La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €
¡Importante! Según el Banco de España los autónomos están obligados a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.
Negarse a hacerlo podría constituir una infracción que podría ser sancionada con multas de hasta 100.000 euros. ¡Te lo contamos, más abajo!
No obstante, hay que recordar que, desde hace más de dos años, está en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 €.
La Ley 11/2021 introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar la justicia tributaria y a prevenir el fraude fiscal.
Además, modificó la normativa existente para incorporar las directrices del Derecho comunitario en el ordenamiento español, contribuyendo a la lucha contra la economía sumergida.
A continuación, te ofrecemos un resumen de las medidas más destacadas de la ley.
¿Están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?
Sí, el artículo 18 de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera están prohibidos.
Hasta antes de la entrada en vigor de esta normativa el límite permitido era de 2.500 euros.
Sin embargo, desde el 11 de julio de 2021, no se pueden realizar pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se vieron afectados por esta normativa, ya que se redujo el límite de pagos en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros, siempre que no actúen como empresarios o profesionales.
En cuanto a las operaciones entre particulares, el límite para transacciones en efectivo se mantiene en 2.500 euros.
El objetivo de estos límites es reducir el uso de efectivo, que resulta más difícil de rastrear, y así evitar situaciones de fraude y economía sumergida.
Cualquier pago que supere estos nuevos límites en efectivo será sancionado con una multa del 25% sobre el importe pagado en efectivo.
¿Cuánto tienes que deber en 2024 para aparecer en la lista de morosos?
El artículo 13.8 introdujo cambios significativos en la lista de deudores con la Hacienda Pública.
Con su aprobación, el umbral para aparecer en el conocido como «listado de morosos» se redujo de 1.000.000 euros a 600.000 euros.
Esto significa que, para que una persona figure en la lista de morosos, debe tener una deuda fiscal mínima de 600.000 euros con la Agencia Tributaria.
Además, en esta lista no solo se incluirán a los titulares de la deuda, sino también a todos los responsables solidarios que puedan existir. Esta medida de presión social afecta a un mayor número de deudores.
La inclusión en la lista se producirá si las deudas o sanciones tributarias no se han abonado durante el periodo de ingreso voluntario.
La evaluación para determinar si un deudor cumple con los requisitos para ser incluido en el listado se realizará tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior.
Además, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de 10 días para alegar en contra de su inclusión.
Si el deudor abona la cantidad adeudada antes del plazo para presentar alegaciones, podrá evitar figurar en el listado de morosos.
¿Están prohibidas las amnistías fiscales?
El artículo 13 establece que no se permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores.
Esta medida vino a poner fin a los privilegios tributarios, lo que implica que las grandes fortunas, que a menudo son las más beneficiadas por este tipo de iniciativas, ya tengan que ajustarse a la normativa fiscal vigente.
Así, se busca garantizar una mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la elusión fiscal.
¿Existe un mayor control sobre las criptodivisas?
La creciente proliferación de criptodivisas o «cybermonedas«, tanto a nivel nacional como internacional, ha hecho indispensable establecer una regulación que garantice un mayor control de información sobre estas transacciones.
La nueva Ley impone la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta existencia incluye todos los movimientos de compra, transmisión, intercambio y transferencia de criptodivisas.
¿Se limitan los programas informáticos de contabilidad?
Sí, con el objetivo de prevenir la creación y el uso de sistemas informáticos que faciliten la manipulación de la contabilidad empresarial, como es el caso de los llamados «software de ocultación de ventas», el artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.
Además, se considera una infracción tributaria grave disponer de programas contables que permitan tales prácticas y que no cuenten con la debida certificación.
Las sanciones son severas: se impondrá una multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico a aquellos que produzcan o comercialicen estos programas, mientras que quienes los utilicen enfrentan una multa de 50.000 euros por ejercicio.
Estas son las medidas más relevantes a tener en cuenta.
No obstante, aunque se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros las personas trabajadoras autónomas deben aceptar pagos en efectivo en sus negocios.
Te explicamos por qué y cómo esto puede impactar en su actividad.
Sanciones de hasta 100.000 euros para los autónomos que no acepten efectivo en su negocio
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.
Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señalando que supondrá una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
«La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
En el caso de no aceptar pagos en efectivo los autónomos podrían enfrentarse a sanciones de más de 100.000 euros.
Si un autónomo se niega a aceptar pagos en efectivo podría enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros.
De hecho, no basta con indicar en un cartel que el negocio no acepta efectivo; el autónomo debe ofrecer una justificación válida para la negativa. De lo contrario, deberá asumir la sanción.
Esta normativa responde a la realidad de que aún existen personas, como personas mayores o con poco acceso a tecnología, que prefieren o necesitan usar efectivo.
Multas aplicables
- Infracción leve: Negarse a aceptar pagos en metálico se considera leve, con una multa de entre 150 y 10.000 euros.
- Infracción grave: Para infracciones graves, las sanciones oscilan entre 10.001 y 100.000 euros y, en los casos más graves, podrían llegar a ser de cuatro a seis veces el beneficio obtenido ilícitamente.
¿Es posible no aceptar pagos con tarjeta?
Sí, es legal no admitir pagos con tarjeta, aunque se considera recomendable ofrecer esta opción a los clientes.
En caso de no aceptarla, es obligatorio indicarlo de forma visible en el establecimiento, ya que la tarjeta no es un método de curso legal como el efectivo
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