Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Hace unos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los autónomos: hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo ha finalizado y ahora surge una cuestión: ¿qué pasará con quienes no hayan realizado la comunicación a tiempo? Seguridad Social podría imponer multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos.

Este tema ha causado mucho revuelo, ya que desde TGSS se han estado solicitando datos que, en muchos casos, ya se tenían.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué han tenido los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos informándoles de la obligación de comunicar determinados datos que hubiesen sido modificados.

Esto es debido a que la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos debían informar a la TGSS sobre cualquier variación que afectase a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

En muchos casos, la Tesorería ya disponía de esta información, lo que ha llevado a que algunos asesores y graduados sociales, encargados de realizar estos trámites en nombre de los autónomos, considerasen esta comunicación adicional como una carga burocrática innecesaria.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado. Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Posteriormente, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figurasen de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, el cual también ha finalizado desde el 30 de junio.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

Las personas trabajadoras autónomas que no hayan comunicado sus datos a la TGSS dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a:

 

Sanciones graves para los autónomos

Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considera infracción grave «no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas».

Además, el artículo 39 de la LISOS establece que las sanciones para este tipo de infracciones graves pueden oscilar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo del grado de la infracción:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

Regularización forzosa de las cuotas de autónomos

Además de las multas, los autónomos que no hayan comunicado sus datos a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas.

Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente.

Esta situación resulta problemática para muchos autónomos, ya que algunos pueden no haber cumplido con su obligación debido a desconocimiento o simplemente por olvido.

 

¿Cuándo finalizó el plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Según el Real Decreto 322/2024, los trabajadores que al 1 de abril de 2024 se encontraran en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en estos regímenes debían aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberían haberlos comunicado por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2024.

¿Qué autónomos estaban obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Han estado obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos debían comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los autónomos debían comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos:

Autónomos societarios:

  • Razón social y CIF de todas las sociedades de las que formase parte.
  • Si eran consejeros, administradores o prestaban otros servicios para la sociedad debían comunicar el porcentaje de participación en el negocio, así como el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hubiera.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • CIF del cliente principal.

Autónomos obligados a estar colegiados:

  • Colegio profesional al que pertenecen.

Sanitarios en el RETA:

  • CIF del pagador si prestasen servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.

Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:

  • Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
    •  

 

¿Cómo había que comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica ha sido la más rápida y cómoda, especialmente para quienes dispusieran de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos debían presentar sus datos utilizando el servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial». Para ello, era necesario:

  1. Acceder al sitio web de la Seguridad Social.
  2. Navegar a la sección «Empresas».
  3. Seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».
  4. Identificarse con el Certificado Digital.

Los autónomos societarios que formaban parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se podía hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informaron que existía la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Trámite presencial:

Para aquellos que prefirieron realizar el trámite de forma presencial, era necesario solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda. Si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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