El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Este martes se ha dado luz verde al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Se recoge en éste, en cumplimiento del mandato del Gobierno, las cuantías que deberán regir a partir de mañana 1 de Enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para los empleados del hogar.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1% respecto a las que surtieron efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, lo que supondrán un aumento mensual de 6,6 euros sobre el salario mínimo interprofesional del pasado 2015.

De este modo, se establece un Salario Mínimo Interprofesional de 655.20 Euros para 2016 sobre los 648,60 Euros que se establecieron para 2015.


Histórico SMI en España:

Salario Mínimo Interprofesional 2014: 645,30 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,60 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2016: 655,20 Euros


Este incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) viene justificado por ‘las mejoras de las condiciones generales de la economía, a la vez que favorece a su competitividad mediante la progresiva evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo’ – como se aclara en el Boletín Oficial del Estado del pasado Miércoles 30 de Diciembre de 2015.

Se recogen en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, las siguientes particularidades que determinarán las nuevas cuantías para 2016:

  • El SMI quedará fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para todos los sectores por igual sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
  • El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero.
  • Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También se adicionarán a partir del 1 de Enero el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos así como las dos gratificaciones extraordinarias que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
  • De acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros. Éste será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

De esta forma, el SMI para 2016 contemplará:

Salario Mínimo diario: 21,84 Euros

Salario Mínimo mensual: 655,20 Euros

Salario Mínimo anual: 9172, 80 Euros (14 pagas)


Salario Mínimo Interprofesional español en el contexto europeo

Con la subida del 1 % del Salario Mínimo Interprofesional, España quedará a la altura del salario mínimo interprofesional de países como Grecia, Eslovenia o Malta y muy por debajo de los establecidos para Francia, Reino Unido y Alemania cuyas cuantías duplican a las cifras españolas.

Las disposiciones del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se procede, en consecuencia, al abono del SMI en el mismo periodo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.

Fuente: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.

En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).

Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.

Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).

También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:

  • Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.

 

  • Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.

 

  • Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.

 

 

A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:

Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.

También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.

La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.

Fuente: BOE.

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

En el mes de Junio de 2015, se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se creaba una Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo. Tras la aprobación de esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2015, que regula el Sistema de Formación para el Empleo, se configura un equipo dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo fin es inspeccionar y vigilar el buen uso de los fondos públicos destinados a la formación bonificada, y evitar malas prácticas al respecto.

Como ya adelantábamos en su día, y ahora se especifica en el artículo 8 de la Ley 30/2015, el contrato de formación y aprendizaje se encuentra dentro de las especialidades del Sistema de Formación por el Empleo, y por tanto, dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen sancionador y de esta nueva Unidad de Inspección de la Formación.

Recientemente, en este mes de Noviembre la Unidad de Inspección de Formación comenzó a realizar inspecciones. Ha comenzado una campaña a nivel nacional dirigida a supervisar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje, cuyo fin es velar por la correcta impartición de la formación vinculada al contrato de formación y detectar posibles incidencias.

En esta campaña, que se está realizando en todas las provincias, se está operando de diferente forma, en función del criterio de cada delegación. Están contactando con los centros de formación, empresas y alumnos para supervisar la correcta realización del contrato de formación. En este artículo os queremos informar sobre los datos que se están requiriendo en este tipo de inspecciones:

Si contactan con el centro de formación, están solicitando los siguientes datos sobre ese contrato de formación:

  • Contrato de formación y Anexo II
  • Justificante de entrega del material didáctico al alumno.
  • Informe sobre la formación realizada.
  • Pruebas de evaluación.
  • Factura y justificante de cobro de la formación.
  • Certificado de finalización de la formación, en su caso.

A las empresas, el requerimiento les pide aportar:

  • Facturas de la formación y justificante de pago.
  • Justificante de haber recibido el material didáctico.

En el caso de contactar directamente con los alumnos:

Se les está solicitando la realización de una encuesta de calidad a los trabajadores con esta modalidad de contrato, en la que le piden una serie de datos:

  • Ocupación que está desempeñando.
  • Confirmar que la formación se corresponde con su ocupación.
  • Horario laboral.
  • Número de horas del curso, modalidad y denominación.
  • Confirmar que han recibido el material didáctico y guía del curso.
  • Tipo de material didáctico recibido.
  • Si ha recibido tutorías y a través de qué medio.
  • Comprobar si ha realizado las pruebas de evaluación.
  • Si ha recibido el certificado que acredita la finalización del curso, en su caso.

 

Se trata de una campaña ya esperada en el sector, y que desde Grupo 2000 vemos como algo positivo, ya que ayudará a acabar con el intrusismo profesional que sufre nuestro sector y las malas prácticas.

En Grupo 2000 podemos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia en el sector de la formación, que siempre aplica rigurosamente la normativa en materia de formación. Por ello, nuestros clientes tienen la garantía de que la formación que nos han encomendado cumple con todos los requisitos y con unos altos estándares de calidad.

Desde nuestro centro, desde hace tiempo, comenzamos una campaña de concienciación entre nuestros clientes sobre el buen uso y correcta aplicación del contrato de formación y aprendizaje.

En las últimas semanas, además, hemos ofrecido de forma gratuita Conferencias informativas, con gran éxito de aceptación, sobre las novedades que ha introducido la Ley 30/2015, en materia de Formación para el Empleo. Explicando el nuevo régimen sancionador, los requisitos para realizar formación y la correcta aplicación de bonificaciones por parte de las empresas.

Si tenéis alguna consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:

Se mantienen los tres Títulos ya existentes:

Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.

Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.

Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.

En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:

Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.

Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:

  1. Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
  2. Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
  • El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
  • El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:

  1. Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  2. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
  3. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
  4. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  5. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
  6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Fuente: BOE.

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.

A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 50%

En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.

Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.

También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):

Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.

¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo puede durante todo este mes, hasta el 31 de octubre, para cambiar la base de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta modificación que pueden realizar los autónomos tiene como consecuencia que la cuota que la cuota mensual que deben abonar pueda incrementarse, o reducirse, con respecto a la Base de Cotización que tengan en la actualidad.

Los cambios realizados en la Base de Cotización de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se realice ahora, se aplicará en su base de cotización a partir del 1 de enero de 2016.

Para gestionar este cambio, Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio de «Solicitud de cambio de base de cotización». Para acceder será necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos por Tesorería, y por supuesto, figurar en situación de alta en el momento de utilizar esta opción. Este servicio permite obtener un justificante de la solicitud.

También desde este servicio se puede modificar la base de cotización del autónomo, para el mismo año en que se solicita la petición del cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta esa fecha, podrá elegir una base de cotización de las comprendidas entre la que estaba cotizando y el límite máximo que le sea de aplicación, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización.

 

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