por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2016 | certificados de profesionalidad, contrato de formacion, formación, formación online, Grupo2000, noticias
Esta semana hemos recibido una nueva acreditación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, Grupo2000 ha sido acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios.
Los requisitos y contenidos de este Certificado de Profesionalidad, ADGD0110, están establecidos en el Real Decreto 1692/2011, de 18 de noviembre. Esta acción formativa capacitará a nuestros alumnos para desempeñar ocupaciones como agente tributario o para apoyar a la administración pública para tareas de inspección y control.
¿Qué aprenderás con este Certificado de Profesionalidad?
Con el Certificado de Profesionalidad ADGD0110 nuestros alumnos aprenderán a:
- Obtener y tramitar información tributaria.
- Atender al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.
- Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados.
- Realizar actividades administrativas derivadas de los procedimientos sancionadores.
- Manejar aplicaciones ofimáticas de gestión de la información y la documentación.
El Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios, ADGD0110, tiene un total de 740 horas de duración, y está dividido en los siguientes módulos:
MF1783_3 Obtención de información de transcendencia tributaria del contribuyente.
MF1784_3 Atención al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.
MF1785_2 Gestión censal, notificación de actos y emisión de documentos de gestión.
MF1786_3 Gestión administrativa de los procedimientos de aplicación de los tributos.
MF1787_3 Gestión administrativa de los procedimientos sancionador y de revisión.
MF0233_2 Ofimática.
MP0384 Módulo de prácticas profesionales no laborales. (Los alumnos de contrato de formación están exentos de realizar este módulo)
¿A quién está dirigido este Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios?
Este Certificado de Profesionalidad es de un nivel 3, por lo que podrán realizarlo todas aquellas personas interesadas en esta materia tributaria y administrativa, que dispongan al menos de estudios de Bachillerato o un nivel académico equivalente, o provengan de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, de la misma familia profesional.
El Certificado lo pueden cursar de forma privada todos los alumnos que lo deseen, solamente tienen que apuntarse a la próxima convocatoria.
Esta formación también podrán recibirla, como complemento a la formación inherente a su contrato, nuestros alumnos de la rama de administración y contabilidad de contratos para la formación y el aprendizaje.
¿Deseas ampliar información sobre nuestro catálogo de ocupaciones para el contrato de formación y aprendizaje? Haz clic aquí.
por Ángela M. Labrador | Oct 20, 2016 | Andalucía, ayudas contrato formación, contrato de formacion, emprendedores, empresas, laboral, noticias
Recientemente os adelantábamos una noticia importante para la gestión del contrato de formación, la Comunidad de Andalucía se sumaba a la lista de comunidades que ya gestionan en la plataforma online esta modalidad de contrato. En apenas días, ya se nota una considerable mejoría, y por fin podemos decir que Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación.
Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.
Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.
Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.
Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.
Esto ayudará a fomentar la empleabilidad de uno de los colectivos más castigados por el desempleo, a través de la herramientas de contratación que más ventajas aporta a empresa y trabajador actualmente, el contrato de formación.
A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.
¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.
También te pueden interesar los siguientes artículos de nuestro blog:
Cómo tramitar un contrato de formación
Contrato de formación, ¿cómo es su formación online?
Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada
Estos son los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT
por Ángela M. Labrador | Oct 18, 2016 | certificados de profesionalidad, contrato de formacion, cursos bonificados, cursos empresas, empleo, formación, Grupo2000, noticias, teleformación
La semana comienza con muy buenas noticias para nosotros. Tras meses de esfuerzo por parte de nuestro equipo, hemos recibido nuevas acreditaciones en la modalidad de teleformación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Desde esta semana, Grupo2000 ya puede impartir 3 nuevos Certificados de Profesionalidad.
Las nuevas acreditaciones que hemos obtenido son para impartir los siguientes certificados:
A continuación te ampliamos más información sobre cada uno de ellos:
IFCT0309. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.
Continuamos ampliando los certificados de esta familia profesional, para que nuestros alumnos de la rama de informática y comunicaciones puedan complementar su formación.
Este Certificado de Profesionalidad de nivel 2, en concreto, les enseña para instalar y configurar equipos y sistemas microinformáticos, así como a reparar y ampliar el equipamiento informático.
Los alumnos que están cursando acciones formativas vinculadas a su contrato de formación y aprendizaje ya pueden realizar esta formación.
Si tu interés es formarte en esta profesión, de forma privada, también puedes solicitar tu inscripción en nuestro centro.
Estos son los módulos que lo componen:
MF0953_2. Montaje de equipos microinformáticos.
MF0219_2. Instalación y configuración de sistemas operativos.
MF0954_2. Reparación de equipamiento microinformático.
MP0179. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizarlo).
Prepárate en una de las profesiones con más futuro y demanda en nuestro mercado laboral. Te recomendamos visitar nuestro catálogo de ocupaciones, donde encontrarás más formación de este sector que también te puede interesar.
ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
Este Certificado de Profesionalidad, de nivel 3, pertenece a la familia de administración y gestión, y permitirá capacitar a nuestros alumnos para planificar y dirigir iniciativas empresariales en microempresas, comercializar sus productos o servicios, o realizar gestiones económico-financieras para éstas.
Este certificado se puede realizar de forma privada, para todas aquellas personas que quieran adquirir estas competencias, o también se puede cursar como parte de la formación inherente a un contrato para la formación y el aprendizaje.
El Certificado de Profesionalidad se divide a su vez en 5 módulos, que recordamos es la unidad mínima acreditable:
MF1788_3. Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios y microempresas.
MF1790_3. Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas.
MF1791_3. Gestión administrativa y económica financiera de pequeños negocios o microempresas.
MF1792_2. Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios.
MP0385. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizar este módulo).
Si deseas formarte para dirigir tu pequeña empresa, esta formación es ideal para ti, ya que engloba las diferentes áreas en las que tendrás que trabajar para que tu microempresa sea un éxito, y además, te proporcionará herramientas para que puedas encargarte tú mismo de todas las gestiones.
Este Certificado de Profesionalidad, también es un complemento estupendo para todos nuestros alumnos que ya están cursando en su contrato de formación alguna ocupación del área administrativa.
EOCO0108. Representación de proyectos de edificación.
Este Certificado de Profesionalidad, de nivel 3, está dirigido a ocupaciones como delineantes en general o maquetistas de construcción. Pertenece a la familia de Edificación y obra civil, y permitirá que nuestros alumnos aprendan a realizar representaciones de construcción, realicen y supervisen desarrollos de proyectos de edificación y estén capacitados para representar instalaciones de edificios.
Este Certificado de Profesionalidad está compuesto por los siguientes módulos:
MF0638_3. Representaciones de construcción.
MF0639_3. Proyectos de edificación.
MF0640_3. Instalaciones de edificios.
MF0073. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizarlo).
Si deseas ampliar información sobre todas nuestras ocupaciones, puedes ver el catálogo completo aquí.
¿Necesitas hacer un contrato de formación? Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
por Ángela M. Labrador | Oct 12, 2016 | contratos, emprendedores, empresas, laboral, noticias, registro horas extras
Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.
Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.
Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.
¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?
Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.
¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?
En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.
Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:
- En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
- Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
- En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.
Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.
¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?
Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.
Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.
Algunas novedades que también pueden ser de tu interés:
Cambios en Contrata para comunicar el contrato de formación.
Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT.
por Ángela M. Labrador | Oct 9, 2016 | emprendedores, empresas, impuestos, noticias
Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.*
*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.
¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?
A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.
En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.
Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).
¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?
En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.
¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?
Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.
Fuente: BOE.
También te pueden interesar estas novedades de nuestro blog:
5 claves para seleccionar con éxito personal para contratos de formación.
Novedades en contrata para comunicar el contrato de formación.
por Ángela M. Labrador | Oct 6, 2016 | ayudas Andalucía, contrato de formacion, contratos bonificados, empleo, noticias
Al comienzo de esta semana os informábamos sobre la publicación en el BOE del convenio para la gestión online de los contratos de la Comunidad Canaria. Pues bien, hoy continuamos con las buenas noticias, Andalucía ya está en la plataforma online para la gestión de los contratos de formación.
Esta era una de las incorporaciones más esperadas por todos, ya que en Andalucía, que es una de las comunidades donde más contratos de formación se realizan, había que realizar todos los trámites de forma presencial y en papel.
A partir de ahora, la solicitud de la autorización del contrato de formación en Andalucía puede realizarse a través de la aplicación del SEPE, con el consiguiente ahorro de papeleo, permitiendo que se agilicen los trámites y facilitando el trabajo considerablemente.
Por fin podemos decir que la gestión de todos los contratos de formación se puede realizar de forma online en todas las comunidades autónomas de España.
Recordamos que, antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario obtener la autorización de la formación inherente al contrato, debido a que el alumno recibe una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas. Para ello, el centro de formación debe presentar la solicitud a través de la citada aplicación.
Según nuestra experiencia impartiendo y realizando todas las gestiones relativas a esta modalidad, la tramitación telemática de los contratos de formación va a mejorar considerablemente todo el proceso, llegando incluso en algunas provincias a reducirse el plazo para dar el alta del contrato.
¿Quieres tramitar un contrato de formación? Nuestro centro está acreditado para más de 80 especialidades y disponemos de centros asociados para impartirlo en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
También te pueden interesar los siguientes artículos:
Cómo tramitar el contrato de formación y aprendizaje
Cómo bonificar el contrato de formación