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Gestiones afectadas por el retraso de la Administración electrónica a 2020

Gestiones afectadas por el retraso de la Administración electrónica a 2020

El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma aplaza la aplicación de determinados trámites por vía electrónica con la Administración dos años. En este artículo te informamos sobre cuáles son las gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020.

¿Qué regula la Ley de Procedimiento Administrativo Común?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas establece una regulación de las relaciones entre las Administraciones y los usuarios.

Esta norma introducía un procedimiento administrativo común para las gestiones del ciudadano con la Administración, así como especialidades para el procedimiento sancionador y reclamaciones a la Administración Pública. Su aplicación se extiende a las Administraciones públicas territoriales y sector público institucional.

Según esta norma, el interesado o su representante podría acreditarse mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o registro electrónico competente. Creando un sistema de identificación y firma electrónica para éstos.

Introducía la obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, los representantes de los usuarios obligados y los empleados públicos que realicen los trámites.

Cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico General para todos los documentos que se presenten. Esta norma ampliaba el deber de colaboración de los ciudadanos respecto a la Administración.

 

Se retrasa la entrada en vigor para la obligación de responder por vía electrónica 

Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las entidades públicas debían responder a través de vías telemáticas a los usuarios que se hayan comunicado con éstas.

El Real Decreto Ley 11/2018 añade una Disposición Final en la Ley por la que se retrasa dicha obligación hasta el 2 de Octubre de 2020. Según indican en la norma, ha sido necesario modificar la entrada en vigor ante la falta de sistemas tecnológicos adaptados por parte de la Administración, así como los procedimientos jurídicos.

 

Gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020

El artículo 6, que modifica la Ley 39/2015, añade una Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, y también establece qué tipo de gestiones serán las que se verán afectadas por el retraso de la Administración electrónica. Son las siguientes:

  • Registro electrónico de apoderamientos.
  • Registro electrónico.
  • Registro de empleados públicos habilitados.
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.

Todos los cambios que introducía la Ley de Procedimiento Administrativo Común relativos a ellos no tendrán efectos hasta 2020.

 

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Fuente: BOE.

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¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente

3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente

Desde hace ya varias semanas, FUNDAE ofrece la cifra real de crédito para formación de las empresas. Nos encontramos en el último semestre del año y en una época ideal para formar a tu plantilla. Hoy te contamos cuáles son las 3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente y que probablemente nadie te haya contado antes:

 

1. Cómo debe ser la formación para poder bonificarla

La formación bonificada permite que las empresas formen a sus trabajadores a coste 0, pero no vale cualquier tipo de formación, debes revisar que cumple los siguientes requisitos:

  • El curso debe guardar relación con el puesto de trabajo que desempeña el trabajador o la actividad de la empresa. También se admite solicitar formación transversal, como puede ser idiomas o informática. Es decir, aquella que sirve para desarrollar competencias básicas que se pueden precisar en todo tipo de negocios. Si la temática del curso no guarda relación o no es transversal, no se puede bonificar en los seguros sociales. La duración deberá ser superior a 2 horas lectivas, y no se considerarán los congresos o jornadas como acciones formativas bonificables.
  • El centro de formación debe ser un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores aptos. En Grupo2000 disponemos de dicha acreditación, así como de una amplia plantilla de tutores expertos en cada área.
  • No aceptes cursos que te ofrezcan regalos o servicios junto con la formación, el regalo te puede costar más de 6.000 euros de sanción, ya que es una práctica totalmente prohibida y perseguida por FUNDAE.

 

 

2. Requisitos del trabajador que realice un curso bonificado

En el momento que decides bonificar el curso, el trabajador debe ser el idóneo para poder bonificar el curso y además, éste deberá ser informado sobre sus obligaciones respecto a la formación contratada. A continuación te resumimos los datos más importantes a tener en cuenta:

  • El trabajador deberá estar contratado en Régimen General bajo el CIF de la empresa. Suele ser uno de los errores más habituales. El trabajador deberá estar dado de alta en el momento en que solicites el curso y durante su realización. Y la bonificación sólo se podrá aplicar bajo el CIF al que éste aparezca asociado. Por el momento, sólo los trabajadores en régimen general pueden hacer esta formación, está previsto que los autónomos puedan hacerlo en un futuro, pero a día de hoy todavía no es posible.
  • El trabajador debe estar interesado en realizar el curso y saber que, al ser un curso bonificado, se compromete a cumplir con el rendimiento mínimo exigido por FUNDAE. En el caso de ser una formación online, tendrá que acceder a su aula virtual al menos un 75% sobre la duración total del curso y si es modalidad presencial, acudir al menos a un 75% sobre el total de las horas. Y en todo caso, siempre realizar y entregar todas las tareas, controles o pruebas de evaluación del curso.

 

3. Datos que debes solicitar antes de bonificar un curso

Antes de aplicar la bonificación por el curso, te recomendamos asegurarte sobre los siguientes datos y así evitar futuros requerimientos por parte de FUNDAE reclamando las bonificaciones.

  • La empresa debe estar al corriente en sus pagos a Hacienda y Seguridad Social. Las crecientes exigencias en materia de plazos por parte de la administración pueden generar este tipo de situaciones, está siendo bastante habitual. Y si una empresa está en esta situación, no va a poder bonificar la formación. Por este motivo, es recomendable solicitar un Certificado sobre la situación de deuda, incluso antes de solicitar el curso.
  • El rendimiento formativo del trabajador debe ser el adecuado para bonificar el curso. Si el trabajador no ha hecho la formación, no debes aplicar la bonificación, porque te va a llegar un requerimiento en un futuro, casi con toda seguridad. Para evitar esto, puedes solicitar al centro de formación un certificado sobre el aprovechamiento de la formación realizado por el alumno.
  • Porcentaje de co-financiación que corresponde a la empresa y cómo va a aportarlo.  Las empresas de 5 o menos trabajadores están exentas de aportar co-financiación. Si la empresa tiene una plantilla superior, esta cantidad va a variar en función del número de trabajadores. Será un porcentaje sobre el importe total a bonificar, podrá aportarse económicamente o compensarse con el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral durante un tiempo determinado. Tanto una opción, como la otra, deberán indicarse en la plataforma de FUNDAE.

 

Grupo2000 te ofrece un amplio catálogo de acciones formativas bonificables diseñadas para el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente y FUNDAE. Consúltalo a continuación:

En el caso de que tu empresa desee realizar formación, pero no quiera adaptarse a estos requisitos, tiene la posibilidad de realizar formación privada, eso sí, no podrás aplicar bonificaciones. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nuestro equipo de expertos te asesorarán sobre las acciones formativas más idónea para tu empresa.

 

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TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018

En las últimas semanas os adelantábamos la noticia: Seguridad Social tenía previsto eliminar los códigos de cuenta de cotización específicos para las altas. De nuevo a través del Boletín RED, TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018 y explica cómo será el proceso. Y hoy nosotros te lo contamos con detalle en nuestro blog:

El fin de esta unificación de cuentas de cotización es que las empresas sólo tengan que disponer de un código de cuenta de cotización único, con independencia de que algunos trabajadores estén excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia, o de que coticen mediante bases de cotización o cuotas fijas.

En esta situación se encontrarían todas las empresas que hayan formalizado contratos para la formación y el aprendizaje ya que, antes de hacer el alta, hay que solicitar un código de cuenta de cotización específico. A partir de octubre de 2018, según indica Seguridad Social, ya no será necesario porque aparecerán todos los trabajadores asociados a la cuenta de cotización principal.

Según indican, la fecha para la aplicación de esta unificación no se realizará hasta que TGSS no lo establezca de forma expresa, sí se avisa que está previsto que sea antes del 1 de octubre de 2018.

¿Qué situaciones se verían afectadas por esta unificación?

Las empresas que se verán afectadas por esta unificación y deben estar pendientes de estas instrucciones son las que se correspondan con estas situaciones:

  • Cuando algún código de cuenta de cotización de una provincia sea de un Régimen Especial, distinto al resto de CCC.
  • Los CCC de altas de trabajadores a los que se apliquen unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
  • Los CCC del Régimen Especial del Mar, si cada CCC es un grupo de cotización distinto o figura vinculado a embarcaciones distintas.
  • La cotización adicional de bomberos y ertzainas.
  • Los CCC que identifiquen cualquier condición en comunicación de altas o bajas, autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o procedimientos de liquidación de cuotas específicos.

Estarán excluidos de esta unificación por el momento los supuestos en que el CCC sea necesario para identificar a trabajadores con varias relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.

¿Cómo se debe hacer la unificación de CCC?

Todos los CCC que se indican en el anterior apartado causarán baja y el nuevo Código de Cuenta de Cotización al que estarán asociados será el que establezca TGSS, pudiendo ser uno de los que ya existan para esa empresa.

Será la propia Tesorería quien contactará con el autorizado RED, indicándole la fecha y cómo debe hacer la unificación.

Una vez haya contactado con tu empresa, habrá que hacer la baja del trabajador con exclusiones para la cotización en el CCC específico a través del sistema RED en el último día del mes que te indiquen. Y en segundo lugar, hacer el alta de dicho trabajador por la misma vía, en el CCC único, el primer día del mes inmediatamente posterior a la fecha de la baja.

¿Cómo se identificarán ahora los casos de exclusión de cotización?

Dado que a partir de octubre no habrá CCC para diferenciar las situaciones de exclusión de los trabajadores, Seguridad Social ha creado un nuevo campo, denominado «Exclusión de cotización», que contendrá los mismos valores que el actual campo de tipo de relación laboral de CCC (tabla T-52).

Este campo «Exclusión de cotización» deberás marcarlo con la opción que proceda, según la situación del trabajador, en el momento de hacer el alta a través del Sistema RED.

Recuerda: Si tu empresa se ve afectada por la unificación, también tendrás que recordar incluir este campo cuando realices el nuevo alta del trabajador.

En cuanto a la bonificación y cálculo de cuotas, informan desde TGSS que no se verán afectados. Solamente en el caso de presentar liquidaciones complementarias de los trabajadores que has migrado al CCC único. En estos casos, las liquidaciones se tendrán que realizar en el CCC en el que el trabajador estuviese dado de alta para ese periodo de liquidación.

 

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Fuente: Boletín RED 2/2018.

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del CGS Málaga

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del CGS Málaga

Grupo2000 colabora en las próximas Jornadas de Derecho de Trabajo y Seguridad Social organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas tendrán lugar en las próximas semanas, a ellas asistirán ponentes de primer nivel para abordar temáticas de gran interés para el colectivo de Graduados Sociales. Compartimos con vosotros el programa del evento para que tengáis una información mas completa:

  • Fecha: 17 y 18 de mayo de 2018.
  • Lugar: Salón de actos de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (FEST). Avda. Francisco Trujillo Villanueva, 1. Málaga
  • Programa:

 

Programa para el día 17 de mayo

09:00 h. Acreditaciones y entrega de credenciales.

09:30 h. Acto de inauguración.

10:00 h. Conferencia sobre la Jurisprudencia reciente de la Sala IV del Tribunal Supremo. Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

11:00 – 11:30 h. Pausa para café.

11.30 h Conferencia sobre los Despidos en situación de incapacidad temporal, según la doctrina del TJUE. Ponente: D. Guillermo Barrios Baudor, Catedrático de la Universidad Juan Carlos I.

12:15 – 12:30 h. Turno para preguntas

12:30 h. Conferencia sobre los aspectos fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En especial, la afección a las empresas familiares. Ponente: D. Diego Domínguez Porras, Jefe de la Unidad de la Inspección de la Agencia Tributaria Andaluza.

13:15 – 13:30 h. Turno de preguntas.

14:15 h. Almuerzo.

17:00 h. Conferencia sobre los aspectos laborales del Compliance. Ponente: D. Eloy Velasco Núñez, Magistrado de la Audiencia Nacional.

18:00 – 18:15 h. Turno para preguntas.

18:15 – 18:45 h. Descanso.

18:45 h. Conferencia sobre el Régimen Jurídico de los Trabajadores Extranjeros comunitarios y extracomunitarios. Ponente: D. Manuel Llano Espinosa, Jefe de la Oficina de Extranjería.

19:45 h. Cierre de sesión.

Programa para el día 18 de mayo

10:00 h. Conferencia sobre los aspectos sobre la inteligencia emocional en la gestión de Recursos Humanos. Ponente: Dª. Gloria de la Torre Muñoz, Consultora de RRHH.

11:00 – 11:30 h. Pausa para café.

11:30 h. Conferencia sobre la actuación y protocolos ante la Inspección de Trabajo: El procedimiento administrativo sancionador.

13:00 h. Acto de clausura.

 

El año pasado asistieron más de 350 personas, profesionales del área de Recursos Humanos, Graduados Sociales y estudiantes. Y este año prometen ser todo un éxito. Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo, para realizar la inscripción debes dirigirte al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

En Grupo2000 estaremos apoyando estas jornadas, no olvides pasar por nuestro stand. ¡Te esperamos!

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