Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplía el plazo para adaptarse al formato SEPA.

La Comisión Europea ha decidido prorrogar el plazo para adaptarse al formato SEPA hasta el 1 de agosto de 2014.
La decisión de ampliar seis meses más la migración SEPA definitiva está motivada por la necesidad de conceder un período adicional para adaptarse a los nuevos parámetros.

Desde Bruselas han admitido el riesgo de problemas para consumidores y empresas si se hubiera aplicado el plazo original, 1 de febrero de 2014, ya que habría originado problemas de bloqueo de pagos debido a los retrasos en la transición al nuevo formato de cuenta bancaria.
Durante este periodo transitorio, los pagos que no se ajusten al formato SEPA, continuarán siendo aceptados.

La ampliación de plazo de la Comisión Europea deja discrecionalidad a las entidades de crédito sobre la ampliación del plazo de aceptación de formatos tradicionales. No obstante, la Cámara española ya ha anunciado que dejará de procesar  operaciones tradicionales de transferencia el 18 de marzo, y para domiciliaciones, el 10 de junio. Por lo que, si necesitáis seguir utilizando los formatos tradicionales de cuenta, os recomendamos contactar con vuestra entidad bancaria previamente.

A continuación os resumimos las claves de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA):

  1. ¿Para qué sirve el SEPA?El objetivo de SEPA es que ciudadanos y empresas puedan hacer y recibir pagos en euros en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su ubicación en cualquiera de los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
  2. ¿A qué instrumentos de pago afecta?
    • Transferencias.
    • Domiciliaciones bancarias.
    • Las actuales tarjetas bancarias de pago.
  3. ¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?
    El identificador de cuenta para las operaciones en SEPA es el código IBAN, que sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria. El código IBAN está compuesto por cuatro caracteres iniciales: código del país (ES) + código de control (dos dígitos) + número de cuenta.
  4. ¿Cómo obtengo mi código IBAN?
    Es tan simple como acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo.
    También puedes utilizar un calculador de código IBAN.
  5. ¿En qué afecta SEPA a mi negocio?
    • Debes migrar los datos de las cuentas de tus clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
    • En cuanto a la actividad contable, hay que ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas SEPA.
    • Debes guardar las autorizaciones de tus clientes con el fin de poder generar recibos domiciliados SEPA.
    • Adaptar documentos como facturas, talones, contratos, folletos, etc.., donde aparezca tu cuenta bancaria.
    • Si el pago de las nóminas lo realizas vía transferencia, hay que adaptarlas al SEPA, y también los documentos impresos donde el código de cuenta pasará a IBAN.
    • Solicitar siempre el código IBAN en actividades comerciales con terceros o empleados.
    • Si se trata de un nuevo cliente o un adeudo SEPA B2B, tendrás que contar con un mandato firmado de tus clientes que te acredite para gestionar los adeudos.
  6. ¿Qué es un adeudo B2B?
    Es un adeudo en el que tanto deudor, como acreedor, deberán ser obligatoriamente empresas o autónomos (no puede utilizarse con consumidores), que han pactado previamente utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos o cobros de sus transacciones.Las características más relevantes de este servicio son:

    • La entidad bancaria del deudor solicitará a su cliente el consentimiento previo al pago, en cada adeudo. Una vez que haya dado la autorización, no podrá solicitar su devolución.
    • El deudor tiene 2 días hábiles posteriores al vencimiento de la operación para rechazar la operación.

Fuente: Gabinete de prensa del Consejo Europeo, 20Minutos, Sage

Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie

Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie

Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie.

Actualizado: 31/01/14.

Tras el anuncio de Mariano Rajoy en el Congreso de ampliar el plazo a las empresas para regularizar la cotización de los pagos en especie, se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En un principio, el plazo establecido para este fin terminaba el 31 de marzo. Ahora tendrán dos meses más para ponerse al día en la cotización de los nuevos conceptos incluidos, hasta el 31 de Mayo de 2014. Se trata de un periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa.

Pero ojo, os recordamos que, desde el 22 de diciembre, las empresas están obligadas a incluir la retribución en especie en la base de cotización, y desde esa fecha se debe aplicar.
Las empresas que no estén incluyendo estos conceptos, para Mayo deberán haber pagado también todos los atrasos correspondientes a este incremento de la base de cotización.
Aunque a estos conceptos no se le aplicará ningún recargo o interés, os recomendamos realizar esta actualización cuanto antes.

 

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.

En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.

El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.

Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.

En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.

La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.

Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.

Fuente: EFE.

 

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:

 

Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?

No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.

Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.

Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

 

Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?

Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.

Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.

Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Hoy os queremos explicar una de las utilidades más interesantes del programa Netcontrata: el simulador de contratación.
Este simulador te proporciona una información muy valiosa sobre las características y costes que conllevaría contratar a una persona determinada, en función de cada modelo de contrato.

Tras acceder al simulador de contratación, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Completar el cuestionario con las características del tipo de contrato que queremos realizar, características del trabajador, y de la empresa.
  • Esta ventana nos muestra los tipos de contrato disponibles para las características que indicamos previamente. Tenemos que hacer «clic» en cálculo de costes.
  • Hay que indicar la actividad económica. Esta pantalla tiene un buscador que te permite elegir la actividad dentro de las opciones que te ofrece:
  • Introducir el salario del trabajador. Te ofrece dos opciones: introducir una cantidad pactada o buscar el salario según Convenio Colectivo.
  • El programa te da la opción de revisar los datos, o de confirmar. Si le damos a confirmar, obtendremos la siguiente pantalla, donde nos muestra:
  1. Tipos de contrato posibles.
  2. El coste de contratación para cada tipo.

Si hacemos «clic» en informe detallado, tendremos un desglose de la nómina, seguros sociales, etc.

Esta es una de las múltiples ventajas que puede aportar Netcontrata a tu trabajo diario.

Si tienes alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 900 44 22 44.

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