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Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

BBVA y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, han firmado un acuerdo de colaboración, dentro del cual se incluyen unas condiciones beneficiosas para sus asociados.

BBVA ofrecerá, dentro del programa «Yo Soy Empleo», 1.500 euros a fondo perdido para cada nuevo autónomo dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Podrán beneficiarse de esta ayuda hasta 1.000 autónomos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Esta ayuda es para autónomos dados de alta a partir del 1 de junio de 2014.
  • Hacerte socio de ATA (120 € al año).
  • Estar al corriente del pago a las cuotas de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Abrir una cuenta en BBVA, donde ingresarán los 1.500 euros de ayuda.
  • Domiciliar en la misma cuenta el pago de las cotizaciones, para que puedan controlar que sigues dado de alta durante 1 año.
  • El autónomo que solicite la ayuda, no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos 90 días.

    ¿Cómo se paga la ayuda? 

Una vez confirmada la concesión, la ayuda se pagará de forma fragmentada, en 4 pagos, cada 3 meses.

Se trata de una ayuda a fondo perdido, si tienes que cerrar tu negocio, no tendrás que devolverla.

En caso de que te la concedan, y te des de baja antes del período, no tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido, pero no percibirás la ayuda restante.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para realizar la solicitud, deberás acudir a alguna de las oficinas de ATA.

Deberás presentar:

  • Certificado de alta en RETA (TA0521) con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • Certificados de Seguridad Social y Hacienda, de estar al corriente de los pagos.
  • Declaración censal modelo 036 ó 037.

Una vez presentada la solicitud, la entidad te contestará por correo electrónico en 15 días. Y deberás abrir la cuenta en BBVA para los pagos.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ATA, BBVA con tu empresa

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización.

Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización. Estos conceptos se incluyen en la base de cotización desde el 22 de diciembre de 2013.

La Resolución  del 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, amplió el plazo de ingreso de la cotización correspondiente a estos nuevos conceptos hasta el 31 de mayo de 2014. Plazo hasta el que las empresas podían regularizar su situación en cuanto a la cotización por las retribuciones en especie, sin ningún recargo e interés.

Tras la publicación ayer de la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se amplia de nuevo este plazo.

Ahora las empresas tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2014, y de igual forma no se aplicará recargo o interés alguno. Los conceptos podrán regularizarse mediante liquidación complementaria e ingreso hasta dicha fecha.

Fuente: BOE.

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos.

El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, lanza una campaña destinada a descubrir supuestos pactos en los despidos entre las empresas y trabajadores.
Se centrarán sobre todo en los despidos que tengan como fin el acceso fraudulento a la prestación por desempleo, o la jubilación anticipada.

Con esta campaña quieren evitar:

  • Que las empresas obliguen a sus trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, o de forma anticipada.
  • Las compañías con beneficios, o posibilidades de tenerlos, eviten la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de trabajadores mayores de 50 años que despiden en expediente de regulación.
  • Los pactos entre trabajador y empresa para que este primero pueda acceder de forma fraudulenta a la prestación por desempleo, y/o pensión posterior.

Esta instrucción desarrolla los principios que recoge la Disposición Adicional Cuarta del RD Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destaca la gravedad de estos hechos y las posibles sanciones, que conllevarían la retirada inmediata de la prestación por desempleo al trabajador, la obligación de devolver las cantidades percibidas, y una pena de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.

Para la empresa supondrían sanciones económicas entre 10.001 y 187.515 euros por trabajador en situación fraudulenta, y atendiendo a la gravedad de los hechos, condenas de prisión de hasta 3 años para casos más graves.

Fuente: El Economista.

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

El Ministerio de Empleo remitió esta semana a los agentes sociales un Anteproyecto de Ley en el que se contempla que la Seguridad Social facture las cuotas por las cotizaciones sociales de los trabajadores directamente a las empresas.

Este nuevo sistema, que se realizará de manera electrónica, pretende mejorar la gestión liquidatoria, ya que la Administración será la que ofrecerá un cálculo de las cuotas sociales que deben pagar por trabajador todos los meses a las empresas. Para este trámite utilizará el Código de Cuenta de Cotización en el que figuren, los datos disponibles en organismos como las mutuas, y la información facilitada previamente por la empresa (salarios, bases de cotización, porcentaje de tiempo parcial de los contratos, horas extraordinarias, etc.)

En sus disposiciones derogatoria, y finales indica que con el fin de mejorar la función recaudatoria, «la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o entidades particulares habilitadas a tal efecto».

La Seguridad Social determinará la cotización de cada trabajador, pero no procederá a la liquidación de cuotas de trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
Si no se abonasen las cuotas dentro del plazo legal, se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso, o del 35% si se realiza fuera de la fecha establecida.

Con esta gestión buscan tener un control más efectivo en la recaudación de la Seguridad Social, y evitar fraudes. El Gobierno estima que tras detectar cotizaciones inferiores por desempleo, bonificaciones y deducciones indebidas, incrementará sus recaudaciones en más de 171 millones de euros.
Afirman que también supondrá una disminución en cuanto a cargas administrativas y reducción de trámites.

La CEOE y los sindicatos más representativos estudiarán durante 15 días este anteproyecto

Se espera que la implantación total de este cambio finalice después del verano, con el objetivo de que para diciembre esté implantado de manera general. A partir de esa fecha, todas las empresas que están usando el Sistema RED, comenzarán a usar el nuevo sistema, denominado Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador), que ya se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas desde hace meses.

Su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, y con el sistema de liquidación simplificada del RETA, Trabajadores del Mar, Empleados del Hogar, Trabajadores Agrarios.

Estaremos muy pendiente de la evolución de este Anteproyecto de Ley, para contaros todos los detalles de este cambio que nos va a afectar a todos en unos meses.

Fuente: ElPaís, Expansión, Ideal.

 

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial.

El 1 de marzo, se publicó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Una de las novedades más importantes es que flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva. A partir de ahora ya no será necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa para los trabajadores a tiempo parcial.
Este cambio mejora la situación de este tipo de trabajadores, que antes se veían obligados trabajar muchos más años a jornada parcial para poder cumplir con este requisito.

La ley indica que el periodo mínimo de cotización exigido se va a ajustar al coeficiente de parcialidad (artículo 5) que acrediten durante toda su vida laboral, y que figurará en el fichero general de afiliación.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización a acreditar para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años.

La base reguladora para el cálculo será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para jubilarse en 2014.
A esta base reguladora se le aplica un % en función de los años cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de pensión.

Al periodo mínimo de cotización del trabajador se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere hará que se incremente ese porcentaje en función de la escala general para la jubilación ordinaria.

Si se trata de un subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se calculará solamente sobre los últimos 5 años. Y para prestaciones por maternidad o paternidad, los últimos 7 años, o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Fuentes: BOE, Cincodías

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