por Ángela M. Labrador | Ene 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios
Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.
Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.
La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.
Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?
El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.
En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:
- Pagar la cuota de autónomo.
- Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
- Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.
La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:
Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:
- Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
- Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
- Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.
Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:
- Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.
Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:
- Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
- Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.
Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.
Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.
Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:
por Ángela M. Labrador | Ene 18, 2016 | autónomo, ayudas y subvenciones, empresas, negocios
Un año más el Ministerio de Economía y Competitividad apuesta por las ayudas de las nuevas líneas ICO 2016 para Empresas y Emprendedores para el fomento de la actividad productiva en nuestro país.
Las líneas ICO son una iniciativa del Gobierno que consiste en una financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones en el territorio nacional y/o necesiten liquidez para llevarlas a cabo. Estas ayudas se gestionan a través de entidades financieras.
Pocos saben, además, que para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta como autónomo, sino que sería suficiente con estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ésto resulta muy atractivo y anima a nuevas empresas y jóvenes emprendedores, cada año en nuestro país, a solicitar una línea ICO para impulsar sus negocios.
¿Alguna vez has pensado en obtener una ayuda o línea de crédito para invertir e impulsar tu negocio? Quizá una línea ICO sea la mejor fórmula para que tu empresa pueda aumentar su productividad y seguir invirtiendo en el país.
Deberás tener en cuenta todos estos requisitos y las novedades que recogen las líneas ICO en 2016 para solicitarlas:
- Cantidad disponible: Se podrá solicitar hasta 12,5 millones de euros por cliente. Tanto para llevar a cabo una sola operación como en varias.
- Objeto: El objetivo de la solicitud de una línea ICO es la obtención de liquidez para invertir en la producción de tu empresa dentro del territorio nacional.
- Inversión: Las líneas ICO están diseñadas para que empresas y emprendedores inviertan en la adquisición de empresas, activos fijos relativos a la productividad ya sean nuevos o usados, vehículos turismos que no superen los 30.000 euros o disposición de liquidez para invertir en la productividad de su empresa (limitada al 50% de la financiación conseguida a través de la línea ICO).
- Modalidad: Se podrán percibir las ayudas de la línea ICO 2016 a través de préstamos- leasing para inversión y préstamo para liquidez.
- Tipo de interés: Puede ser fijo o variable. A este interés se le añade el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
- Plazo de amortización y carencia. Si se financia 100% liquidez dispondrá de un plazo de hasta 4 años con la posibilidad de un 1 de carencia. Si se financia la inversión quedarán definidos los plazos en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta dos años de carencia.
Podrás solicitar estas ayudas de hasta 12,5 millones de euros para tu negocio hasta el 10 de diciembre de 2016.
Algunos datos más que pueden interesarte sobre las nuevas líneas ICO para Empresas y Emprendedores 2016:
- Podrán solicitarse para la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios y particulares.
- Se podrán financiar inversiones que se hayan realizado antes de la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.
- El cliente podrá comenzar la inversión hasta un año después de la firma de la operación siempre que la inversión se realice sobre el objeto de financiación pactado.
- Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.
Recuerda: Podrás solicitar estas ayudas antes del 10 de Diciembre de 2016 si eres autónomo, entidad pública o privada (también en el caso de disponer de una fundación, ONG) siempre que las inversiones productivas se realicen en España.
Fuente: Líneas ICO Empresas y Emprendedores 2016
Nuevas ayudas para empresas y emprendedores en 2016:
por Ángela M. Labrador | Ene 8, 2016 | autónomo, empresas, negocios
Este año se estrena con numerosas novedades fiscales que van a marcar el funcionamiento empresarial tal y como recoge la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Nos esperan medidas que beneficiarán tanto a empresas como autónomos como son la baja de impuestos estatales, concretamente, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades. También hay que destacar, y no dejar a un lado, otras medidas tributarias que supondrán cambios a la hora de tributar en nuestras empresas.
Un buen resumen con las novedades fiscales de 2016 puede ayudarte a conocer cómo influirá el calendario fiscal y tributario a nuestras empresas y te servirá de apoyo – en el caso de que seas asesor o consultor – para explicar mejor a tus clientes las modificaciones sustanciales que afectarán a su negocio.
Recogemos en este resumen las principales medidas fiscales que implanta el Gobierno en el PGE de 2016:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se eleva a 1500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad en el Rendimiento Neto de la Actividad Económica en Estimación Directa. Se respeta el límite establecido en los PGE de 2015 de 500 euros para el resto. Ver más novedades fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2016.
Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades se reducirá un 3% y pasará del 28% al 25%. El IS se mantiene para PYMES y empresas de nueva creación. De este modo, se mantendrán en el 20% y 15%, respectivamente.
Se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de activos intangibles como la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas adaptándolas a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y la OCDE.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA presenta modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicio relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención de las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito (excluyendo depósito aduanero) para adecuar la normativa del país a la comunitaria.
Cuando las sociedades civiles pasan a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades porque ya tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, aplicarán las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia. Para ello, deberán confeccionar inventarios de existencias a la fecha de cese en el régimen especial.
Puedes consultar aquí más novedades fiscales que afectan sobre el Impuesto de Valor Añadido para 2016.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tan sólo se actualiza para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la escala de gravamen sobre la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Impuestos Especiales
- Impuesto Especial sobre la Electricidad: Recoge un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones.
- Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Se prorroga para este ejercicio la reducción de los tipos impositivos que se aplicaron en el 2015.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016 y se prevé que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota.
Otras disposiciones y novedades fiscales:
- Interés Legal del Dinero: Fijado en el 3% para 2016.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se mantiene el IPREM anual regulado de 2015 de 6.390,13 euros. En los casos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del SMI será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si se excluyen de manera tácita las pagas extraordinarias la cuantía será de 6.390,13 euros.
- Interés de demora: Se fija en 3.75% para 2016.
Esperamos que estas novedades fiscales para 2016 repercutan de manera positiva en el cauce económico de tu negocio. Algunas medidas ya en vigor como el aumento del salario mínimo interprofesional también van a propiciar el consumo.
¡Buena suerte y buen año!
Más información importante para tu empresa:
por Ángela M. Labrador | Dic 31, 2015 | autónomo, empresas, laboral, negocios
Este martes se ha dado luz verde al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Se recoge en éste, en cumplimiento del mandato del Gobierno, las cuantías que deberán regir a partir de mañana 1 de Enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para los empleados del hogar.
Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1% respecto a las que surtieron efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, lo que supondrán un aumento mensual de 6,6 euros sobre el salario mínimo interprofesional del pasado 2015.
De este modo, se establece un Salario Mínimo Interprofesional de 655.20 Euros para 2016 sobre los 648,60 Euros que se establecieron para 2015.
Histórico SMI en España:
Salario Mínimo Interprofesional 2014: 645,30 Euros
Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,60 Euros
Salario Mínimo Interprofesional 2016: 655,20 Euros
Este incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) viene justificado por ‘las mejoras de las condiciones generales de la economía, a la vez que favorece a su competitividad mediante la progresiva evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo’ – como se aclara en el Boletín Oficial del Estado del pasado Miércoles 30 de Diciembre de 2015.
Se recogen en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, las siguientes particularidades que determinarán las nuevas cuantías para 2016:
- El SMI quedará fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para todos los sectores por igual sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
- El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero.
- Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También se adicionarán a partir del 1 de Enero el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- Los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos así como las dos gratificaciones extraordinarias que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
- De acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros. Éste será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
De esta forma, el SMI para 2016 contemplará:
Salario Mínimo diario: 21,84 Euros
Salario Mínimo mensual: 655,20 Euros
Salario Mínimo anual: 9172, 80 Euros (14 pagas)
Salario Mínimo Interprofesional español en el contexto europeo
Con la subida del 1 % del Salario Mínimo Interprofesional, España quedará a la altura del salario mínimo interprofesional de países como Grecia, Eslovenia o Malta y muy por debajo de los establecidos para Francia, Reino Unido y Alemania cuyas cuantías duplican a las cifras españolas.
Las disposiciones del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se procede, en consecuencia, al abono del SMI en el mismo periodo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.
Fuente: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.
por Ángela M. Labrador | Dic 30, 2015 | certificados de profesionalidad, contrato de formacion, empresas, garantía juvenil, negocios
Quedan pocos días para acabar el año y no podríamos cerrar este 2015 con una mejor noticia.
Grupo 2000 ha sido doblemente acreditado para impartir certificados de profesionalidad tanto en modalidad de tele-formación, para toda España, como presencial para las ciudades de Alicante y Granada.
Como ya sabéis, los Certificados de Profesionalidad son iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y han cobrado vital protagonismo para la generación de empleo en nuestro país. Ésto ha supuesto que, a lo largo de este año, se hayan establecido rigurosas condiciones de impartición en todas sus modalidades que han dejado fuera a gran número de centros de formación.
Gracias al trabajo de nuestro equipo, hemos logrado que nuestro centro cierre un gran año quedando acreditado para impartir Certificados de Profesionalidad en las modalidades de tele-formación y presencial.
De este modo, Grupo 2000 es:
- Centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con número 8000000142 y 8000000143 para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad de tele-formación.
- Centro acreditado por el SEPE para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial para nuestros centros presenciales en Granada y Alicante con números 0300000991.
Granada ya cuenta con 38 certificados de profesionalidad y Grupo 2000 en Alicante con 36 certificados.
Nuestros Certificados de Profesionalidad te permitirán recibir un título oficial avalado por el Servicio Público de Empleo Estatal y por la Administración Laboral competente de cada Comunidad Autónoma, que en 2016 además, será compatible con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Hemos logrado algo muy importante, nuestros alumnos podrán obtener un título oficial tras completar sus estudios y su contrato de formación. Esta iniciativa permitirá al empleado y al trabajador disfrutar de las ventajas de obtener un Certificado de Profesionalidad implementadas a las ventajas propias del contrato para la formación y el aprendizaje.
Por si fuera poco, ¡estrenamos web! Y en ella, tenemos disponibles todos estos Certificados de Profesionalidad que acreditarán las competencias para las siguientes ocupaciones:
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos: Acreditan las competencias para los contratos de formación de:
- 1025 Operadores/as-grabadores/as de datos en ordenador.
- Auxiliar de oficina
- Auxiliar de archivo
- Otros
COMT0211 Actividades auxiliares de comercio: Certificado de Profesionalidad que acredita las competencias para los contratos para la formación y el aprendizaje de:
- 1011 Reponedores/as de hipermercado
- 1026 Repartidores/as de proximidad, a pie
- Auxiliar de dependiente de comercio
- Otros
COMV0108 Actividades de venta: Certificado de Profesionalidad que adquirirán los empleados contratados bajo la modalidad del contrato de formación y aprendizaje de las siguientes ocupaciones:
- 002.5 Cajero/a de comercio
- 001.0 Dependiente de comercio
- Vendedor/a
- Otros
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales: Certificado de Profesionalidad que acredita competencias para las ocupaciones de:
- 92101050 Personal de limpieza o limpiador, en general
- 1013 Cristalero de edificios
Una oportunidad para el empresario, que se podrá aplicar en 2016, es que el nuevo contrato de formación mediante teleformación, vinculado a Certificado de Profesionalidad es compatible la iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Garantía Juvenil.
Como ves, cerramos con entusiasmo el año y empezamos con gran ilusión este 2016. Todo un equipo, ‘nuestro grupo’, seguirá trabajando unido para crecer junto a ti.
No queremos terminar sin antes desearte un Feliz 2016 de parte de todo el equipo de Grupo 2000.
De nuevo, gracias por elegirnos…
por Ángela M. Labrador | Nov 25, 2015 | autónomo, empresas, negocios, Sin categoría
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.
Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.
Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.
Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:
- Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
- Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
- Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.
La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.
Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?
En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.
Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.
Gracias a nuestro método de aprendizaje activo, contarás con el apoyo y asesoramiento de un tutor experto durante la realización del curso para que puedas llevar a cabo una correcta implantación en tu empresa o empresas clientes en tiempo real.
Solicita más información sobre nuestro Curso de Controller Jurídico en la empresa a través de chat, teléfono o email.
Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a: