Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Seguridad Social indica en el Boletín RED 5/2018 sobre novedades en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados. Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos que veremos en el artículo de hoy.

 

¿Qué son los Ficheros CRA?

Los conocidos como Ficheros CRA son las siglas de Conceptos Retributivos Abonados. Según establece el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, los empresarios deberán comunicar a TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

Esta comunicación se realizará con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

La comunicación de estos conceptos es obligatoria desde el 22 de Diciembre de 2013.

Los ficheros CRA se deben presentar en el mismo plazo para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

¿Qué sujetos estarán obligados a remitir los Ficheros CRA?

  • Los empresarios que tengan algún trabajador inscrito en los Códigos de Cuenta de Cotización de los que sean titulares. Estarán excluidos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y los profesionales taurinos.
  • Trabajadores con base de cotización o cuota fija.
  • Colegios concertados.
  • Representantes de comercios.
  • Empresas que transmitan a través de Red Directo.

 

Se excluirían los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Nuevos conceptos obligatorios en los CRA desde el 1 de Octubre

Según establece el Boletín RED, las comunicaciones de los CRA, desde el 1 de Octubre de 2018 deberán informar de las siguientes retribuciones:

  1. Horas complementarias pactadas. Este importe se incluirá exclusivamente en el CRA 0057.
  2. Horas complementarias de aceptación voluntaria. Se deberá reflejar a través de CRA 0058.
  3. Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador. En el caso de que el fallecido no haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, se incluirá en el concepto CRA 0059, debiendo prorratearse por el periodo de devengo de vacaciones no disfrutadas.
  4. Vacaciones retribuidas no disfrutadas. En estos casos se incluirán en el concepto CRA 0060 los importes abonados mensualmente.
  5. Plus de transporte y distancia, utilización de medios colectivos de la empresa. Se indicará en el concepto CRA 0061 el importe de la remuneración en especie que corresponda a servicios de transporte colectivo facilitados por la empresa a los trabajadores.

 

Fuente: Boletín RED.

 

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Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Los días 3 y 4 de Octubre tuvimos el privilegio de contar con un ponente de excepción, Don Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, en una jornada sobre los retos de Inspección para este ejercicio, organizada por Grupo2000 para nuestros colaboradores. Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno:

Conferencia sobre las novedades de Inspección para nuestros colaboradores

La Conferencia, titulada «Los Retos de la Inspección de Trabajo ante las nuevas formas de explotación laboral. Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) tuvo lugar el pasado 3 de Octubre, y tras el alto volumen de solicitudes, D. Jesús tuvo la amabilidad de impartir una nueva sesión el día 4 de Octubre.

En ella se trataron temas de actualidad como las nuevas formas de explotación laboral: como el abuso de los contratos a tiempo parcial y de prácticas, los falsos autónomos utilizados por empresas tecnológicas o el uso de empresas buzón para aplicar condiciones laborales de otros países.

También explicó en qué consiste el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y el Plan de Choque que está llevando a cabo ya la Inspección de Trabajo.

Así mismo, compartió información sobre nueva normativa el materia laboral prevista para los próximos meses.

Ejes principales de actuación del Plan Director por un Trabajo Digno

Hace unas semanas publicamos un completo resumen en nuestro blog sobre el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y la campaña de choque que está llevando a cabo inspección entre los meses de agosto y diciembre de 2018. Puedes ampliar información aquí.

Conferencia online sobre el Plan Director por un Trabajo Digno de Inspección

En su ponencia, D. Jesús explicó cuáles van a ser los ejes principales de la actuación de Inspección, a continuación te resumimos los más importantes:

  • El abuso de la contratación temporal.
  • Los excesos de jornada y horas extraordinarias.
  • Los incumplimientos derivados de externalización de servicios.
  • La protección frente a los casos de discriminación.
  • La lucha contra la economía sumergida, como en el caso de los falsos autónomos.
  • Incrementar las actuaciones para reducir la siniestralidad laboral.

Sin duda fue una jornada muy interesante, en la que los asistentes pudieron plantear todas sus dudas y conocer el punto de vista de Inspección en relación a diferentes casuísticas.

¿Te gustaría asistir a este tipo de Conferencias?

Desde Grupo2000, ofrecemos conferencias online gratuitas para nuestros colaboradores. Si te gustaría asistir a nuestras conferencias y acceder a esta y otras ventajas por ser colaborador, simplemente tienes que enviarnos el siguiente formulario con tus datos. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para informarte de todo.

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Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.

Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.

Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:

  • La empresa podrá aplicar una bonificación en los seguros sociales del trabajador por hasta 6 años:

Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años

Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.

  • El autónomo puede contratar a su hijo o familiar y aplicar los mismos beneficios:

El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.

También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.

  • El trabajador está más comprometido con su formación oficial:

El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.

La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.

El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.

Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.

  • Las bonificaciones de la empresa son compatibles con subvenciones para el fomento del empleo autonómicas:

Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.

Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.

  • La empresa cuenta con un trabajador capacitado para realizar un puesto de trabajo:

El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.

La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.

  • El contrato de formación puede ser integrado en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa:

Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.

Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.

 

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Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 coIabora en las II Jornadas sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social organizadas por el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Tras el éxito de la primera edición, Sevilla vuelve a ser referente informativo para el colectivo de Graduados Sociales un año más.

Las Jornadas tendrán lugar, como no podía ser de otra forma, en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, ubicadas en la C/ Enramadilla, 18.

A continuación compartimos con vosotros el Programa de las Jornadas:

Programa de las Jornadas

  • Fecha: 27 y 28 de Septiembre de 2018.
  • Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de Sevilla.

Jueves, 27 de Septiembre

  • 16:45. Acreditaciones.
  • 17:00. Acto de inauguración.
  • 17:30. La integración del cumplimiento laboral en las estructuras del Compliance. Ponente: Dª. Concepción Morales Vallejo, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 18:30. Fraude en la contratación y problemática de los falsos autónomos. Ponente: D. José Castro Navas, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
  • 19:30. Fin de la jornada de este día.

 

Viernes, 28 de Septiembre

  • 09:30. Discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo. Brecha salarial. Ponente: Dª. Ana M. Orellana Cano, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.
  • 10:30. Las nuevas tecnologías aplicadas a las relaciones laborales: Análisis de la jurisprudencia reciente sobre videovigilancia/uso indebido del ordenador, correo electrónico, Whatsapp como medio de prueba, Youtube, Facebook, etc. Ponente: Dª. Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:30. Pausa café.
  • 12:00. Los despidos objetivos en las empresas de externalización de servicios en la doctrina jurisprudencial. Ponente: D. Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • 13:00. Mesa redonda. La introducción de sistemas de gestión de conflictos en las organizaciones. Participantes: D. Francisco José Medina Díaz, Decano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, D. José Avilés Muñoz, Director de Recursos Humanos de LTK40, D. Ángel Javier Gallego Morales, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 14:30. Clausura y cocktail de despedida.

 

Inscripciones

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Solamente tienes que hacer clic en el siguiente enlace:

 

 

¿Te gustaría ver cómo fueron las Jornadas del año pasado? Te dejamos aquí un vídeo resumen, para que puedas hacerte una idea.

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre: incorporarte al Sistema RED y a SEDESS será obligatorio a partir de esa fecha.

A continuación te contamos todos los detalles que debes saber sobre esta nueva obligación:

La nueva obligación de incorporarse al Sistema RED para los autónomos

Esta nueva obligación surge tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. El Sistema RED es el Sistema de Remisión Electrónica de Datos de Seguridad Social.

Tras su entrada en vigor, ha habido un plazo de adaptación de 6 meses, que finaliza el 1 de octubre. A partir de esta fecha podrías ser sancionado si no has realizado el trámite.

Esta obligación implica que a partir de dicha fecha deberás realizar por esta vía las siguientes gestiones:

  1. Alta y baja de autónomos (RETA). Podrás comunicar tu alta previamente, hasta 60 días, al inicio de tu actividad.
  2. Cambios de base de cotización. Hasta 4 veces en el año natural.
  3. Modificación de actividad en tu actividad como autónomo.
  4. Solicitud de modificación de las coberturas de las contingencias para el año siguiente.
  5. Variaciones de datos en RETA: Datos identificativos, documentación complementaria al alta, etc.
  6. Recepción de notificaciones y comunicaciones a través de SEDESS.

También podrás obtener a través de la Sede Electrónica duplicados de tu alta o baja de autónomos, informes de las cuotas ingresadas, de estar al corriente en tus pagos a Seguridad Social o de vida laboral.

¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED?

Esta Orden afecta a la mayor parte de autónomos, según se indica, tendrán que incorporarse los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para esta nueva obligación no se va a realizar ninguna comunicación previa desde TGSS, así que no te despistes, y tramita tu alta lo antes posible.

¿Cómo se pueden realizar estas gestiones?

Tienes dos alternativas para cumplir con estos nuevos trámites:

  • Utilizar el Sistema RED. En el que un autorizado actúa en tu representación (tu gestor o despacho profesional de confianza).
  • Realizarlos directamente a través de la Sede Electrónica SEDESS, utilizando sus servicios electrónicos o presentando las solicitudes por Registro Electrónico.

Si vas a acceder a SEDESS deberás disponer de Certificado Digital, DNI Electrónico o Cl@ve para poder identificarte. En las oficinas de TGSS te facilitarán el Certificado y el registro en el Sistema Cl@ve.

Importante: debes comunicar y actualizar tus datos de contacto para recibir información y avisos de las notificaciones de Seguridad Social. Ya que a partir del 1 de Octubre recibirás tus notificaciones a través de SEDESS.

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Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un Trabajo Digno

Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un Trabajo Digno

Hace unas semanas se publicó en el BOE la Resolución de 27 de julio de 2018, por la que se aprueban las nuevas medidas impulsadas por el Gobierno para detectar los casos de fraude o empleo irregular. Te contamos cuales son las claves de la nueva campaña de Inspección tras la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno.

 

El Plan Director por un Trabajo Digno

Este plan se crea con el fin de promover el empleo en las empresas, pero garantizando los derechos en el trabajo, extendiendo la protección social y la igualdad de género. Su duración se extiende desde 2018 hasta 2020.

La elevada tasa de temporalidad en contratación (España es el país europeo con mayor índice de temporalidad en 2018), los excesos de jornadas, y figuras que han proliferado en los últimos años, como las falsas cooperativas o falsos autónomos, son algunos de los motivos que han impulsado este Plan.

El Plan contiene 75 medidas para luchar contra el fraude y la precariedad laboral. En su elaboración han participado las Comunidades Autónomas y organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

 

Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un Trabajo Digno

A continuación os resumimos las claves en las que se va a centrar la campaña de Inspección tras la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno:

  • Luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales:

Se van a perseguir todos aquellos casos en que el uso de la contratación temporal se realiza de forma fraudulenta, no respondiendo a las necesidades temporales, sino a otras de carácter estructural. Estas son algunas de las medidas que van a impulsar:

  1. Disuadir a las empresas, incluyendo ETT, que realicen prácticas fraudulentas en la contratación temporal, con la propuesta de sanciones y conversión de contratos de duración determinada en indefinidos.
  2. Informar a los trabajadores en el ejercicio de la actividad inspectora.
  3. Controlar el fraude en el sector agrario, mediante la realización de acciones.
  4. Realizar un seguimiento a las actuaciones realizadas para evitar que las empresas sancionadas reiteren su comportamiento.
  5. Incrementar el número de empresas investigadas y el número de conversiones a indefinido.
  6. Mejorar el control a los contratos que se desarrollan al amparo de programas europeos como el Fondo Social Europeo.
  7. Mejorar las herramientas del equipo de Inspección.

Todas estas medidas han comenzado con un plan de choque inmediato, que ya se está aplicando desde agosto y finalizará en diciembre de 2018. Como parte de este plan de choque, han enviado cartas a 50.000 empresas con posibles situaciones irregulares, centrándose en el uso fraudulento de los contratos temporales y en los posibles falsos autónomos.

El plan de choque pretende regularizar situaciones de fraude y generar un efecto disuasorio. Sus principales ejes de actuación son los siguientes:

  1. Contratación temporal.
  2. Utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
  3. Contratación de «falsos autónomos».

 

  • Perseguir los excesos de jornada y horas extraordinarias no compensadas, ni pagadas:

Sectores como el de hostelería, sanidad, espectáculos, son algunos de los que destacan por tener una media superior en la realización de horas extraordinarias, teniendo jornadas muy extensas y cotizando solamente por una jornada normal.

Supervisarán aquellos casos en los que se los contratos a tiempo completo superan las 80 horas extraordinarias anuales permitidas y aquellas que no se han compensado o pagado.

Así mismo, revisarán el uso de los contratos a tiempo parcial e incrementarán las inspecciones sobre los registros de la jornada.

 

  • Medidas para corregir los incumplimientos en materia salarial y por externalización de servicios:

Se va a hacer un seguimiento especial a los casos de impago de salarios, así como a las situaciones de discriminación, con perspectiva de género.

También se incluyen en este área las acciones de vigilancia a todos los servicios externalizados o subrogados, para evitar situaciones de desigualdad. Poniendo el foco en empresas de multiservicios, hostelería, seguridad y limpieza.

 

  • Creación de una unidad para la lucha contra la discriminación

Esta unidad perseguirá cualquier tipo de discriminación laboral, prestando especial atención a la igualdad de género. Para ello, se designarán Inspectores especializados en cada provincia.

Utilizarán herramientas como el cruce de base de datos con el fin de detectar situaciones de discriminación salarial dentro de las empresas.

Se creará un buzón de denuncias específico para todos los casos de discriminación.

Se mantendrá en campaña anual de la Inspección la obligación legal de que las empresas con 50 o más trabajadores respeten la reserva del 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

 

  • Lucha contra la economía irregular:

Centrándose en los trabajadores extranjeros, trabajadores del hogar y sector hostelero. Para ello, la Inspección realizará visitas en horarios especiales, como el nocturno, o fines de semana.

Se han centrado en la detección de los falsos autónomos. Con el fin de detectarlos, se intensificará la coordinación con TGSS y Hacienda, para disponer de información que permita identificar a las empresas que los emplean.

También se hace mención a los trabajadores de plataformas digitales u online y trabajadores que se encuentren bajo la figura de «falso becario».

  • Medidas para reducir la siniestralidad laboral:

Que incluyen campañas específicas para aquellos sectores que presentan un índice más elevado de accidentes laborales.

  • Garantizar los derechos sindicales:

Vigilarán y supervisarán la actividad de los Comités de empresa y Delegados de personal, para garantizar que puedan llevar a cabo su labor sin impedimentos.

 

Desde nuestro blog os informaremos sobre todas las novedades que se vayan produciendo en este ámbito, que anticipa un trimestre repleto de cambios.

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¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Fuente: BOE.

 

 

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