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Claves de modelos de contrato en Sistema RED. Descarga tabla resumen

Claves de modelos de contrato en Sistema RED. Descarga tabla resumen

La Reforma Laboral ha modificado los tipos de contratos que se pueden realizar y sus condiciones. En estos meses surgen numerosas dudas sobre qué claves de contrato se pueden utilizar según el contrato y el colectivo.

Por eso, en este artículo te explicamos qué claves de modelos de contrato debes utilizar en Sistema RED. También podrás descargar una tabla resumen más abajo.

 

Claves de modelos de contrato indefinidos en Sistema RED en 2022

Los contratos indefinidos se pueden formalizar a tiempo completo o jornada parcial, en función del tipo de jornada escogeremos una clave de contrato u otra.

También variará la clave que escojamos si se trata de un contrato inicial, un contrato fijo discontinuo o una transformación de contrato temporal a contrato indefinido o fijo discontinuo.

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Estas son las claves de modelo de contrato indefinido que debes incluir en Sistema RED en 2022, según la peculiaridad del contrato:

Clave de contrato Tipo de contrato (Descripción)
100 Indefinido a tiempo completo – ordinario
109 Indefinido a tiempo completo para el fomento de la contratación indefinida, transformación de contrato temporal
130 Indefinido a tiempo completo para personas con discapacidad
139 Indefinido a tiempo completo para personas con discapacidad, transformación de contrato temporal
150 Indefinido a tiempo completo para el fomento de la contratación indefinida, empleo estable inicial
189 Indefinido a tiempo completo por transformación de contrato temporal
200 Indefinido a tiempo parcial ordinario
209 Indefinido a tiempo parcial para el fomento de la contratación indefinida, transformación de contrato temporal
230 Indefinido a tiempo parcial para personas discapacitadas
239 Indefinido a tiempo parcial para personas discapacitadas, transformación de contrato temporal
250 Indefinido a tiempo parcial para el fomento de la contratación indefinida, empleo estable inicial.
289 Indefinido a tiempo parcial, transformación de contrato temporal
300 Indefinido fijo discontinuo
309 Indefinido fijo discontinuo para el fomento de la contratación estable, transformación de contrato temporal
330 Indefinido fijo discontinuo para personas discapacitadas
339 Indefinido fijo discontinuo para personas discapacitadas, transformación
350 Indefinido fijo discontinuo para el fomento de la contratación indefinida, empleo estable inicial
389 Indefinido fijo discontinuo, transformación de contrato temporal

 

Claves de modelos de contrato temporales en Sistema RED en 2022

El Real Decreto Ley 32/2021 suprimió el contrato por obra y servicio, tanto a jornada completa, como parcial, cuyos códigos de contrato eran 401 y 501, respectivamente.

El uso de los contratos temporales se restringe y la circunstancia que da origen al contrato debe estar perfectamente justificada e incluirse en el mismo.

Estos son las claves de contratos temporales que puedes utilizar en Sistema RED en 2022. Encontrarás en primer lugar las claves para la jornada completa y seguidamente, las claves para los temporales a tiempo parcial:

Clave de contrato Tipo de contrato (descripción)
402 Duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción
403 Duración determinada a tiempo completo, inserción
404 Contrato predoctoral
406 Administraciones públicas, plan recuperación, transformación y resiliencia, y fondoes de la UE a tiempo completo
408 Duración determinada a tiempo completo, carácter administrativo
410 Contrato para interinidad a tiempo completo. Sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo.
418 Duración determinada a tiempo completo, interinidad de carácter administrativo
420 Contrato de prácticas a tiempo completo
421 Contrato de formación en alternancia a tiempo completo
430 Duración determinada a tiempo completo para personas discapacitadas
441 Contrato de relevo a tiempo completo
450 Duración determinada a tiempo completo, fomento de contratación indefinida
452 Duración determinada a tiempo completo, para trabajadores desempleados contratados por empresas de inserción
500 Contrato temporal a tiempo parcial ordinario
502 Duración determinada a tiempo parcial, contrato eventual por circunstancias de la producción
503 Duración determinada a tiempo parcial, inserción
506 Administraciones públicas, plan de recuperación, transformación y resiliencia, y fondos UE, a tiempo parcial
508 Duración determinada a tiempo parcial, carácter administrativo
510 Contrato de interinidad a tiempo parcial. Sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo.
518 Duración determinada a tiempo parcial, interinidad de carácter administrativo
520 Contrato de prácticas a tiempo parcial
521 Contrato de formación en alternancia a tiempo parcial
530 Duración determinada a tiempo parcial para discapacitados
540 Duración determinada a tiempo parcial, jubilación parcial
541 Contrato de relevo a tiempo parcial
550 Duración determinada a tiempo parcial, fomento del empleo estable
552 Duración determinada a tiempo parcial, trabajadores desempleados contratados por empresas de inserción

 

Claves del modelo de contrato temporal para artistas

El Real Decreto Ley 5/2022 introdujo un nuevo contrato laboral artístico de duración determinada. Puedes ampliar información sobre sus requisitos y características en nuestro artículo sobre el contrato temporal para artistas.

Estas son las claves para el nuevo contrato laboral artístico en Sistema RED:

  • Contrato de duración determinada a jornada completa: 407
  • Contrato de duración determinada a tiempo parcial: 507

Por el momento, mientras estén disponibles las claves en afiliación, el Boletín RED indica que se deberá mecanizar con el tipo de contrato 402 y 502, anotando el valor de campo en «colectivo de trabajadores»: 971. Contrato laboral artístico de duración determinada.

 

Tabla resumen con las claves de contratos en Sistema RED. Descárgala aquí

¿Te gustaría tener a mano un resumen con todas las claves? Hemos elaborado una tabla donde encontrarás todas las claves de contratos de Sistema RED actualizada. Puedes descargarla de forma gratuita completando el siguiente formulario:

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Te gustaría ampliar información sobre cómo tramitar estos contratos? Te recomendamos nuestros artículos:

Cómo tramitar un contrato de formación en alternancia en 2022

Cómo hacer un contrato indefinido en 2022

 

Esperamos que este post te haya resultado útil. Nos encantará leer tus comentarios, ¿nos dejas uno? ¡Gracias!

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Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

La nueva reforma laboral ve la luz tras meses de negociaciones.

Hoy se ha publicado el texto definitivo en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que incluye diversas modificaciones en cuanto a los contratos vigentes hasta el momento.

Hablamos sobre las modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral y explicamos sus características.

 

¿Cuáles serán las modalidades de contratos vigentes tras la nueva reforma laboral?

El Gobierno ha decidido mantener las modalidades de contratos vigentes hasta el momento: contrato de formación y aprendizaje, contrato en prácticas, temporal, con trabajadores fijos-discontinuos e indefinidos.

Eso sí, se han incluido cambios en sus características y limitado el uso de los contratos temporales con el fin de frenar el desempleo juvenil, impulsar políticas activas adaptadas a los nuevos tiempos y crear empleo de calidad. Más abajo te contamos todo.

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¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje, denominados a partir de ahora como contratos de formación en alternancia, se dirigen a jóvenes y tienen como objetivo principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

Se podrá formalizar un contrato de formación con jóvenes de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.

Además, contará con un tutor que lo asesorará y guiará durante la vigencia del mismo.

El tutor designado deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas de asesoramiento y tendrá como función el seguimiento del plan formativo individual en la empresa.

Serán los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centro universitarios quienes elaboren, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales.

En estos planes informativos individuales tendrán que especificar el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos de cada joven.

La duración prevista de los contratos de formación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.

Cabe destacar que no podrá establecerse periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre el nuevo contrato de formación en 2022. Requisitos y características.

 

¿Cuáles son las características de los contratos en prácticas tras la nueva reforma laboral?

El contrato en prácticas, ahora conocido como contrato formativo para adquirir la práctica profesional, podrá concertarse con que estén posesión de un título universitario o de un título de grado superior o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si se firma con una persona con discapacidad.

En ningún caso podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

La duración del contrato en prácticas será de entre 6 meses y 1 año.

Para los contratos en prácticas sí podrá establecerse un período de prueba, que no podrá ser superior a 1 mes.

En cuanto a la retribución, ésta será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Tanto en los contratos de formación como en los contratos en prácticas, en el caso de que la persona continuase en la empresa al finalizar el contrato, no podrá concertarse un período de prueba.

Tendrá que computarse la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

 

¿Qué ocurre con los contratos temporales tras la nueva reforma laboral?¿Se podrán realizar?

La reforma laboral limita el uso del contrato temporal. Este tipo de contratos sólo podrán firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, siendo su duración de entre 6 meses como máximo.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial podría ampliarse la duración máxima hasta 1 año.

Si el contrato concertado tuviese una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez. Pero la duración total del contrato no podrá exceder de dicha duración máxima.

Cuando las empresas formalicen un contrato temporal derivado de circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida, sólo podrán formalizarlo por un máximo de 90 días al año.

Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Deberán ser intermitentes y no continuados.

De hecho, las empresas, en el último trimestre de cada año, tendrán la obligación de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Este tipo de contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

Como comentamos, también podrán firmarse contratos temporales para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Los contratos temporales, en el caso de producirse por sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo, deberán incluir el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

También se contempla la posibilidad de contratar de manera temporal a un trabajador para sustituir la jornada descubierta por un empleado que disfrute de una reducción de jornada por guarda legal.

Además, existe la posibilidad de contratar a un empleado durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de un puesto de trabajo mediante un contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

Se podrá iniciar la actividad antes de que ser produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, en un máximo de 15 días.

Hay que destacar que, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado.

 

¿Cuáles serán las novedades de la formalización de contratos con trabajadores fijos-discontinuos?

Los contratos de esta modalidad podrán formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

También con trabajos que aunque no tengan dicha naturaleza sí tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar por escrito y reflejará la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

La empresa tendrá que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

En el caso de que la firma del contrato con el fijo-discontinuo sea a través de subcontratas podrá formalizarse en periodos de inactividad como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

El plazo máximo de inactividad entre subcontratas se podrá determinar por convenio, en su defecto, será de 3 meses.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cuando existan puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, la empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de los mismos.

 

El contrato por excelencia será el indefinido

La reforma laboral pretende acabar con la temporalidad de los contratos. Para ello, se disminuye el tiempo para que un empleado temporal se convierta en un trabajo fijo.

Adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se fijara para el periodo de prueba.

Si en el transcurso de 2 años, un trabajador acumula más de 1 año y medio con contratos en una misma empresa, pasará a ser un empleado indefinido en la misma.

Además, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

El fin es garantizar que existan las mismas oportunidades para acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevará la consideración del trabajador como indefinido.

Asimismo, se prevé un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y las multas se pondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, lo que eleva las cuantías.

Además de las modificaciones que comentamos, el Gobierno quiere realizar una transición para los trabajadores en ERTE en sectores de reconversión.

 

La nueva reforma laboral prevé la creación de un mecanismo para la recualificación de trabajadores en ERTE

Cuando se realicen ajustes en las empresas, los trabajadores en ERTE podrían disponer de un mecanismo orientado a la formación y recualificación de los mismos.

El objetivo del Gobierno es mejorar las capacidades técnicas y formativas de los trabajadores para mejorar su reincorporación en el mundo laboral.

El mecanismo RED tendrá dos modalidades:

a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.

b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año y la posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.

Este mecanismo supondría una alternativa al despido y a la alta temporalidad.

Asimismo, una de las grandes apuestas del Gobierno es la digitalización y la formación de los trabajadores dentro de este ámbito para garantizar una mejora en su formación y una mayor empleabilidad.

Ejemplo de ello, es la creación del programa Kit Digital.

 

Grupo2000, centro de referencia en contratos de formación

Si estás interesado en formalizar contratos de formación en tu empresa, desde Grupo2000 te asesoramos en todo el proceso.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Puedes contactar con nosotros a través del 958 80 67 60o en nuestro chat online.

¿Has realizado alguna vez un contrato de formación? ¿Qué opinas sobre los cambios que supone la nueva reforma laboral en estos tipos de contrato?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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