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El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha elaborado el informe sobre el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) en la que se muestra la evolución del coste laboral por trabajador durante el primer trimestre del año.

Los datos apuntan a que el coste por hora trabajada (coste laboral) ha bajado un 0,2% en este primer trimestre respecto al mismo periodo en 2015. Hay que relativizar la información y aislar los efectos del ajuste estacional para extraer datos más concluyentes. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, el coste salarial retrocedió hasta 0.4% con respecto al año pasado.

Otros datos importantes que revela el estudio del INE es que los menores incrementos interanuales en el coste por hora se han dado en Hostelería, Comercio minorista y mayorista, Suministros de energía eléctrica, gas y Administración Pública y los mayores en Industria.

Destaca el dato en Hostelería que presenta un 0,0% de aumento en el coste laboral. Esto se explica por influencia de las modalidades de contratos que apuestan por romper la barrera de los tres meses de contratación que es común en épocas concretas del año. Estos tipos de contratos (indefinido, contrato de formación y temporales superior a tres meses) garantizan la estabilidad del trabajador y minimiza el impacto de los costes laborales para el empresario por trabajador contratado.

Pero, ¿sabemos exactamente qué son los costes laborales?  ¿Cómo se puede minimizar el impacto de los costes laborales en la empresa?

Cuando pensamos en costes salariales o costes laborales tenemos en mente, esencialmente, dos de ellos: salario y cotización a la Seguridad Social. Existen otros muchos costes laborales a tener en cuenta y que, si controlamos, podemos minimizar su impacto en el conjunto de costes laborales de los trabajadores de la empresa.

Vamos a hacer un breve repaso de todos los costes asociados a la contratación de trabajadores:

  1. Salario. El salario como coste laboral es el establecido por convenio del sector al que pertenece la empresa y viene determinado por la categoría laboral y puesto del empleado. El salario y el conjunto de pagas extraordinarias deben distribuirse tal y como contempla el convenio.
  2. Seguridad Social. Hay una variable importante a tener en cuenta en el coste de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores. El coste de cotización de un trabajador varía en función del puesto de trabajo y la actividad que éste realiza ya que la cotización a la Seguridad Social presta cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional asociados al mismo. Los costes de cotización varían en función de los riesgos que presenta cada puesto de trabajo (accidente o enfermedad). El coste aproximado de Seguridad Social será un 35%-40% sobre el salario bruto del trabajador.
  3. Primas de Seguros. Las cotizaciones voluntarias a seguros y sistemas de previsión se consideran un coste salarial de acuerdo a lo previsto en los convenios colectivos. Incluyen planes y fondos de pensiones así como diferentes seguros como son los de enfermedad, maternidad, accidente y otras aportaciones. Se deberá revisar el tipo de contrato y puesto para poder ajustar realmente el coste salarial por trabajador.
  4. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son las que asegura el empleador al trabajador o a su familia en determinadas circunstancias como desempleo, jubilación, invalidez, muerte o asistencia que pudiera ser requerida.
  5. Otro tipo de costes. Existen costes que varían directamente en función de la modalidad de contrato y características personales del trabajador. Destacan de entre todas ellas las indemnizaciones por despido o fin de contrato, transporte, comedores y guarderías o selección de personal.

¿Cómo puedo saber cuál es el coste salarial para cada modalidad de contrato?

A la hora de realizar nuevas contrataciones debemos definir el perfil del trabajador que necesitamos y las cualidades requeridas para cada puesto. Si sabemos bien qué tipo de trabajador necesitamos y cuál es la modalidad de contrato que mejor se ajusta al puesto podremos reducir y minimizar el impacto del coste laboral del conjunto de trabajadores.

Para calcular cuál es el coste salarial de cada nuevo contrato recomendamos utilizar aplicaciones como Netcontrata que incluyen un simulador de contratación y un comparador de contratos que nos permite prever los gastos y costes laborales en nuestra empresa.

Netcontrata, por ejemplo, nos puede ayudar a saber cuál es la base mínima de cotización de un trabajador bajo las distintas modalidades de contrato a las que pueda acogerse. Para trabajadores en contrato de formación Netcontrata nos muestra que esta base es de 37,16 euros y cuenta con una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa.

No debemos olvidar los datos del informe del INE; a medida que extendemos el número de meses de contrato obtenemos, en proporción, una importante reducción de los costes laborales en plantilla.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

Ya se ha anunciado oficialmente, el certificado SILCON dejará de emitirse el próximo 1 de julio y quedará invalidado totalmente a partir del 1 de septiembre.

El certificado SILCON, como la mayoría conocéis, es el certificado digital que identifica a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica para actualizar, consultar datos y realizar trámites en la Seguridad Social gracias al Sistema RED, de manera segura.

Este certificado deja de tener validez al no cumplir con los estándares de seguridad de los certificados que se reconocieron en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Los estándares de seguridad establecidos a nivel europeo marcan lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, concretamente en su artículo 24 donde se enuncia que las Administraciones Públicas tienen que acogerse sólo a los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Esta Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación ya está publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y excluye, de manera tácita, al certificado SILCON.

 

El Certificado SILCON desaparecerá definitivamente en septiembre de 2016

Aunque dejará de emitirse el certificado SILCON desde el 1 de julio, el Ministerio ha dispuesto una vía transitoria hasta el 1 de septiembre para promover la adaptación y dar por finalizados los trámites que se están realizando en la actualidad con los certificados no reconocidos (Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2014).

Si hasta hoy has utilizado el certificado SILCON para realizar gestiones en tu empresa, ¿qué debes hacer para adaptarte a los nuevos certificados reconocidos?

Recomendamos que se realice, cuanto antes, la migración por parte de los usuarios de SILCON a las nuevas versiones de los certificados SILTRA  y WINSUITE para evitar problemas de última hora en los programas que se utilizan en la empresa para comunicar y consultar datos en la Seguridad Social (programa de nóminas, gestión documental de trabajadores, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.). Estos nuevos certificados permitirán la autenticación con el resto de certificados admitidos de manera sistemática.

Se ha creado en la página web de la Seguridad Social un acceso a los servicios online y también a Red Directo, que podrán ser usados con cualquiera de los certificados admitidos.

Animamos a asesores y empresarios a establecer los nuevos certificados SILTRA  y WINSUITE para que puedan compatibilizarlos con sus programas de gestión, realizar modificaciones y tramitar sus gestiones administrativas con la Seguridad Social antes del 1 de julio.

Fuente: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa 

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Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha una fuerte campaña para detectar contratos irregulares a lo largo de los meses estivales con especial interés en el sector de la Hostelería.

Numerosas localidades y municipios entre los que destacan los pertenecientes a las provincias costeras de España han activado este plan que prevé luchar un año más por revelar contratos irregulares que especialmente perjudican a los trabajadores y empresas del sector Hostelero.

En 2015 se descubrieron más de 8.000 irregularidades e infracciones en los contratos de trabajo

Ya el año pasado, la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Social descubrió 5.672 empleos irregulares en los que el trabajador no estaba dado de alta. También fueron detectadas numerosas infracciones, en particular 2.825, relativas a la duración del contrato y al incumplimiento de horas pactadas sobrepasando el número de horas y días por contrato y trabajador.

Este verano se prevé que se van generar más de un millón de contratos de trabajo en nuestro país según los datos que aporta el informe de Adecco y serán especialmente susceptibles de inspección bares, restaurantes, chiringuitos y otros destinados a la Hostelería y Turismo especialmente en las zonas costeras.

Las sanciones aplicadas por infracción el año pasado fueron superiores a los nueve millones de euros y supuso la transformación de esta situación irregular en contratos indefinidos para los trabajadores damnificados.

El Ministerio busca potenciar contratos de larga duración en Hostelería  

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social celebra la especial y significativa subida de contratos celebrados para los puestos de Hostelería y Turismo que proporcionan ‘un empleo de calidad, que generan valor añadido y que reafirman al país como potencia turística mundial’ tal y como ha indicado el Secretario de Estado de la Seguridad Social Tomas Burgos.

Los incentivos que se instauraron para apoyar la contratación de jóvenes menores de 30 años en este sector ha reforzado la especialización y el empleo de calidad para la Hostelería en nuestro país.

Los Certificados de Profesionalidad facilitan la capacitación de los trabajadores en Hostelería

Cabe destacar especialmente este año que, además, estos nuevos contratos para la formación van a otorgar un Certificado de Profesionalidad a los trabajadores de Hostelería que garantizan la capacitación y renovación del sector. Estos van a ser un gran punto de apoyo para prevenir la contratación irregular que tanto ha dañado al sector en años anteriores.

En Grupo2000 para facilitar la contratación de nuevos trabajadores en Hostelería, y así contribuir a mejorar la situación laboral de los trabajadores, hemos logrado la acreditación del Servicio Estatal de Empleo para impartir los Certificados de Profesionalidad del sector de Hostelería y Turismo. Esto va a permitir capacitar de manera oficial a los trabajadores del sector gracias los contratos para la formación y el aprendizaje.

Los Certificados de Profesionalidad que podrán hacer los trabajadores de Hostelería y Turismo son:

¿Cómo puedes dar de alta y hacer un contrato de formación para trabajadores en Hostelería? 

Infórmate en Grupo2000, en nuestro chat en línea o a través del 958 80 67 60 para realizar un contrato en formación para el sector de Hostelería.

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Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

Grupo2000 ha recibido una nueva acreditación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante en modalidad de teleformación.

Estamos muy satisfechos de poder proporcionar los estudios de Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante a los alumnos interesados en recibir una formación de calidad y adaptada a los requerimientos del mercado laboral en el Sector de Restauración en modalidad de teleformación.

La teleformación, como ocurre en los cursos de Formación Programada, es la modalidad de estudio que prefieren los estudiantes de Certificados de Profesionalidad ya que les facilita conciliar su vida profesional con este nuevo marco formativo a la vez que completan su jornada laboral.

El Catálogo Nacional de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante para lograr, cada vez más, Cualificaciones Profesionales ha otorgado gran relevancia al Certificado de la especialización y cualificación de los trabajadores en el sector de Restauración y mejorar con ello la competitividad de este sector a nivel europeo.

Validez del Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

El Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante permite a los trabajadores adquirir las competencias profesionales para que cada vez más se cumpla con la legislación vigente en las empresas de Hostelería que afecta a la seguridad, higiene y prevención, entre otras.

El Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante es un certificado de nivel 2 que otorga una formación reglada a trabajadores contratados en contrato de formación como camareros en general, camareros en sala o jefes de rango que, previamente, dispongan de una formación académica mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante habilita profesionalmente y de manera oficial a todos los trabajadores que, en el ámbito de la Hostelería, desempeñen las siguientes ocupaciones:

  • 51201049 Camareros, en general.
  • 51201038 Camareros de sala o jefes de rango.

Estamos convencidos de que este certificado es una buena oportunidad para los jóvenes que deseen iniciar su carrera profesional en el ámbito de la Hostelería gracias al reconocimiento que se está dando a los Certificados de Profesionalidad en la Unión Europea tanto a nivel laboral como formativo.

Programa de estudio del Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante

Los módulos en los que se divide el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante suman un total de 540 horas y son:

  • MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en Hostelería.
  • MF1052_2: Servicio en restaurante.
  • MF1048_2: Servicio de vinos.
  • MF1053_2: Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente.
  • MF1054_2: Servicios especiales en Restauración.
  • MF1051_2: Inglés profesional para servicios de Restauración.
  • MP0061: Módulo de prácticas profesionales no laborales (Los alumnos de contrato para la formación y el aprendizaje estarán exentos de realizarlo).

Estos módulos se realizarán en modalidad de teleformación lo que permitirá al alumno a acceder fácilmente no sólo a los contenidos del Certificado de Profesionalidad sino que también podrán contar con una conexión en tiempo real con su tutor durante todo su aprendizaje.

Ya puedes iniciar con Grupo2000 los trámites para dar el alta de tus trabajadores en contrato en formación para las ocupaciones de camarero, camarero de sala y jefe de rango para que accedan a este Certificado de Profesionalidad en modalidad de teleformación.

Infórmate en Grupo2000 a través de nuestro chat en línea o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante 

Más información sobre Certificados de Profesionalidad:


Última hora: Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano


 

Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de Formación Programada

Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de Formación Programada

La Fundación Tripartita ha realizado un estudio donde se muestra la participación de los trabajadores y el interés por las empresas en realizar cursos de Formación Programada. Los datos revelan cómo cada vez más las empresas utilizan el crédito de Formación Programada para la formación de sus trabajadores. En total, un 30% de empresas los aprovechan para realizar un reciclaje formativo continuo de las capacidades de sus trabajadores.

Recordamos que la Fundación Tripartita es una organización dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuya misión es facilitar el acceso a la formación a trabajadores para que mejoren competencias profesionales.

Más de 3 millones de trabajadores y 470 mil empresas ya han realizado cursos de Formación Programada

Los datos concretos del estudio aportan que la participación en la Formación Programada ha sido de 3.300.000 millones de trabajadores repartidas en más de 470.000 empresas. La Formación Programada, además, está siendo aprovechada por empresarios y trabajadores para obtener Certificados de Profesionalidad.

Según datos más específicos del informe de la Fundación Tripartita, cabe destacar que un 56% de los trabajadores que realizan cursos de Formación Programada son hombres y un 44% de los trabajadores formados mediante el crédito disponible para las empresas son mujeres.

Un 43,8% está realizando la formación en modalidad de teleformación dadas las ventajas que presenta esta modalidad frente a la presencial y la mixta. Mayor autonomía en el estudio y mejor capacitación para ciertas competencias profesionales orientadas al uso de la informática y las nuevas tecnologías hacen que sea la modalidad más apreciada por los trabajadores en 2016.

Los cursos más demandados en Formación Programada son administración y gestión, seguridad, medioambiente y comercio y marketing. Para algunas de ellas ya se pueden obtener Certificados de Profesionalidad como son las Familias Profesionales de Administración y Gestión y Comercio y Marketing. Otros contenidos transversales también entre los más demandados como son prevención de riesgos laborales, inglés o informática.

Madrid, Cataluña y Andalucía las comunidades con mayor número de participantes en cursos de Formación Programada

Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco y Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas que más se preocupan por la formación de sus trabajadores siendo Islas Baleares, La Rioja y Extremadura las comunidades donde la participación de los trabajadores en Formación Programada ha sido menor.

Destaca la Fundación Tripartita el gran interés de los jóvenes menores de 30 años en realizar cursos de Formación Programada. Éstos la valoran como una oportunidad para capacitarse y desarrollar una carrera profesional en la empresa. Muestran aún más interés si, estos cursos, les permiten realizar formación reglada como son los Certificados de Profesionalidad. Los más jóvenes ven en los Certificados de Profesionalidad una importante vía para acceder al mercado laboral europeo.

Animamos a empresarios, asesores y trabajadores a solicitar el crédito disponible para las empresas y a realizar cursos de Formación Programada durante este 2016. Aquí puedes consultar nuestro catálogo de cursos de Formación Programada para trabajadores.

Más sobre Formación Programada para las empresas:


Novedad: Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante (Bonificable)


 

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Fuente: BOCM

 

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