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El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

Tras varios meses de espera, por fin tenemos la sentencia del TJUE sobre el registro de jornada: debe ser fiable y objetivo. Os contamos todos los detalles a continuación.

Esta noticia llega en plena vorágine del registro de la jornada, con todas las empresas preocupadas ante las numerosas dudas que suscita el Real Decreto Ley 8/2019.

Recordamos que, tras las numerosas idas y venidas del registro de la jornada y ante la inexistente normativa que lo regulara en ese momento, la Audiencia Nacional elevó en 2018 la controversia al TJUE, para que determinase si se garantizaban los derechos de los trabajadores conforme establecían las obligaciones europeas.

El TJUE es contundente: «los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable» para controlar la jornada de los trabajadores.

 

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El Tribunal sentencia que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas, ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias».

Por tanto, esta sentencia viene a reforzar el reciente Real Decreto Ley 8/2019 que ha entrado en vigor el 12 de mayo.

Ahora bien, el TJUE no entra a valorar cuál es el sistema que deben aplicar las empresas para su registro, deriva esa responsabilidad a los diferentes Estados miembros.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, con el fin de aclarar cómo debe realizarse el control horario, acaba de publicar una Guía en la que responde a las consultas más frecuentes. Entre ellas, colectivos afectados, sistemas admitidos y mucho más.

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, sobre el registro de la jornada, y las numerosas consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para dar respuesta a las dudas más importantes.

Así es la Guía para el registro de la Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo. En este artículo os resumimos la información más importante a tener en cuenta para realizar adecuadamente el registro de la jornada, conforme a esta guía:

 

¿A qué tipo de trabajadores se debe hacer registro de la jornada?

Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia, etc.

Habría varias excepciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del ET.
  • Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
  • Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
  • Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores que realizan teletrabajo o jornadas flexibles?

En estos casos también se exigirá el registro, pero aquí se tendrá en cuenta su peculiaridad. Si se realizan jornadas por encima de lo establecido, no se tendrán en cuenta como excesos de jornada si al analizar los días posteriores, se acredita que se ha cumplido con la jornada mensual ordinaria.

 

¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada con trabajadores de ETT y subcontrataciones?

Si es un trabajador contratado a través de una ETT, será la empresa usuaria la que tendrá que realizar el control (art. 15.1 de la Ley 14/1994).

Para las subcontrataciones, la empresa contratista o subcontratista será la obligada a llevar el control horario.

 

¿Cómo se deberá realizar el registro de la jornada?¿Como se registran las interrupciones y desplazamientos a otros centros o empresas clientes?

El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias.

Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales.

Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.

 

¿Qué medios se pueden usar para el registro de jornada?

No se establece modalidad específica, sólo que debe llevarse de forma diaria e incluir inicio y fin de jornada.

Se podrá auto-regular a través de acuerdo de empresa o convenio colectivo.

Será válido cualquier sistema en formato papel o telemático, siempre que proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

La información debe documentarse en un sistema que “garantice su trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable” una vez registrada la jornada.

Se puede usar cualquier formato, pero como veis en la guía hacen especial hincapié en que el sistema no sea manipulable, por lo que desde Grupo2000 recomendamos mejor utilizar un sistema digital, podéis ver más información aquí.

Deberán respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET de protección de datos y garantías digitales.

 

¿Puede la empresa establecer unilateralmente un sistema de registro?

Sí, dentro de ciertos márgenes, siempre que no exista un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo establezca, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Para dicha consulta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64 del ET.

 

¿Cómo se debe conservar el registro?

Es válido cualquier medio siempre que garantice su fiabilidad e invariabilidad.

Deberán conservarse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo, para que sea posible acceder a ellos en cualquier momento.

Deberán estar físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles de forma inmediata.

No es necesario entregar copia a los trabajadores, salvo en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o si es solicitado por el trabajador.

 

¿Qué ocurre con las horas extraordinarias?

El registro de la jornada y de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

Se deberán registrar tanto las horas ordinarias, como las extraordinarias.

Para las extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del ET.

 

La Guía aclara bastantes aspectos sobre el registro de la jornada. Aunque no hacen referencia a algo que preocupa bastante a las empresas y profesionales del área laboral: las sanciones entre 626 y 6250 euros, que contempla la norma y que se pueden imponer desde el 12 de mayo, por el simple hecho de no disponer de un registro de la jornada. Puedes ver más información aquí.

 

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Esta es una de las dudas más habituales que nos estáis trasladando. Os resumimos que indica la normativa y además, podrás descargar un modelo aquí para realizar el registro.

 

¿Cómo tengo que hacer el registro de la jornada, formato papel o digital?

Para resolver esta cuestión vamos a analizar el artículo 10 del nuevo Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

A continuación resumimos las nuevas obligaciones para el registro de la jornada:

 

Formato del registro de la jornada

La norma no especifica el formato de registro, por tanto se podrá realizar en papel o digital, el formato que más se adapte a las necesidades de la empresa.

Si bien, en la misma norma se abre la puerta a que el Gobierno pueda especificar un formato en futuros desarrollos.

Algo novedoso a tener en cuenta es que ahora serán los convenios colectivos y acuerdos de empresa los que fijen el tipo de opciones permitidas para el registro de la jornada. Por tanto, para convenios recientes, sería conveniente revisar si establece algún formato en concreto con el fin de proteger a los trabajadores.

El registro, según indica la norma, será diario y deberá incluir horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

Es recomendable que dicho registro tenga en cuenta la realización de las horas ordinarias y extraordinarias, además de las paradas para el almuerzo, etc.

Desde Inspección recomiendan que sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se manipule y que garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.

Si es en formato papel, se recomienda que sea firmado cada día al final de la jornada, como podrás ver en el ejemplo de formulario de registro que hemos incluido más abajo.

Si es de forma digital, al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella, se cumpliría perfectamente con la recomendación de Inspección.

El registro deberá conservarse durante 4 años en la empresa.

Otra sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.

 

¿Qué trabajadores deben hacer el registro de la jornada? 

Todos los trabajadores deberán realizar el registro de la jornada desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor, según fija la Disposición final sexta de la norma.

Citamos textualmente la norma: “de cada persona trabajadora”. Esto incluiría a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, jornada, y perfil de su puesto. La ley no hace distinción, por lo que el registro tampoco debe hacerla.

También sería obligatorio realizarlo para los trabajadores que realizan su función fuera del centro de trabajo: comerciales, limpiadores, sector agrario, etc.

Importante: recordar que siguen vigentes las obligaciones del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, para estos trabajadores deberemos hacer una totalización de las horas realizadas y entregarle una copia a final de mes, junto con la nómina. 

El registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial ya es exigible, puesto que la obligación para este colectivo esta vigente desde 2013.

 

Modalidades para realizar el registro de la jornada

A continuación te ofrecemos diferentes sugerencias para realizar el registro, ya depende de cada empresa optar por el que más se adapte a sus necesidades:

 

Registro de la jornada digital: TimeLaboris

TimeLaboris es una aplicación que te permite realizar el registro de la jornada de toda tu plantilla. Con esta aplicación podrás dar solución a todo tipo de puestos de los trabajadores, ya que permite que se registren también aquellos que trabajan fuera del centro de trabajo.

Con TimeLaboris la plantilla podrá fichar a través de tres vías diferentes, o incluso combinarlas: ordenador, móvil y sistema de registro de huella

Por ejemplo, el trabajador inicia la jornada en su centro de trabajo y ficha con el sistema de huella, y luego finaliza su jornada en otra ubicación, y ficha el fin de jornada a través del móvil.

Este sistema tiene numerosas ventajas, te resumimos las más importantes:

  • Permite obtener informes sobre el registro de la jornada.
  • Es un sistema mucho más respetado por Inspección que el sistema en papel.
  • Podrás enviar nóminas, documentación, mensajes también a través de la aplicación.
  • Como asesoría, podrás obtener los informes de tus empresas directamente.
  • La aplicación incluye un histórico, con el que se da cumplimiento a informar al trabajador, ya que puede consultarlo en cualquier momento. Y también a la conservación durante 4 años, con el consiguiente ahorro en papel y espacio.

Si deseas probar la aplicación TimeLaboris de forma gratuita, puedes solicitarla a continuación:

Registro de la jornada

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Te animamos a solicitar una prueba gratuita de TimeLaboris a través de nuestra web. Puedes hacerlo haciendo clic a continuación:

Registro de la jornada en formato papel

Para realizar el registro de la jornada en formato papel no existe un formato oficial, pero sí deberá realizarse de forma diaria e incluir los campos que veíamos anteriormente:

  • Datos del trabajador y empresa.
  • Día, hora de entrada y salida concreta.
  • Casillas para posibles paradas, si procede.
  • Desglose por horas ordinarias y extraordinarias.
  • Casilla para la firma.

Este formato, en el caso de utilizarse para los puestos que se realizan de forma externa es bastante más engorroso, ya que tendrán que llevarlo consigo los trabajadores, e ir completándolo.

En el caso del despacho profesional o gestor de recursos humanos, a final de mes, tendrá que recopilar dicho registro para conservarlo en la empresa a disposición de Inspección durante 4 años.

Otra desventaja de este sistema es que es fácilmente manipulable, por lo que Inspección desconfía bastante de él. Importante: evitar situaciones como que esté firmado antes de salir o rellenar las casillas con la hora de entra y salida previamente, debe hacerse cada día.

A continuación compartimos con vosotros un modelo de registro de jornada, esperando que sea de ayuda para elaborar el vuestro:

Modelo para realizar el registro de la jornada en formato papel

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Si deseas más información rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte.

Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Recientemente hemos tenido conocimiento de una de las campañas que van a iniciarse en breve, a instancias de Seguridad Social: Inspección comenzará a sancionar a las empresas por no enviar los ficheros CRA.

Los ficheros CRA contienen los Conceptos Retributivos Abonados (Artículo 147,3 de la Ley General de Seguridad Social), que cada empresa debe comunicar ante TGSS en cada periodo de liquidación. En estos ficheros se incluyen todos los conceptos retributivos que hayas pagado a tus trabajadores en ese mes.

Recordamos que comunicar los ficheros CRA es obligatorio desde el 22 de Diciembre de 2013 y se deben presentar junto con las liquidaciones de cuotas, dentro del mismo plazo.

Desde el 13 de marzo de 2014, fecha en la que ya estaba listo el sistema, se comenzaron a remitir este tipo de ficheros.

El Artículo 147, 3 establece que esta obligación:

«Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas».

Estarías obligado a presentarlo por todos los trabajadores en Régimen General, excepto si pertenecen al Sistema Especial para Empleados del Hogar o son profesionales taurinos.

Además, desde Octubre de 2018, según indicaba TGSS en su Boletín RED, también debes incluir entre los conceptos a comunicar a través de los ficheros CRA: las horas complementarias pactadas, las horas complementarias de aceptación voluntaria, vacaciones no disfrutadas (retribuidas tras el fallecimiento del trabajador), vacaciones retribuidas no disfrutadas, plus de transporte y distancia y utilización de medios colectivos de la empresa.

Para Seguridad Social, la información que contienen estos ficheros es muy valiosa, ya que a través de ellos se pueden detectar irregularidades y controlar mejor la recaudación de las empresas.

Aunque el envío es obligatorio desde hace tiempo, es algo que se ha tardado en implantar en todas las empresas. Seguridad Social comenzó haciendo un poco la vista gorda, pero ya exige que se envíen rigurosamente todos los meses.

El incumplimiento de los plazos de suministro, según indica Tesorería en su web, «no exime de su presentación a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudiera dar lugar».

Según informan desde la Dirección de Inspección de Granada, desde enero de 2019, TGSS va a comunicar a Inspección todos aquellos casos en que la empresa no los haya enviado en plazo.

No comunicar los ficheros CRA puede suponer un recargo e incluso una sanción, ya que está tipificado en la LISOS como una infracción graveDe producirse una sanción, esta podría oscilar entre los 626 y 1.250 euros

Te recomendamos contactar con un despacho profesional especializado que te ayude a realizar estas gestiones adecuadamente en tu empresa y así evitar posibles disgustos.

Nos encantará conocer tu opinión sobre este tema. Déjanos un comentario a continuación. ¡Gracias!

Curso de retribuciones salariales, cotización y recaudación

Aprende todo lo necesario en materia de cotización y recaudación con Seguridad Social y retribuciones salariales con este curso online. Es bonificable a través de los seguros sociales para los trabajadores en Régimen General.

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:

El pago de la cuota de autónomos

Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.

Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.

El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.

Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:

 

Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo

La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.

Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:

  • Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
  • Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.

Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.

En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.

 

¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?

Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.

Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.

 

¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?

En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.

Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.

Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).

Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.

Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.

 

Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA

Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.

Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.

Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:

 

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La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE. Recientemente hemos tenido novedades sobre esta obligación, que lleva ya varios años de idas y venidas. Parece que, por fin, 2019 va a ser el año del registro de la jornada. Veremos a continuación por qué.

 

Novedades en el registro de la jornada. Europa lo estima necesario

En 2017, el actual Gobierno planteó una proposición de Ley con el fin de imponer el registro de la jornada para todos los trabajadores.

La Propuesta de Ley se encargaría de reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo una nueva obligación de registrar los horarios de entrada y salida de los trabajadores.

Esta norma se encuentra en fase de enmiendas, y dada la situación política actual, parecía que se iba a quedar en el tintero.

Ahora, la UE, puede ser quien tome las riendas de este asunto. Te explicamos qué ha ocurrido en las últimas semanas:

El 19 de Enero de 2019, la Audiencia Nacional, en vista de la controversia surgida con el registro, elevó al TJUE este asunto, para que determine si nuestra actual normativa se ciñe a las obligaciones europeas.

Este Auto de la Audiencia Nacional pone en el centro del debate los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, que se analizan para ver si garantizan los derechos de los trabajadores.

Recientemente, hemos tenido conocimiento a través de diferentes medios sobre novedades al respecto. El Abogado General de la UE ha estimado necesario que nuestro país incluya nueva legislación con el fin de que exista un control efectivo sobre la jornada de los trabajadores.

Aunque la sentencia definitiva se espera para finales de primavera, todo parece apuntar que instará al Gobierno a modificar esta normativa. Ya que Abogado General de la UE ha indicado en estos días que, sin un sistema de cálculo del tiempo del trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88.

 

¿Cuáles son las obligaciones actuales para el registro de la jornada?

Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, estas son las obligaciones actuales en materia de registro de la jornada:

  • Trabajadores a tiempo parcial (Artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013).
  • Horas extraordinarias.
  • Informar al representante legal de los trabajadores (RDL 16/2013).

Puedes ampliar información sobre las circunstancias, sentencias y normativas que introducen estas obligaciones haciendo clic aquí.

A raíz de los últimos acontecimientos habrá que estar atentos a la determinación de Inspección sobre el registro. Entendemos que esperarán a la sentencia europea antes de modificar su criterio. En los próximos meses os iremos informando sobre las novedades que surjan sobre este tema.

¿Cuál es tu caso? ¿Ya aplicas el registro de la jornada en tu empresa? Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. Déjanos un comentario. Gracias por leernos.

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