Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

En el Boletín RED de agosto informan de una novedad importante para la comunicación de los certificados de maternidad y paternidad.

A partir de ahora, se podrán comunicar los certificados de empresa para el reconocimiento de las prestaciones de paternidad y maternidad de los trabajadores en Régimen General de forma telemática, a través de un nuevo servicio de la Seguridad Social: RECEMA.

RECEMA es un nuevo servicio del Sistema RED que permite realizar telemáticamente todos los trámites relacionados con los certificados de paternidad o maternidad: comunicación, modificaciones, eliminación y consultas. Así como descargar e imprimir los informes necesarios. Para estas gestiones será necesario disponer de un Certificado SILICON.

Ya podéis acceder a través de la web de la Seguridad Social.

Tras entrar en «Sistema RED on-line«, e insertar vuestro certificado, encontraréis en la «pantalla de bienvenida» la nueva opción: «Maternidad/Paternidad» Certificados de empresa.

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Tras hacer «clic», os llevará a esta pantalla. Donde tendréis que indicar: Régimen, Código de Cuenta de Cotización, NAF, tipo de identificación del trabajador/a, y tipo de prestación (maternidad o paternidad).

certificado alta maternidad 2

Al continuar, os pedirán la fecha de inicio y fin de la baja, y deberéis completar los datos de bases de cotización que falten.

Tenéis a vuestra disposición un manual para ver paso a paso como dar de alta el certificado de paternidad o maternidad.

Por el momento, este servicio no tiene carácter obligatorio, sirve para complementar a las opciones actuales: envíos a través del sistema TESOL, y solicitudes que se tramiten directamente por escrito en los centros de la Seguridad Social.

Fuente: Boletín RED.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

sancion-certificado empresa 1

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Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

El pasado martes, día 15 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Programa Emple@30+, un conjunto de medidas para impulsar la contratación de mayores de  30 años.

Con un presupuesto de 106 millones de euros para los siguientes dos años, el programa Emple@30+, incentivará la contratación de personas mayores de 30 años, tanto demandantes de empleo, como no ocupadas, para proyectos sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de disminuir el nivel de desempleo, se contemplan dos acciones, ambas financiadas con fondos europeos, que os detallamos a continuación:

Contratación de personas mayores de 30 años para proyectos de cooperación social y comunitaria

La Junta cubrirá el coste salarial y en Seguridad Social de los contratos realizados a personas mayores de 30 años, para contrataciones en proyectos de obra y servicios.

  • Entidades que pueden solicitarla: Ayuntamientos.
  • Requisitos del contrato: jornada completa, con duración máxima de 6 meses,y  finalización antes del 1 mayo 2015.

Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

Se conceden ayudas de hasta 200.000€ por entidad privada sin ánimo de lucro, para iniciativas de servicios de utilidad colectiva.

Primará para la concesión, el número de contratos realizados y jornada, la aportación financiera de la organización promotora, así como el tipo de proyecto, con más puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia.

  • Entidades que pueden solicitarla: privadas, sin ánimo de lucro.
  • Requisitos del contrato: 6 meses de duración y finalización antes del 31 mayo 2015.

Tanto las entidades locales, como sociales, que quieran ser beneficiarias, tendrán que presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Se priorizará en ambos casos la participación de los siguientes colectivos:

  • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos).
  • Empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.
  • Beneficiarias del Ingreso mínimo de solidaridad.
  • Desempleados de larga duración con la prestación de desempleo agotada.
  • Titulares del Bono Joven, que no formalizaron contrato de trabajo en 2013.
  • Desempleados de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez, o reincorporarse, tras un largo periodo de inactividad.

¿Cómo se va a seleccionar a los candidatos?

  1. Los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro presentan la oferta de empleo en el SAE, al menos 15 días antes de la fecha prevista de contratación.
  2. El SAE preseleccionará a 3 candidatos para el puesto.
  3. Los ayuntamientos y entidades realizarán la selección en base a los méritos y capacidad de los candidatos.

Fuente: Junta de Andalucía.

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE.

La Ministra Fátima Bañez presentó la pasada semana el nuevo portal que va a canalizar y concentrar en un único sitio todas las ofertas de empleo procedentes del SEPE, Comunidades Autónomas y portales privados que se sumen al proyecto.

El Portal Empléate inicia su actividad con más de 23.000 ofertas de empleo, y un total de 85.000 puestos de trabajo.

Esta unificación de portales, dentro del marco de colaboración de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha sido posible gracias a la participación de las Comunidades Autónomas y empresas privadas, responde a la necesidad de contar con un portal de empleo centralizado a nivel estatal. El portal ofrece ofertas de trabajo procedentes del SEPE, y ofertas de diferentes páginas públicas y privadas. Entre ellas: Punto de Encuentro del SEPE, Infoempleo, Monster, TicTacJob, Trabajando, Universia, Inserta de la Fundación ONCE, etc.

Empléate también es el primer portal público en incluir un apartado especial para los autónomos, desde el que podrán:

  • Difundir la actividad profesional que realizan, utilizando el portal como un escaparate para dar a conocer sus servicios o productos.
  • Acceder a herramientas útiles para los emprendedores, que les ayuden a gestionar los trámites con las Administraciones, y a mejorar sus proyectos.
  • Contactar con posibles inversores, que apuesten por sus proyectos.

Para poder acceder a la sección especial para autónomos, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. Si cumples con este requisito, solamente tendrás que registrarte y presentar el servicio que ofreces, incluyendo detalles como horario de tu negocio, si prestas servicios de  urgencia, etc.

Además, desde tu usuario podrás utilizar herramientas personalizadas para gestionar ofertas, clientes, alertas y mensajería.

Una de las novedades a destacar de Empléate es su conexión con el Portal de Garantía Juvenil. En la página existe una opción que las empresas pueden marcar, de forma que puedan dirigir su oferta de trabajo exclusivamente a los jóvenes beneficiarios del Plan de Garantía Juvenil.

Desde Grupo2000 estamos altamente comprometidos con la creación de empleo y la formación de los jóvenes españoles. A través de nuestra agencia de colocación oficial Contrato10, nos encontramos dentro del grupo de empresas adheridas a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Todas las ofertas de empleo de Contrato10 las encontrarás en Empléate, y en la página web de de la agencia de colocación.

Para  cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Empleo.

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A continuación os contamos todas las novedades que introduce este Real Decreto para los trabajadores que precisen baja médica:

Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja:

 

Con esta nueva Ley, los partes de baja se realizarán de acuerdo a unas tablas orientativas según la patología del trabajador, edad y actividad laboral. En función de todos estos aspectos, el médico expedirá un parte de baja con una fecha estimada, y los partes de  confirmación de baja se realizarán en los siguientes plazos:

  • Bajas con duración inferior a 5 días: se emitirá parte de baja, y a partir de ahora, el médico también entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación. No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento en la fecha del alta, y se podrá emitir un nuevo parte de baja si el médico o mutua lo estiman necesario.
  • Bajas entre 5 y 30 días: se emite parte de baja, y se prevé una revisión médica en 7 días como máximo. En la revisión se dará el alta, o se confirmará la baja. Tras este parte de confirmación, los partes de confirmación de baja se realizarán cada 14 días.
  • Bajas entre 31 y 60 días: se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación sucesivos deberán emitirse cada 28 días.
  • Bajas superiores a 61 días: tras el parte de baja, habrá una revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.

Las mutuas podrán proponer el alta médica del trabajador en procesos de contingencias comunes:

 

Se faculta a las mutuas para que hagan propuestas de alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, cuando estimen que el beneficiario de una baja médica pueda realizar su actividad laboral.

Siempre que se dé esta situación, las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta.

La Inspección Médica derivará la solicitud al médico del trabajador, que será quien tenga la última palabra sobre el estado del trabajador. El facultativo expedirá un parte de baja, o de alta, según su valoración, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua antes de 5 días, a contar desde  la fecha de recepción de la propuesta.

Muy importante: si la Inspección Médica no recibe respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepar, podrá acordar el alta médica de forma inmediata y efectiva.

Si tras 5 días, la mutua no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social,que deberá contestar en 4 días.

Hasta que la Ley de Mutuas entre en vigor, se establecen durante los próximos 6 meses unos plazos transitorios: para la respuesta de la Inspección Médica de 11 días, y para el INSS de 8 días.


Nuevas obligaciones de los trabajadores frente a los reconocimientos médicos:

Los trabajadores deberán acudir a los reconocimientos médicos. En caso de no acudir, se podrá suspender la prestación económica, y si no justifica la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento, se le retirará el derecho al subsidio. Además, el inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.

En caso de que lo justifique, la suspensión de la prestación se suspende, y se reanuda el pago de la prestación desde la fecha en que se suspendió.


Adiós al informe de maternidad:

Sólamente se expedirá un informe de maternidad en los casos de:

  • Fecha probable de parto: cuando la trabajadora inicia el descanso antes del parto.
  • Fallecimiento del hijo durante una gestación de al menos 180 días.

En los demás casos, no se va a requerir el informe de maternidad.


Nuevos controles para evitar el fraude y absentismo laboral:

 

  • Con el fin de reducir el fraude, se permitirá que las mutuas actúen desde el primer día de la baja laboral.
  • Las empresas podrán llevar un mejor control de las deducciones por las prestaciones, ya que la fecha de baja y duración de la enfermedad deberá incluirse obligatoriamente en los partes. Además, al remitirse toda la información sobre las bajas telemáticas desde el INSS y las mutuas, los datos sobre las bajas se actualizarán día a día.


¿Cuándo se aplicarán los nuevos partes médicos?

 

Transitoriamente, y hasta que se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, previstos en la Ley, se utilizarán los actuales, y se tramitarán conforme a la anterior normativa.

Se esperan más novedades tras el Anteproyecto de la Ley de Mutuas, estaremos pendiente para contaros todo.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».

Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.

Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.

BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.

Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.

Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.

Requisitos del contrato:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

Solicitud y plazos:

Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.

Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.

Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.

¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?

En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.

Exclusiones:

  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

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