por Ángela M. Labrador | Mar 1, 2016 | contratación indefinida, contrato de formacion, empresas, laboral, noticias
El Servicio Público de Empleo ha publicado en el Boletín Trimestral del Mercado de Trabajo los datos sobre el último trimestre de 2015 en materia de contratación. Este informe además recoge datos muy interesantes sobre la proyección del mercado de trabajo en 2016, los sectores que más crecerán y los colectivos más contratados.
Vamos a analizar, los datos más significativos que nos facilita el SEPE y que pueden ser consultados de manera oficial en el Boletín trimestral de mercado de trabajo a través de su web.
Cabe destacar que entre los meses de Octubre y Diciembre los sectores que más contratos de trabajo recogieron fueron: peones agrícolas, camareros y peones de industrias manufactureras. Aunque, pudiéramos pensar que perfiles como administrativos o comerciales son los más demandados del pasado año, se explica este elevado volumen de contrataciones para peones agrícolas e industrias manufactureras por razones de estacionalidad de estos sectores y la rotación de estas ocupaciones.
Sin embargo, el sector de la hostelería y turismo que acoge a ocupaciones como camareros, ayudantes de cocina y cocineros ha experimentado una evolución positiva con respecto a la tradicional rotación y temporalidad que experimentaba. Los contratos para la formación y el aprendizaje están ayudando al sector hostelero a garantizar la empleabilidad de los trabajadores por un periodo superior a seis meses.
Recoge, además, el Boletín Trimestral del Mercado de Trabajo el número de contratos que están definiendo la evolución del mercado laboral en nuestro país para 2016 y su tendencia hasta final de año. De este modo, establece la lista oficial de las diez profesiones con más contratos suscritos en el último trimestre del pasado año. Éstos son:
- Peones agrarios. Para esta ocupación se han establecido más de 600.000 contratos de trabajo. La ocupación de peón agrario que excluye a cuidadores de huertas, viveros y jardines representa un 12% del total de contrataciones en nuestro país.
- Camareros. La ocupación de camarero encabeza la contratación en todo el sector servicios con 523.654 contratos.
- Peones de industrias manufactureras con 322.718 contratos. Los peones de industrias manufactureras son uno de los sectores con mayor estacionalidad, de hecho, tan sólo un 3% de peones de industrias manufactureras recibieron un contrato de larga durabilidad.
- Personal de limpieza de oficinas, hoteles y establecimientos afines recogen 258.511 contratos para el último trimestre del año.
- Vendedores en tiendas y almacenes obtuvieron 239.193 contratos de trabajo.
- Peones agrícolas en huertas, invernaderos y jardines. Se establecieron para este sector 134.422 contratos quedando excluidas las intervenciones que recoge la ocupación de peón agrario.
- Peones del transporte de mercancías y descargadores recibieron 114.275 contratos.
- Monitores de actividades recreativas y entretenimiento (ocio infantil, juvenil y para la tercera edad) recogieron 90.597 contratos.
- Pescadores de aguas costeras y aguas dulces. Se establecieron para este sector 86.202 contratos.
- Albañiles. La ocupación de albañil recogió 86.202 contratos.
Mujeres, jóvenes de 30 años y mayores de 45, los beneficiarios del mayor número de contrataciones
Este informe destaca, además de las diez profesiones más demandadas del último trimestre del año, los colectivos beneficiarios de este tipo de contratación destacando un aumento en la participación en el empleo con respecto a los últimos diez años de mujeres, jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece para éstos cada vez más apoyos e incentivos para la contratación como son las ayudas para contratar a mayores de 45 años (definidas por la Ley 2/2015, de 29 de diciembre) o la compatibilidad del Bono Joven con el contrato de formación siendo uno de los mejores incentivos para la contratación de jóvenes menores de 30 años de los últimos años.
Los datos del Servicio Público de Empleo indicaron algunos realmente interesantes de analizar. Por ejemplo, las ocupaciones que dieron más contratos a mujeres en el último trimestre del año fueron por este orden:
- Camareras (243. 410 contratos)
- Personal de limpieza de hoteles (210.208 contratos)
- Peones manufactureros (109.286 contratos)
En estos casos, las beneficiarias de estas nuevas oportunidades de empleo son las que, además, coinciden con una edad inferior a los 30 años gracias al apoyo a la inserción al mundo laboral que están proporcionando los contratos de formación a mujeres.
Son las ventajas del nuevo contrato de formación las que están beneficiando a las empresas y que están permitiendo cada vez contrataciones de una duración superior a la tradicional para estos puestos de trabajo y, a los empleados a su vez, ya que están obteniendo un Certificado de Profesionalidad oficial que completa sus competencias formativas durante su relación contractual.
Grupo 2000 es centro autorizado para impartir certificados de profesionalidad ligados a los requisitos del nuevo contrato en formación.
En especial, las ocupaciones de camarero, cocina y personal de limpieza se están viendo beneficiadas a nivel nacional de nuestros certificados de profesionalidad en modalidad de tele-formación para que los trabajadores puedan cumplir con los requisitos formativos de su contrato de formación.
¿Quieres saber más sobre el nuevo contrato de formación?
Contacta con nosotros en el 958 80 67 60, a través de contacto@grupo2000.es o a través de chat mientras echas un vistazo a todas estas novedades sobre contrato para la formación y aprendizaje:
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
por Ángela M. Labrador | Feb 23, 2016 | certificados, empresas, laboral
En los próximos días, el Ministerio de Justicia va a poner en marcha el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que atiende a cumplir la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro Central de Delincuentes Sexuales. De esta forma, el Ministerio de Justicia permitirá el acceso a un certificado penal específico, que tendrá carácter obligatorio a partir del presente 1 de Marzo, para aquellos profesionales que trabajan con menores.
A tal efecto, el Ministerio de Justicia acoge este Real Decreto con el fin de sentar las bases sobre el derecho fundamental del menor. Este, en esencia, promulga que su interés superior es prioritario a cualquier otro como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados y empleadas de hogar, estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.
Ante la avalancha de solicitudes que se espera en los próximos días, dado el número de profesiones a los que influyen este nuevo certificado de penales, el Ministerio de Justicia ha habilitado nuevos canales para que, de forma provisional, los profesionales puedan obtener un certificado de antecedentes penales que les permita ejercer su profesión hasta la entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Podrás solicitar tu certificado de antecedentes penales de manera provisional para ejercer tu profesión a través de:
- Petición telemática. A través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda. Las Administraciones Públicas pueden solicitar también, como novedad, el certificado de antecedentes penales para conocer la situación de sus empleados en el amparo de los derechos del menor (previa autorización del trabajador). En el caso de que el ciudadano quiera solicita su propio certificado penal podrá realizarlo disponiendo de un certificado digital de usuario válido como el DNI electrónico y el abono de la tasa tras su solicitud en las entidades bancarias adheridas a la pasarela de pago de Hacienda. Las empresas y entidades que tengan varios trabajadores encargados del trato con menores podrán solicitar también el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, agilizando el trámite de solicitud y recepción del certificado de antecedentes penales para dichos profesionales. Desde el 1 de marzo, fecha a partir de la cual entra en vigor del Real Decreto 1110/2015, se podrá solicitar el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales de manera más específica y gratuita también a través de vía telemática.
- Correo ordinario. Se podrá solicitar a través de correo ordinario debiendo enviar fotocopia de los documentos de identificación cotejadas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid). El certificado de emisión se suele obtener antes de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. A falta de unos días para que entre en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no recomendamos realizar vía correo ordinario la solicitud del certificado penal sino a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda por vía telemática.
- Presencial. Presentando tu solicitud en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, autonómica o local.
Entonces, ¿cómo se solicitará el certificado de antecedentes penales a partir del 1 de marzo?
Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato indirecto o directo con menores para el ejercicio de su profesión podrán solicitar a partir del 1 de marzo de manera gratuita y específica el certificado de antecedentes penales que le habilite para realizar su puesto de trabajo de manera idéntica al actual certificado de penados.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integrará en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores lo que permitirá una gestión unitaria en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Las administraciones autonómicas y locales y las Gerencias Territoriales al amparo del Ministerio de Justicia están desarrollando un conjunto de medidas para que en los próximos días, cuando entre en vigor la obligatoriedad del certificado penal para quienes trabajen con menores, se pueda tramitar sin problemas el nuevo certificado penal específico a través de medios telemáticos. Con ello, se incrementará el control sobre los delitos sexuales en general y se prevendrá el contacto y acceso de personas con antecedentes penales en el trato con menores.
Fuente: Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
por Ángela M. Labrador | Feb 17, 2016 | ayudas y subvenciones, laboral
Mediante la publicación este lunes de la Resolución de 9 de febrero de 2016, el Gobierno acaba de prorrogar la vigencia del Plan Prepara estableciendo nuevas formas, cuantías y plazos de presentación de las solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el marco del programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo.
El Plan PREPARA o ‘ayuda de los 400 euros’ comenzó en febrero de 2012 y se ha ido prorrogando semestralmente de manera automática hasta en diez ocasiones. Esta nueva prórroga define un plazo de vigencia para solicitar la ayuda del Plan PREPARA desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016 y una cuantía superior para apoyar a personas con responsabilidades familiares concretas que vamos a detallar a continuación.
¿Quiénes pueden solicitar el Plan Prepara?
Aquellos que:
- No estén cobrando ninguna de las siguientes prestaciones. Podrás solicitar la ayuda si has terminado de cobrar la prestación por desempleo o los subsidios o si por tus circunstancia no tengas derecho a cobrarlos y si, además, no has cobrado con anterioridad ni el PRODI, ni la RAI (Renta Activa de Inserción), la Renta Agraria ni el Plan Prepara anterior.
- Actualmente, estén cobrando el Plan Prepara antes del 15 de agosto de 2012. Podrás cobrarlo con las condiciones del anterior plan, no repercutiendo los nuevos requisitos.
No podrán acogerse quienes ya han cobrado los seis meses de la ayuda.
Requisitos para solicitar la ayuda del Plan Prepara
Los nuevos requisitos del Plan Prepara 2016 establecen estos criterios mínimos para cursar su solicitud:
- Estar inscrito como mínimo 12 de los últimos 18 meses como desempleados o tener personas a cargo como establece el art. 275.3 de la LGSS.
Además, deberán demostrar al menos tres de las siguientes acciones que acreditan que, durante un periodo mínimo de 30 días, se están realizando acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber trabajado por cuenta propia o ajena.
- Realizar el envío de curriculum al menos a tres empresas distintas.
- Mantener al menos una entrevista de trabajo.
- Inscripción en al menos alguna agencia de colocación autorizada.
- Registrarse como demandante de empleo en portales privados o servicios públicos de empleo.
- Participar en las acciones formativas ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Solicitud del Plan Prepara
De momento, no se puede realizar por internet pero sí podrás preparar tu solicitud y pedir cita previa en el SEPE para poder adjuntar toda la documentación requerida.
Os facilitamos el modelo de Solicitud del Plan Prepara.
Novedades en el cobro del Plan Prepara 2016
Como término general, la ayuda seguirá consistiendo en 400 euros al mes pero como novedad, si tienes tres o más familiares a cargo, podrás cobrar hasta 450 euros al mes.
Se entenderá como familiar a cargo a:
Cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cientos o menores acogidos. Deben carecer individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
En esta nueva prórroga del Plan Prepara se ha emitido una orden a todas las delegaciones provinciales para que las nóminas se elaboren el día 5 de cada mes o si fuera festivo el día siguiente hábil.
¿Cómo funciona el Plan PREPARA?
A partir de la solicitud del Plan PREPARA, se inicia el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), valorado por un orientador laboral. Se convocarán varias reuniones de obligada asistencia con el orientador laboral durante el tiempo de cobro de la ayuda del plan PREPARA que formarán parte del Itinerario de Inserción. En estas reuniones, tu orientador te ayudará a aprender formas de encontrar trabajo, escribir y elaborar un curriculum vitae, donde buscar ofertas de empleo utilizando internet, etc.
¿Dónde se anuncia la aprobación de la ayuda?
Las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante y podrán consultarse en el Boletín Oficial del Estado utilizando la palabra recualificación donde aparecerán las listas de solicitudes aprobadas.
Fuente: Resolución de 9 de febrero de 2016 del Servicio de Empleo Público Estatal
Leer más sobre ayudas de 2016 con plazo abierto:
por Ángela M. Labrador | Feb 12, 2016 | ayudas y subvenciones, laboral
Existen muchas dudas y consultas acerca de qué ocurre en diferentes casos con la prestación por maternidad. Hace algunas semanas, ya os adelantábamos cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato en formación. En este caso, nos gustaría detallaros qué es lo que ocurre con la prestación por maternidad si cuando se está percibiendo se produce la finalización natural del contrato.
La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso establecidos legalmente. La prestación por maternidad recoge los casos de adopción, maternidad, acogimiento familiar y tutela siempre que el trabajador acredite los requisitos que se exigen por cada caso específico.
Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el contrato de un trabajador finalice justo cuando se está percibiendo la prestación económica de maternidad?
En este caso, el trabajador podrá continuar percibiendo su prestación económica de maternidad hasta completar el plazo de 16 semanas. En el caso de paternidad, este plazo será de 13 días hasta el alta médica o fin de situación. A partir de este momento en que finalizan los plazos establecidos, el trabajador podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
Recordamos los requisitos establecidos para recibir la prestación por desempleo:
- Afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Situación legal de desempleo.
- Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si se ha cotizado menos, el trabajador podrá tener derecho al subsidio por desempleo.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por algún programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social que presente incompatibilidades con el trabajo.
El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de que acabe el periodo de maternidad o paternidad, a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- Oficina de Prestaciones.
- Oficina de Registro Público.
- Correo administrativo.
Es necesario cumplimentar, en cualquier supuesto, este modelo de Solicitud de Prestación Contributiva para percibirla. Podrás consultar todas las dudas sobre la prestación por desempleo tras el periodo de maternidad o paternidad en el teléfono de atención al ciudadano del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 901 119 999.
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por Ángela M. Labrador | Feb 4, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas Andalucía, ayudas Castilla La Mancha, ayudas contratación mayores de 45 años, ayudas contrato de formación, bono empleo joven, bono empleo joven 2016, emprendedores, empresas, laboral, noticias, subvenciones Castilla La Mancha, subvenciones contrato de formación
En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.
Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:
El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.
Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.
Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.
Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.
Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.
La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.
El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.
A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:
Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.
Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.
En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:
Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.
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Novedades en la cotización del autónomo tras el Orden ESS/70/2016.
Abierto el plazo para solicitar la ayuda del Cheque familiar.
Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.
por Ángela M. Labrador | Feb 3, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios, noticias
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.
Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:
- Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:
Artículo 15. Tipos y bases de cotización
Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.
Bases de cotización
- Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
- Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes
La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.
Edad de 47 años o menos:
- Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
- 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
- Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.
Edad de 48 años o más:
- 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
- 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:
- Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
- Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.
Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.
Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:
Contingencias de cobertura obligatoria:
- Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
- Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:
- Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.
Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.