¿En qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?

Hace casi dos años se publicó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que introdujo cambios significativos en la Ley de Extranjería. En este artículo nos centramos en uno de ellos, el arraigo por formación.

Dado que el arraigo por formación es un permiso relativamente nuevo, todavía genera numerosas preguntas sobre los procedimientos necesarios para obtenerlo.

En este post, te contamos en qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería y qué requisitos y trámites se exigen para solicitarlo.

Es importante tener en cuenta que las últimas informaciones indican que a lo largo de este año podría producirse otra reforma del Reglamento de Extranjería, por lo que será necesario estar al tanto de cualquier modificación que pueda surgir en los próximos meses.

 

¿En qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?

El arraigo por formación es una figura de reciente creación incluida en el Real Decreto 629/2022.

Permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Es una medida muy interesante porque agiliza la incorporación de extranjeros al mercado laboral y permite cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

El arraigo por formación se ha convertido en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.

Además, posteriormente les permite trabajar si consiguen un contrato de trabajo.

 

¿En qué se diferencia el arraigo para la formación del arraigo laboral?

El arraigo para la formación y el arraigo laboral presentan diferencias significativas en cuanto a la documentación requerida.

En el caso del arraigo por formación se debe acreditar un compromiso de participación en un programa de formación.

En cambio, para el arraigo laboral se necesita una relación laboral con una duración mínima de seis meses.

Eso sí, en ambos casos la persona extranjera debe demostrar que ha residido en España durante al menos dos años.

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¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo por formación?

Para solicitar el arraigo por formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Para los ciudadanos de la Unión Europea no sería posible (ni necesario) solicitar este tipo de arraigo.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo por formación?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo por formación en España:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Títulos de Formación Profesional.
  • Cursos de Especialización.
  • Certificado de profesionalidad.
  • Certificados de Competencia.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. En estos casos, deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Para poder participar en estas formaciones, los solicitantes tienen que inscribirse como demandantes de servicios previos en los Servicios Públicos de Empleo una vez tengan autorizado el arraigo y dispongan de NIE y sea programada y autorizada la acción formativa.
  • Formación permanente de las universidades, como másteres oficiales.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Formación conducente a microcredenciales, basada en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo por formación?

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Por tanto, para acceder al arraigo por formación no hay que acreditar la formación ya realizada, sino comprometerse a que durante la vigencia del permiso se va a realizar dicha formación.

Y para ello, se dispone de un plazo de 3 meses para comunicar que efectivamente se ha realizado la matrícula para esa formación.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo para la formación?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos

 

Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo por formación?

Según la norma la autorización de residencia por arraigo de formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.

Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.

La autorización de residencia no va a tener efectos desde el inicio de la formación sino desde la fecha en la que se conceda.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.

Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo de formación.

La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años.

El contrato de trabajo tendrá que tener relación con la formación recibida y acreditara en el arraigo.

Ahora bien, las personas extranjeras que pidan este tipo de arraigo únicamente van a poder modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez que se haya aprobado y se haya completado la formación.

 

¿Es posible interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral?

Esta una pregunta muy frecuente: ¿qué pasa si obtengo un contrato de trabajo? ¿Puedo interrumpir la formación?

La respuesta es que no es posible interrumpir la formación para solicitar el arraigo laboral.

Únicamente se podrá cambiar la situación migratoria de la persona que ha solicitado el arraigo por formación cuando complete con éxito la formación.

 

¿El arraigo por formación computa para la solicitud de nacionalidad por residencia?

Así es. A diferencia de un visado de estudiante, el arraigo por formación está diseñado teniendo en cuenta la duración necesaria para cumplir con los requisitos de solicitud de nacionalidad por residencia.

 

¿Puedo solicitar el arraigo por formación si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo por formación será rechazada.

 

¿Cuándo entró en vigor el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?

El Real Decreto 629/2022 entró en vigor desde mediados de agosto de 2022.

 

Permanencia de los estudiantes extranjeros en España

Destacar otro cambio interesante que introdujo la normativa, vinculado a formación: se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sea compatible con los estudios y no se superen las 30 horas semanales de trabajo.

De igual forma, estos estudiantes tendrán más facilidades para incorporarse posteriormente al mercado laboral cuando terminen sus estudios.

Hasta antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería necesitaban residir en España al menos 3 años para un permiso de trabajo.

¿Qué te parece esta normativa? ¿Crees que su aplicación está siendo positiva? Nos encantará leer tus comentarios 🙂

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