Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021
En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.
El teletrabajo se ha consolidado en muchas compañías españolas, lo que ha llevado a la necesidad de actualizarse y cumplir con las obligaciones que esto conlleva.
Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.
Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y te guiamos en los trámites necesarios.
¡IMPORTANTE! Más abajo, encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.
¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?
Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.
Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.
Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.
¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.
Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.
No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.
Según el artículo 40 de la LISOS las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.
¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?
El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:
Inventario de los medios, equipos y herramientas
En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.
Enumeración de los gastos
Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.
Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.
Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.
Horario de trabajo
El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.
Distribución del horario o jornada
También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada laboral entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.
Ubicación
El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.
También tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.
Medios de control empresarial
Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.
Procedimientos en caso de dificultades
En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.
Instrucciones en materia de protección de datos
Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.
Instrucciones sobre la seguridad de la información
En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.
Duración
El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.
En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.
Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.
Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo
Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.
Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:
¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?
Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla usando una solución de firma electrónica, como Firmafy.
Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.
¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?
El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.
Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.
Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:
- Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
- Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
- Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.
¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?
Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.
Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.
¿Qué ocurrió si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?
La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.
En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.
Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando el pasado 2023.
La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podía implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.
¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?
Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.
Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.
Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.
Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:
“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».
¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?
Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.
Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.
Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.
Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.
Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.
Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.
¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉
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