por Ángela M. Labrador | Feb 1, 2016 | contrato de formacion, empresas, laboral
Hemos recibido durante los últimos meses muchas consultas sobre cómo tramitar la baja ante una IT (Incapacidad Temporal) de un trabajador en formación, en especial, en el caso de que la baja sea por maternidad.
Queremos atender a todas vuestras consultas de una manera rápida y eficaz, es por eso que, vamos a hacer un repaso sobre cómo se tramita correctamente la baja por maternidad en el contrato de formación.
De manera genérica, debemos recordar que es la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la que establece la relación a la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje y de la que se extrae lo siguiente:
[…] Las situaciones de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. (Apartado 2, art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
De igual modo ocurre con la formación durante la baja por maternidad en los contratos para la formación y el aprendizaje.
La interrupción del contrato suspenderá también el periodo formativo, que se reanudará con el alta de la trabajadora. En el momento en que se dé el alta de la empleada tras su periodo de baja por maternidad, la empresa debe comunicar la ampliación del contrato correspondiente a la duración de la baja, lo que permitirá que se complete el periodo de formación. De esta forma, se reanudarán las bonificaciones interrumpidas por la baja.
¿Cómo se notifica la baja por maternidad en el contrato de formación?
La baja por maternidad en el contrato de formación se comunicará de igual forma que una baja por IT común en el contrato de formación. Teniendo en cuenta que la empresa deberá:
- Comunicar la baja en la Seguridad Social.
- Notificar la baja por maternidad al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) entregando la siguiente documentación:
- Copia del Anexo I modificado si el contrato se realiza en modalidad de teleformación, o copia del Anexo II modificado, si se trata de un contrato de formación a distancia.
- Un escrito por parte de la empresa en la que se indique la interrupción del contrato por baja IT. Este modelo de notificación de baja por IT puede ayudarte a realizar el tuyo.
- Enviar al centro de formación una copia de los documentos anteriores tanto en el momento de la baja como del alta. De esta forma, podremos suspender la formación y reanudarla en el momento en que la trabajadora vuelva a incorporarse por el tiempo restante.
Cuando se produzca el alta de la trabajadora que se encontraba de baja por maternidad, la empresa comunicará la ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja. A tal efecto, no operará la limitación que contempla el art. 61 en la letra c de la ley 43/2006. Esto permite reanudar el periodo de formación y las bonificaciones interrumpidas por la baja.
‘Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.’
Recuerda: Durante el periodo de baja de la trabajadora no se pueden aplicar las bonificaciones de la formación.
Es muy importante que se notifique a nuestro centro de formación la baja y el alta de la trabajadora, remitiéndonos la copia de la documentación entregada al SEPE sobre la baja por maternidad de la trabajadora, para que tu empresa pueda seguir recibiendo las bonificaciones por la formación impartida en cada mes.
Esperamos haber despejado las dudas sobre cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.
¿Quieres saber más sobre el nuevo contrato de formación?
por Ángela M. Labrador | Ene 29, 2016 | acreditación competencias profesionales, certificados, certificados de profesionalidad, Contenido cursos Certificados de profesionalidad, contrato de formacion, empresas, laboral
En Grupo 2000, estamos de celebración. Hemos recibido la acreditación asignada por el Servicio Público de Empleo Estatal nº 8000000269, que nos permite impartir el certificado de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina en modalidad de tele-formación.
Queremos recordar la importancia que han adquirido en los últimos años nuevos certificados de profesionalidad. Resultan requisito imprescindible para acceder a algunos puestos de trabajo y ocupaciones en el mercado laboral actual, y son equiparables a la Formación Profesional en nuestro país. Un certificado de profesionalidad se constituye como una acreditación oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para validar competencias profesionales y formativas.
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, a este efecto, podrá proporcionar al trabajador la obtención del Certificado de Profesionalidad en Operaciones básicas de cocina a través del programa formativo de nuestro Centro de Formación Grupo 2000.
El Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina identificado con el código HOTR0108 pertenece a la familia profesional de Hostelería y Turismo y cubre la formación requerida para los contratos de formación en las siguientes ocupaciones:
- Ayudante de cocina /Auxiliar de cocina.
- Empleado de pequeño establecimiento de restauración.
- Encargado de economato y bodega (hostelería)
Gracias a esta nueva acreditación, los trabajadores en contrato de formación para estas ocupaciones obtendrán, con Grupo 2000, el Certificado de Profesionalidad oficial de Operaciones básicas de cocina que acreditará sus competencias en el mercado profesional.
Una de las ventajas más interesantes, sin duda, del nuevo contrato de formación es contar con trabajadores en continuo aprendizaje y perfeccionamiento. De manera especial, los certificados de profesionalidad van a adquirir un papel cada vez más importante en el sector de la hostelería y el turismo.
Es por eso que estamos orgullosos de este nuevo código que nos acredita para impartir el Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina en modalidad de tele-formación.
Si estás interesado en realizar un contrato para la formación y el aprendizaje con Grupo 2000 y, de esta forma, poder contar con un certificado de profesionalidad oficial para tus trabajadores contacta con nosotros en el 958 80 67 60.
Consulta nuestros certificados de profesionalidad acreditados y las ocupaciones para las que puedes formalizar tu contrato para la formación y el aprendizaje.
Más novedades del contrato de formación en 2016:
Certificados de Profesionalidad 2016 acreditados por el SEPE:
por Ángela M. Labrador | Ene 29, 2016 | certificados de profesionalidad, contrato de formacion, emprendedores, empresas, laboral
Como informábamos en anteriores artículos, desde el 1 de enero de 2016 la formación teórica vinculada al contrato de formación y aprendizaje, para los nuevos contratos que se realicen, se imparte en la modalidad de teleformación. Se trata de un cambio que afecta sobre todo a los centros de formación, en Grupo2000 estamos acreditados y estamos dando respuesta a nuestros clientes desde el primer momento. Ante las dudas que nos estáis planteando queremos confirmar que ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.
La aplicación telemática del SEPE no ha estado operativa hasta esta semana, lo que impedía tramitar la gestión que debe realizar nuestro centro, relativa a la comunicación de la solicitud de inicio de la actividad formativa, requisito previo al alta del contrato en esta modalidad. Esta solicitud se ha estado presentando de manera presencial, por escrito.
Sólo en las comunidades de Cantabria y Canarias están pendientes de firmar el convenio con el SEPE (Andalucía ya lo ha firmado, pero estamos a la espera de que se incluya en la plataforma en los próximos días), se seguirán presentando las solicitudes de forma presencial, como hemos venido haciendo hasta ahora con todas las comunidades, mientras no estaba la aplicación telemática en funcionamiento.
En Grupo 2000 estamos acreditados para impartir por teleformación el Certificado de Profesionalidad, formación vinculada al nuevo contrato de formación. Ya podemos impartir la formación de las familias profesionales más demandadas en los contratos de formación, como administración, comercio, hostelería, informática, diseño y servicios socioculturales. Consulta todas las ocupaciones disponibles.
En nuestra web te informamos sobre todas las características de este nuevo contrato, y encontrarás numerosos artículos que te ayudarán a tramitarlo.
Te recordamos que antes de dar el alta del contrato es necesario que contactéis con Grupo2000, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la solicitud, una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012.
En cuanto al resto de características, gestión, y requisitos del contrato, no hay variación. Sigue siendo el contrato que más beneficios aporta a la empresa, con una reducción del 100% en los Seguros Sociales, una bonificación del 100% de la formación y ahora además, recibe una bonificación adicional mensual para la empresa, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros.
Si deseas realizar un contrato de formación, o resolver alguna duda, llámanos al teléfono 958 806 760, o contacta en nuestro chat online, nosotros nos encargaremos de todo.
por Ángela M. Labrador | Ene 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios
Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.
Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.
La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.
Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?
El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.
En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:
- Pagar la cuota de autónomo.
- Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
- Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.
La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:
Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:
- Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
- Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
- Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.
Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:
- Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.
Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:
- Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
- Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.
Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.
Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.
Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:
por Ángela M. Labrador | Ene 18, 2016 | ayudas contrato formación, ayudas y subvenciones, certificados de profesionalidad, contrato de formacion, laboral, subvenciones contrato de formación
En la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recogía una modificación que introducía una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa por contrato de formación.
La citada norma introducía el siguiente apartado, dentro del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013:
“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»
Con la entrada en funcionamiento de la teleformación es cuando se está comenzando a aplicar, puesto que solamente se puede disfrutar cuando el contrato de formación está vinculado a un Certificado de Profesionalidad, es decir, contratos formalizados con el Anexo I. Hasta ahora quizá no has oído mucho hablar de ella porque el contrato de formación a distancia, que era la modalidad más utilizada, estaba excluido de esta ventaja.
¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?
Tu empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:
- Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.
- Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.
El total de horas a indicar y coste por hora de tutorización se deberá contemplar de la siguiente manera:
- Total de horas: 40
- Cuantía máxima por hora/trabajador: 2 €.
- Total de horas: 40
- Cuantía máxima por hora/trabajador: 1,5 €
No existe límite establecido para esta bonificación adicional, cada empresa podrá aplicarla por cada trabajador con contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad que realice, desde el primer mes, durante toda la vigencia del contrato.
¿Cómo realizar la bonificación adicional por tutorización para el contrato de formación?
a) En el momento del alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).
b) Al realizar la bonificación mensual: Esta gestión dependerá de tu programa de nóminas, necesitarás la correspondiente actualización. Habrá que indicar el número de horas: 40 y el importe a bonificar: 60 o 80 €, según la plantilla. Estos campos no siempre te aparecerán, por ejemplo el programa A3 te lo calcula automáticamente y Monitor pedirá el importe de la bonificación.
¿Qué modificaciones debe incluir mi fichero FAN para esta nueva bonificación?
Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).
¿Y si trabajo con el Sistema de Liquidación Directa?
TipoDato: H (Horas)
Código: 06 (Número horas tutoría)
Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
TipoDato: C (concepto)
Código: 737 (Bonificación tutoría)
Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.
Cuando se trate de un usuario de RED Directo podrán informar del número de horas de tutoría y del importe que corresponda bonificar en las casillas específicas que ya están habilitadas: Importe Tutoría y Número Horas Tutoría.
Fuente: Boletín RED.
por Ángela M. Labrador | Ene 4, 2016 | contrato de formacion, laboral, Sin categoría
El pasado mes de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el Artículo 115 sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Podemos encontrar la referencia a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje en su apartado once:
«Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.»
Por tanto, para poder hacer el cálculo de la cotización del contrato de formación para 2016, nos remiten al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Esta norma, recoge un aumento del SMI para 2016 de un 1%
A continuación te indicamos la cuantía de las diferentes contingencias del contrato de formación y aprendizaje. Cantidades establecidas en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
|
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Por contingencias comunes |
30,98 € |
6,18 € |
37,16 € |
Contingencias profesionales IT |
4,26 € |
– |
4,26 € |
Fondo de Garantía Salarial |
2,35 € |
– |
2,35 € |
Formación Profesional |
1,14 € |
0,15 € |
1,29 € |
Desempleo |
42,04 € |
11,85 € |
53,89 € |
Total |
80,77 € |
18,18 € |
98,95 € |
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
• Una Base Mínima de cotización será de 25, 48 euros/día.
• Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.
En el caso de que el trabajador o empresario no cumplan los requisitos para aplicar la reducción de los seguros sociales, la empresa debería cotizar 80,77 € y el trabajador 18,18 €.
Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad de contrato, ya que si se cumplen los
requisitos para aplicar la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si se trata de una empresa con más de 250 trabajadores), tendrán derecho a aplicar este beneficio durante toda la vigencia del contrato.
Fuente:
BOE PGE y
BOE de la Orden ESS/70/2016.