoración contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, u otros contribuyentes que perciban prestaciones similares.

Esta ayuda es acumulable, por ejemplo, si en la misma familia se dan dos circunstancias de las que dan derecho a la ayuda, la misma persona podría aplicar ambas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda, también conocida como «Cheque Familia», aquí.

¿Cómo solicitar la ayuda en el IRPF del «Cheque Familiar»?

Para solicitar la ayuda deberás presentar el modelo 143 para la solicitud de pago anticipado antes del 31 de marzo. Se deberá presentar una solicitud por cada deducción que te corresponda.

Una vez presentado, no es necesario seguir solicitándolo todos los años, ya que se seguirá aplicando la elección que hayas presentado. Solamente deberás presentarlo si deseas cambiar la modalidad en que lo prefieres recibir, deducido en el IRPF o adelantado. En estos casos, solo podrás presentar la solicitud para la modificación durante el mes de enero de cada ejercicio.

El Cheque Familiar lo podrás solicitar de forma presencial en la Delegación de Hacienda, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de AEAT (necesitarás DNI electrónico o Certificado Digital) o a través del teléfono 901 200 345.

¿Cómo son los nuevos modelos para regularizar la ayuda en IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

En la Orden se han publicado dos nuevos modelos:

  • Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por los contribuyentes no obligados a prestar declaración.»

Recordamos que cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la ayuda para las familias en IRPF respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Este derecho a la deducción también se puede ceder y que lo aplique uno de ellos solamente.

¿Pero qué ocurre si la persona que lo cede o «cedente» no está obligada a declarar? Para estos casos precisamente se ha aprobado el nuevo modelo 121, para que los contribuyentes no obligados a declarar puedan ceder la deducción al otro miembro de la familia que sí lo hace, y éste se pueda aplicar la deducción.

Para poder utilizar este modelo no se deberá haber optado por la percepción anticipada de la deducción mediante una solicitud colectiva previamente.

  • Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Este modelo se ha publicado en relación al anterior, para regularizar la situación de las deducciones de esta ayuda obtenidas indebidamente por las personas no obligadas a declarar.

Las personas que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida tendrán que regularizar su situación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya percibido el abono indebido.

Recordamos que para la presentación de ambos modelos los ascendientes o descendientes con discapacidad que se relacionen en ellos deberán disponer de número de identificación fiscal.

Aunque los dos modelos entran en vigor ya, se aplicarán para el ejercicio correspondiente al período impositivo 2016.

 

Fuente: BOE.

 

En nuestra web podrás encontrar más información interesante para las familias:

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar.

Cambios en la ayuda para las familias.

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

El Plan Prepara aumenta la ayuda para personas con responsabilidades familiares.

 

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Murcia

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Murcia

Recientemente os informábamos sobre la nueva apertura de nuestro centro de Almería. Hoy nos complace anunciaros que Grupo2000 abre una nuevo centro de formación en Murcia. Continuamos creciendo y mejorando, para ofrecer a nuestros clientes el servicio más completo.

El nuevo centro de formación está ubicado en la Calle Federico García Lorca, 5. Murcia. Cerca de la zona centro de la capital. En él se ofrecen diferentes especialidades formativas: Certificados de Profesionalidad, Formación bonificada para las empresas y Formación Profesional para el Empleo en general.

La nueva academia está acreditada para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial, entre las especialidades para las que disponemos de acreditación, destacamos las siguientes:

 

Área de hostelería:

  • HOTR0208. Operaciones básicas de restaurante y bar.
  • HOTR0508. Servicios de bar y cafetería.
  • HOTR0608. Servicios de restaurante.

Área de ventas:

  • COMT0211. Actividades auxiliares de comercio.
  • COMT0411. Gestión comercial de ventas.
  • COMV0108. Actividades de venta.

Área administrativa:

  • ADGD0108. Gestión contable y gestión administrativa para auditoría.
  • ADGD0110. Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios.
  • ADGD0208. Gestión integrada de Recursos Humanos.
  • ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
  • ADGD0308. Actividades de gestión administrativa.
  • ADGG0208. Actividades administrativas en la relación con el cliente.
  • ADGG0408. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
  • ADGG0508. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

 

Pulsa aquí para ver el listado completo de formación acreditada en este centro por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cabe destacar que en nuestro centro de Murcia se pueden cursar los Certificados de Profesionalidad del área de hostelería, así como realizar todos los eventos formativos inherentes a los contratos de formación y aprendizaje correspondientes a la formación en modalidad de teleformación de éstos. 

El nuevo centro está totalmente equipado, con unas modernas y completas instalaciones. Cuenta con numerosas aulas, entre las que destacan especialmente, por sus dimensiones y versatilidad, las destinadas a la impartición de los cursos de hostelería y ventas.

En el aula de hostelería los alumnos disfrutan de un espacio que simula un bar restaurante. Está equipada con una barra, grifos, mesas y todo lo necesario para que nuestros alumnos aprendan de forma completa y en el mejor entorno posible.

El aula del área de comercio y ventas dispone de caja registradora, estanterías y toda la equipación necesaria para un aprendizaje demostrativo y lo más cercano posible a su puesto de trabajo real.

Los alumnos de Grupo2000 que están cursando acciones formativas en la modalidad de teleformación ya están acudiendo a este centro de la capital murciana para sus evaluaciones y tutorías.

Si deseas ampliar información sobre nuestro centro o las especialidades que allí se imparten, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 y en nuestro chat online.

 

 

 

 

 

Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Recientemente, hemos tenido acceso a los datos del borrador de Seguridad Social, que está previsto que se publique en los próximos días. Os adelantamos en primicia esta información y con el fin de atender a todas las consultas que nos estáis realizando. Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017:

 

¿Cuáles serán las Bases de Cotización del contrato de formación en 2017? 

Como era de esperar, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, las Bases de Cotización para 2017 también se incrementan.

  • La Base de Cotización mensual será de 825,60 €.
  • La Base de Cotización diaria será, por tanto, de 27,52 €.

 

Estos serán los tipos de cotización del contrato de formación en 2017

La cuantía total de los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje durante este año será de 106, 86 €. Cantidad que habitualmente las empresas no abonan cuando realizan esta modalidad de contrato, puesto que tienen derecho a una reducción mensual del 100% de los Seguros Sociales, durante toda la vigencia del contrato (reducción del 75% cuando se trata de una empresa con más de 250 trabajadores).
Recordamos, como novedad, que desde el 1 de enero de 2017, entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2016, por el que cuando el contrato de formación se realiza con un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, la reducción pasa a ser una bonificación. Puedes ampliar información aquí.
A continuación te indicamos de forma desglosada la cuantía de todas las contingencias que tendrá el contrato de formación durante 2017:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Contingencias profesionales IT 4,60 € 4,60 €
Fondo de Garantía Salarial 2,54 € 2,54 €
Formación Profesional 1,23 € 0,16 € 1,39 €
Desempleo 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Total 87,23 € 19,63 € 106,86 €
Aunque todavía no se ha publicado la norma y estos datos son provisionales, hemos creído conveniente compartir con vosotros esta información, para atender las numerosas consultas que nos planteáis al respecto. Esperamos que sea de ayuda.
Os mantendremos informados sobre cualquier novedad y por supuesto, os avisaremos sobre la publicación del correspondiente Boletín Oficial.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
También os pueden interesar los siguientes artículos:
Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

También te pueden interesar algunos de nuestros últimos artículos:

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017.

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación.

 

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Ya se puede aplicar los nuevos requisitos para inscritos en Garantía Juvenil

Cómo se tramita el contrato de formación en 2018

En que casos se puede aplazar el IVA finalmente

 

Ir al contenido