Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.

Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:

  • Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  • Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:

Artículo 15. Tipos y bases de cotización

Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
  • Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes

La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.

Edad de 47 años o menos: 

  • Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
  • 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
  • Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

Edad de 48 años o más:

  • 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
  • 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

  • Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
  • Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.

Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.

Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:

Contingencias de cobertura obligatoria:

  • Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
  • Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:

  • Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.

Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.

Cómo convertir tu negocio en franquicia

Cómo convertir tu negocio en franquicia

Tenemos Febrero a la vuelta de la esquina y, seguro que a estas alturas del año, ya te has planteado cómo puedes hacer crecer tu negocio durante este 2016. Te hemos aportado grandes ideas durante todo Enero, como sumar tu proyecto al Plan de Expansión Internacional para Pymes de la Cámara de Comercio en tu ciudad o invertir en tus buenas ideas gracias a las nuevas líneas ICO 2016 convocadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, pero, quizá lo tuyo sea darle un giro al alcance local y nacional de tu empresa cambiando de modelo de negocio.

¿Has pensado alguna vez en dimensionar el alcance de tu negocio a través de una franquicia?

Convertir una empresa de éxito en una empresa franquiciadora puede ser una gran solución si quieres retar a la competitividad en tu mercado a nivel nacional. Has experimentado beneficios en los últimos años y eres innovador, entonces, ¿por qué no franquiciar tu idea de negocio?

Empresas como Eroski, 100 Montaditos o McDonald´s son franquicias que un día comenzaron siendo un negocio local y que ahora, nos acompañan en cada ciudad que visitamos.

¿Te gustaría saber cómo lo han hecho ellas?

Para franquiciar un negocio deberás tener en cuenta varios aspectos legales y estratégicos con el fin de conseguir que tu nuevo modelo de negocio triunfe. Para comenzar, tendrás que poner en marcha una metodología de trabajo muy rigurosa para que pueda ser fácilmente exportable a otras ciudades y contextos.

El resto de aspectos que debes tener en cuenta para franquiciar tu negocio son:

  1. Análisis Comercial. Deberás conocer si el éxito de tu negocio es gracias a circunstancias locales o es extrapolable a cualquier tipo de ciudad y estilos de vida. Si tienes un negocio que se encarga de vender combustibles fósiles para chimeneas, por ejemplo, puede que en Tenerife no puedas extender el éxito de tu negocio (cuestión de climatología).
  2. Diseña tu estrategia. Desarrolla un acuerdo equilibrado que quede reflejado en el contrato entre franquiciador y franquiciado en la que ambas partes se beneficien de la propuesta de negocio. Establece un plan riguroso a través del cual, como franquiciador, puedas controlar la actividad que se realice en la empresa franquiciada y seas capaz de actuar como asesor continuo para el franquiciado.
  3. Central de franquicias. La central de franquicias es la estructura organizativa en la que el creador del negocio posibilita el asesoramiento y control de franquiciados garantizando los beneficios para ambos.
  4. Gestionar y buscar nuevos franquiciados. Aprende a utilizar los medios como prensa, promotores y relaciona bien tu central de franquicias en su contexto específico (ferias de franquicias, guías de franquicias, portales).

¿Cómo puedes hacer un contrato de franquicia para tu negocio?

El contrato de franquicia es esencial para regular la relación jurídica entre franquiciador y franquiciado. En algunos casos, se firma previamente entre las partes un precontrato o reserva de zona. Pero vamos a centrarnos en el contrato de franquicia ya que es el documento final y legal que va a regular la relación entre franquiciador y franquiciado.

Un acuerdo de franquicia debe incluir, obligatoriamente, aspectos de:

  • Cesión de la marca al franquiciado
  • Transmisión de los conocimientos y el Know-How para llevar al éxito el modelo de negocio.
  • Garantía de asesoramiento continuado al franquiciado durante la vigencia del contrato entre ambas partes.

Es el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores  y en él se detallan aspectos tan relevantes como:

  • Obligaciones y responsabilidades de franquicia y franquiciado.
  • Cláusulas materiales de la colaboración.

Recuerda: Los documentos esenciales para franquiciar con éxito tu negocio es el Contrato de Franquicia y la planificación estratégica previa.

Esperamos que te haya sido útil este artículo sobre cómo convertir tu negocio en franquicia y puedas continuar haciendo crecer tu empresa en el mercado.

Esta semana además cuenta con:

Recomendaciones:

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Las empresas españolas, fundamentalmente PYMES, contarán con el apoyo de la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo planes de expansión internacional (Plan Xpande).

Serán, concretamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla – La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia las que contarán con las ayudas de la Cámara de Comercio en el Plan Xpande. Estas ayudas están orientadas a pequeñas y medianas empresas que deseen iniciar su expansión internacional.

Gracias a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que respaldará con 13 millones de Euros el proyecto de la Cámara de Comercio de España, tu empresa puede adherirse a un interesante programa de asesoramiento activo que garantizará el éxito en tu expansión internacional.

¿Qué ayudas facilitan las Cámaras de Comercio para el Plan Xpande?

El especial atractivo de esta ayuda reside en que el Plan Xpande ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir de manera formal un plan de competitividad y sostenibilidad a medio plazo en los mercados internacionales seleccionados.

Estas ayudas están basadas en un programa de formación y asesoramiento combinado que contará con el apoyo cualificado de técnicos asesores de la Cámara de Comercio de tu Comunidad Autónoma y que incluye modernas técnicas de inteligencia competitiva.

¿Cómo funciona el Plan Xpande de la Cámara de Comercio?

La formación resulta práctica y cuenta con el asesoramiento en tiempo real de un equipo experto de la Cámara de Comercio que organizará tu plan de expansión en cuatro módulos. El Plan Xpande permite que construyas, de manera estructurada, un plan de internacionalización para tu empresa en el mercado exterior.

Los módulos de asesoramiento son:

  • Módulo 1. Las elecciones iniciales: productos, clientes y mercados.
  • Módulo 2. El acceso al mercado.
  • Módulo 3. El plan de marketing
  • Módulo 4. El plan de negocio.

Este programa resulta muy interesante si quieres hacer crecer tu negocio a nivel internacional y aún más si tenemos en cuenta que es gratuito y el valor de este programa para tu empresa es incalculable.

Os animamos a adherir vuestra empresa al Plan de Expansión Internacional de la Cámara de Comercio de España, contaréis con el apoyo profesional que garantizará el éxito de expansión internacional que tu negocio necesita.

Accede al Plan de Expansión Internacional para Pymes y realiza la inscripción de tu negocio.

También, puedes sumar tu empresa a estas ayudas:

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.

Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.

Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?

  • Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
  • Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.

Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.

La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.

Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.

Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:

 

Ir al contenido