Hoy te contamos cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica en la página Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.
Te explicamos para qué sirve y cómo realizar la solicitud paso a paso. Más abajo encontrarás también un vídeo tutorial con todas las instrucciones.
¿Qué es un apoderamiento Apud Acta?
Un apoderamiento Apud Acta es un poder que permite conceder a un procurador la autoridad suficiente para que pueda representar a una persona ante un procedimiento judicial.
Este tipo de apoderamiento es gratuito y solamente será válido para el proceso para el que se solicita.
¿Para qué sirve una apoderamiento Apud Acta?
Según el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente todos los actos procesales y su tramitación, en nombre de su cliente.
El cliente o «poderdante» podrá excluir del poder actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. Esta exclusión deberá consignarse expresamente.
El poder será necesario para realizar en nombre del cliente los trámites de:
Allanamiento.
Conciliaciones, con o sin avenencia.
Desistimiento.
Interponer una querella.
Manifestaciones para sobreseimiento.
Otorgar ratificaciones personales.
Recusación.
Renuncia.
Sometimiento a arbitraje.
¿Cómo se solicita un apoderamiento Apud Acta?
A continuación te indicamos cuáles serían los pasos para solicitar un apoderamiento apud-acta de forma electrónica en la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía:
1. Accede a sedejudicial.justicia.es, la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.
2. Dentro de la sección «Trámites y Servicios», selecciona «Apoderamiento Apud Acta» y haz clic en «Acceder al servicio».
3. A continuación te pedirá acreditar tu identificación online, puedes hacerlo mediante Certificado Digital, Cl@ve pin o permanente.
4. Una vez hayas accedido, tendrás que indicar si actúas en calidad de poderdante o apoderado. Selecciona poderdante.
5. Cumplimenta los datos del poderdante y domicilio de éste.
6. Completa también los datos del apoderado.
7. Selecciona el tipo de apoderamiento, si va a ser para cualquier actuación judicial o para un procedimiento en concreto.
8. Completa la sección de poderes especiales con el tipo de poder que se va a permitir: desistimiento, interponer una querella, etc.
9. Indica la fecha de vigencia que tendrá el poder. El máximo permitido es de 5 años.
10. A continuación, firma digitalmente la solicitud del apoderamiento Apud-Acta.
Te debe aparecer una pantalla confirmando la solicitud con un número de identificador. Y ya puedes acceder a tu certificado de apoderamiento.
Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda. Ha sido desarrollado en colaboración con Asesoría Umbrete y Máxima Consultores, dos despachos laboralistas especializados en este área.
El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios. El 25 de noviembre se publicó en el BOE el Acuerdo que incluye todos los detalles.
Así es el Acuerdo sobre la creación del registro electrónico
El 25 de septiembre de 2019 se firmó el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre la creación de un registro electrónico, que permitirá mejorar las comunicaciones entre jueces y ciudadanía .
Este acuerdo establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes y documentos.
Además, adapta el sistema a los requisitos fijados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Según el texto, el registro se unificará con el actual Registro General para así ofrecer un soporte único para todo el CGPJ.
En él se anotarán todos los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte y se anotarán los correspondientes asientos para la salida de documentos oficiales, que se dirijan tanto a organismos, como a particulares.
Las comunicaciones a través del nuevo Registro Electrónico del CGPJ
La presentación de solicitudes y documentos por el registro electrónico, de momento, tendrá carácter voluntario.
Excepto para aquellos procedimientos para los que el CGPJ establezca modelos de solicitudes e indique el uso obligatorio de estos.
La novedad más destacable es que a partir de ahora se podrán presentar documentos durante las 24 horas del día, y los 365 días del año.
En la web indicarán el calendario de días inhábiles en lo relativo a los trámites, para el conocimiento del usuario.
La fecha y hora oficial que muestre la sede electrónica será la que constará para la presentación del documento través del registro electrónico.
El registro estará habilitado para recibir solicitudes, comunicaciones y documentos, siempre que se presenten cumplimentados a través de los formularios de la sede.
Si el documento no está disponible en formato electrónico, se podrá presentar por vía ordinaria, antes de que transcurran 10 días desde la presentación del formulario electrónico. En estos casos, se deberá incluir el código de registro para que se pueda identificar el expediente.
El registro electrónico emitirá un recibo firmado electrónicamente automáticamente, que constará de una copia autentificada del documento presentado, la fecha y hora de presentación, número de entrada de registro y recibo si se acompañan otros documentos.
El Acuerdo prevé que el registro esté funcionando plenamente a partir del 2 de octubre de 2020. Mientras tanto, se implementará gradualmente.
El Certificado Digital será necesario para acreditar la identidad en el registro electrónico
Para poder acreditar su identidad, los usuarios deberán utilizar la firma electrónica o Certificado Digital.
En la sede electrónica informarán sobre los sistemas admitidos y para qué trámites se aplican.
¿Qué opinas sobre este nuevo registro? ¿Crees que será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Gracias!
El 14 de septiembre entra en vigor el Real Decreto Ley 19/2018, que obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada e incrementa el nivel de protección de los clientes frente a sus pagos. Te contamos las principales novedades que introduce.
El Gobierno aprobó este Real Decreto Ley con carácter urgente para cumplir con sus obligaciones europeas y transponer así la directiva UE 2015/2366 en materia de servicios de pago, la denominada «PSD2». Y evitar posibles sanciones por el retraso en su implantación.
El objetivo de esta nueva normativa es ir un paso más hacia la unificación de las condiciones para los pagos dentro de los estados miembros.
El texto de la PSD2 trae novedades importantes para las empresas y refuerza los derechos de los usuarios que ya introdujo la denominada zona SEPA.
Os resumimos los cambios más importantes para clientes y empresas.
Cambios que introduce el RDL 19/2018 (PSD2)
Se prohíbe que un comercio realice un recargo al cliente por pagar de forma electrónica.
Limita la responsabilidad de los clientes, que hayan sido víctimas de operaciones fraudulentas, a 50 € y además establece que la reclamación, que éste plantee en su entidad, se resuelva en un plazo máximo de 15 días.
Se introduce la «autentificación reforzada» del cliente para realizar pagos o acceder a su cuenta. Esto implica que, para cualquier tipo de pago, tu empresa deberá utilizar un sistema de doble autentificación. Por ejemplo, deberán introducir una contraseña y además, un código de SMS. Este tipo de autentificación ya ha sido implementado por numerosos bancos, por ejemplo.
Crea el llamado «Open Banking», por el que se obliga a los bancos a que concedan acceso a terceros a las cuentas de sus clientes. Estos terceros serán prestadores de servicios como aquellos para pagar sin tarjeta y Apps para ver tu información financiera.
Establece el régimen sancionador (Título IV) aplicable a los proveedores de servicios de pago, que se integra dentro de la Ley 10/2014, de 26 de Junio.
Aunque se haya publicado ya en el BOE, y la parte del texto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hay muchas disposiciones que no se aplicarán hasta dentro de 2 años.
La obligación de autentificación reforzada y «open banking», entra en vigor el 14 de septiembre de 2019, a partir de esta fecha serán exigibles. Por lo que, si todavía no has adaptado tu negocio a esta nueva normativa, sería recomendable hacerlo lo antes posible.
En la norma se prevé un desarrollo normativo donde se definan con detalle las operaciones que están obligadas a la autentificación reforzada. Os mantendremos informados de las novedades en nuestro blog.
El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma aplaza la aplicación de determinados trámites por vía electrónica con la Administración dos años. En este artículo te informamos sobre cuáles son las gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020.
¿Qué regula la Ley de Procedimiento Administrativo Común?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas establece una regulación de las relaciones entre las Administraciones y los usuarios.
Esta norma introducía un procedimiento administrativo común para las gestiones del ciudadano con la Administración, así como especialidades para el procedimiento sancionador y reclamaciones a la Administración Pública. Su aplicación se extiende a las Administraciones públicas territoriales y sector público institucional.
Según esta norma, el interesado o su representante podría acreditarse mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o registro electrónico competente. Creando un sistema de identificación y firma electrónica para éstos.
Introducía la obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, los representantes de los usuarios obligados y los empleados públicos que realicen los trámites.
Cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico General para todos los documentos que se presenten. Esta norma ampliaba el deber de colaboración de los ciudadanos respecto a la Administración.
Se retrasa la entrada en vigor para la obligación de responder por vía electrónica
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las entidades públicas debían responder a través de vías telemáticas a los usuarios que se hayan comunicado con éstas.
El Real Decreto Ley 11/2018 añade una Disposición Final en la Ley por la que se retrasa dicha obligaciónhasta el 2 de Octubre de 2020. Según indican en la norma, ha sido necesario modificar la entrada en vigor ante la falta de sistemas tecnológicos adaptados por parte de la Administración, así como los procedimientos jurídicos.
Gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020
El artículo 6, que modifica la Ley 39/2015, añade una Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, y también establece qué tipo de gestiones serán las que se verán afectadas por el retraso de la Administración electrónica. Son las siguientes:
Registro electrónico de apoderamientos.
Registro electrónico.
Registro de empleados públicos habilitados.
Punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.
Todos los cambios que introducía la Ley de Procedimiento Administrativo Común relativos a ellos no tendrán efectos hasta 2020.
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En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.
El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.
En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.
La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.
También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.
Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.
Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.
Si deseas consultar laDirectiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.
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