Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online. A continuación te explicamos en qué consiste esta novedad:

Como ya hemos visto en anteriores artículos, el contrato de formación actualmente está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Es por ello que se precisa solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa a la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

Este trámite, que se encarga de realizar el centro de formación, se puede realizar a través de la plataforma telemática del SEPE, prácticamente con todas las Comunidades Autónomas.

Afortunadamente, las Comunidades Autónomas están apostando por el uso de esta plataforma online del SEPE, tras comprobar como la gestión online de las autorizaciones de inicio de los contratos de formación agiliza los plazos para su tramitación.

Ya te adelantábamos en mayo sobre la firma de un convenio entre el SEPE y la Comunidad de Cantabria, para poder realizar todas las gestiones a través de la aplicación del SEPE.

Nos complace informarte que, por fin, esta semana hemos podido confirmar que esta comunidad ha comenzado a trabajar también a través de esta plataforma. A partir de ahora, la autorización de la formación de todos los contratos de formación de la Comunidad de Cantabria podrá solicitarse de forma online.

Esperamos que esta mejora sirva para que los plazos y trámites de los contratos en esta región puedan reducirse.

Todavía hay dos comunidades, Andalucía y Canarias, que a pesar de haber manifestado su voluntad de trabajar de forma online y firmar un convenio con el SEPE, siguen trabajando mediante la presentación de toda la documentación en papel.

Parece que en breve también se sumarán a la gestión online. Esta será, sin duda, una gran noticia para todos los centros de formación, ya que ayudará a simplificar los trámites en estas comunidades.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades, y te las contaremos aquí, en nuestro blog.

 

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Cómo tramitar el contrato de formación

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Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Comenzamos la semana con una sonrisa de oreja a oreja, contentos porque Grupo2000 ha sido acreditado para impartir los Certificados de microinformática y diseño web. Acabamos de recibir la acreditación del Servicio de Público de Empleo Estatal para impartir los Certificados de Profesionalidad de Confección y Publicación de Páginas Web y Sistemas Microinformáticos.

 

Somos el primer centro en poder impartir estas dos especialidades en la modalidad de teleformación en todo el territorio nacional, gracias a nuestra amplía red de centros concertados en todas las provincias.

 

Es una formación oficial muy interesante y completa, compuesta por una parte teórica y otra práctica, a la que ya pueden acceder los alumnos que sean contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, y cualquier persona que quiera obtener una formación reglada, a nivel particular, sobre estas materias. Estos estudios contribuirán a mejorar notablemente su empleabilidad, y les permitirán ejercer una de las profesiones con menos tasa de desempleo, según se recoge en los últimos datos de la Encuesta de Población Activa.

El Certificado de Profesionalidad de Confección y Publicación de páginas web, con código IFCD0110, capacita a nuestros alumnos para construir y publicar páginas web, así como a integrar en éstas componentes software. Pudiendo desempeñar profesiones tan demandadas en nuestro mercado laboral como desarrollador de páginas web y responsable de mantenimiento web.

Este Certificado de Profesionalidad tiene una duración total de 560 horas, y está compuesto por los siguientes módulos formativos:

  • MF0950_2: Construcción de páginas web.
  • MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web.
  • MF0952_2: Publicación de páginas web.
  • MP0278: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Los alumnos que realicen el Certificado de Profesionalidad vinculado a su contrato de formación estarán exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, ya que estarán recibiendo esta formación práctica en su puesto de trabajo.

El Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, con código IFCT0209, permite desempeñar profesiones como técnico en sistemas microinformáticos, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microordenadores, soporte técnico y operador de teleasistencia. Estudiando este certificado podrán instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos, instalar y configurar elementos de la red local y paquetes informáticos, entre otros.

A continuación os detallamos los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, sumando un total 600 horas de formación:

  • MF0219_2: Instalación y configuración de sistemas operativos.
  • MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local.
  • MF0221_2: Instalación y configuración de aplicaciones informáticas
  • MF0222_2: Aplicaciones microinformáticas.
  • MP0177: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Al igual que en el anterior módulo, los alumnos que estén realizando la formación dentro de su contrato de formación, estarán exentos de realizar el módulo de prácticas.

Como habrás observado en los últimos meses, seguimos ampliando nuestro catálogo de especialidades, en nuestro afán por ofrecerte siempre el mejor servicio y una formación de calidad. Actualmente disponemos de acreditación para impartir los Certificados de Profesionalidad de sectores laborales de la ramas de hostelería y turismo, administración, comercio y marketing, servicios socioculturales o informática y comunicaciones.

Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Qué es el Suplemento Europass de los Certificados de Profesionalidad.

 

 

 

 

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha elaborado el informe sobre el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) en la que se muestra la evolución del coste laboral por trabajador durante el primer trimestre del año.

Los datos apuntan a que el coste por hora trabajada (coste laboral) ha bajado un 0,2% en este primer trimestre respecto al mismo periodo en 2015. Hay que relativizar la información y aislar los efectos del ajuste estacional para extraer datos más concluyentes. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, el coste salarial retrocedió hasta 0.4% con respecto al año pasado.

Otros datos importantes que revela el estudio del INE es que los menores incrementos interanuales en el coste por hora se han dado en Hostelería, Comercio minorista y mayorista, Suministros de energía eléctrica, gas y Administración Pública y los mayores en Industria.

Destaca el dato en Hostelería que presenta un 0,0% de aumento en el coste laboral. Esto se explica por influencia de las modalidades de contratos que apuestan por romper la barrera de los tres meses de contratación que es común en épocas concretas del año. Estos tipos de contratos (indefinido, contrato de formación y temporales superior a tres meses) garantizan la estabilidad del trabajador y minimiza el impacto de los costes laborales para el empresario por trabajador contratado.

Pero, ¿sabemos exactamente qué son los costes laborales?  ¿Cómo se puede minimizar el impacto de los costes laborales en la empresa?

Cuando pensamos en costes salariales o costes laborales tenemos en mente, esencialmente, dos de ellos: salario y cotización a la Seguridad Social. Existen otros muchos costes laborales a tener en cuenta y que, si controlamos, podemos minimizar su impacto en el conjunto de costes laborales de los trabajadores de la empresa.

Vamos a hacer un breve repaso de todos los costes asociados a la contratación de trabajadores:

  1. Salario. El salario como coste laboral es el establecido por convenio del sector al que pertenece la empresa y viene determinado por la categoría laboral y puesto del empleado. El salario y el conjunto de pagas extraordinarias deben distribuirse tal y como contempla el convenio.
  2. Seguridad Social. Hay una variable importante a tener en cuenta en el coste de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores. El coste de cotización de un trabajador varía en función del puesto de trabajo y la actividad que éste realiza ya que la cotización a la Seguridad Social presta cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional asociados al mismo. Los costes de cotización varían en función de los riesgos que presenta cada puesto de trabajo (accidente o enfermedad). El coste aproximado de Seguridad Social será un 35%-40% sobre el salario bruto del trabajador.
  3. Primas de Seguros. Las cotizaciones voluntarias a seguros y sistemas de previsión se consideran un coste salarial de acuerdo a lo previsto en los convenios colectivos. Incluyen planes y fondos de pensiones así como diferentes seguros como son los de enfermedad, maternidad, accidente y otras aportaciones. Se deberá revisar el tipo de contrato y puesto para poder ajustar realmente el coste salarial por trabajador.
  4. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son las que asegura el empleador al trabajador o a su familia en determinadas circunstancias como desempleo, jubilación, invalidez, muerte o asistencia que pudiera ser requerida.
  5. Otro tipo de costes. Existen costes que varían directamente en función de la modalidad de contrato y características personales del trabajador. Destacan de entre todas ellas las indemnizaciones por despido o fin de contrato, transporte, comedores y guarderías o selección de personal.

¿Cómo puedo saber cuál es el coste salarial para cada modalidad de contrato?

A la hora de realizar nuevas contrataciones debemos definir el perfil del trabajador que necesitamos y las cualidades requeridas para cada puesto. Si sabemos bien qué tipo de trabajador necesitamos y cuál es la modalidad de contrato que mejor se ajusta al puesto podremos reducir y minimizar el impacto del coste laboral del conjunto de trabajadores.

Para calcular cuál es el coste salarial de cada nuevo contrato recomendamos utilizar aplicaciones como Netcontrata que incluyen un simulador de contratación y un comparador de contratos que nos permite prever los gastos y costes laborales en nuestra empresa.

Netcontrata, por ejemplo, nos puede ayudar a saber cuál es la base mínima de cotización de un trabajador bajo las distintas modalidades de contrato a las que pueda acogerse. Para trabajadores en contrato de formación Netcontrata nos muestra que esta base es de 37,16 euros y cuenta con una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa.

No debemos olvidar los datos del informe del INE; a medida que extendemos el número de meses de contrato obtenemos, en proporción, una importante reducción de los costes laborales en plantilla.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

Ya se ha anunciado oficialmente, el certificado SILCON dejará de emitirse el próximo 1 de julio y quedará invalidado totalmente a partir del 1 de septiembre.

El certificado SILCON, como la mayoría conocéis, es el certificado digital que identifica a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica para actualizar, consultar datos y realizar trámites en la Seguridad Social gracias al Sistema RED, de manera segura.

Este certificado deja de tener validez al no cumplir con los estándares de seguridad de los certificados que se reconocieron en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Los estándares de seguridad establecidos a nivel europeo marcan lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, concretamente en su artículo 24 donde se enuncia que las Administraciones Públicas tienen que acogerse sólo a los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Esta Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación ya está publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y excluye, de manera tácita, al certificado SILCON.

 

El Certificado SILCON desaparecerá definitivamente en septiembre de 2016

Aunque dejará de emitirse el certificado SILCON desde el 1 de julio, el Ministerio ha dispuesto una vía transitoria hasta el 1 de septiembre para promover la adaptación y dar por finalizados los trámites que se están realizando en la actualidad con los certificados no reconocidos (Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2014).

Si hasta hoy has utilizado el certificado SILCON para realizar gestiones en tu empresa, ¿qué debes hacer para adaptarte a los nuevos certificados reconocidos?

Recomendamos que se realice, cuanto antes, la migración por parte de los usuarios de SILCON a las nuevas versiones de los certificados SILTRA  y WINSUITE para evitar problemas de última hora en los programas que se utilizan en la empresa para comunicar y consultar datos en la Seguridad Social (programa de nóminas, gestión documental de trabajadores, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.). Estos nuevos certificados permitirán la autenticación con el resto de certificados admitidos de manera sistemática.

Se ha creado en la página web de la Seguridad Social un acceso a los servicios online y también a Red Directo, que podrán ser usados con cualquiera de los certificados admitidos.

Animamos a asesores y empresarios a establecer los nuevos certificados SILTRA  y WINSUITE para que puedan compatibilizarlos con sus programas de gestión, realizar modificaciones y tramitar sus gestiones administrativas con la Seguridad Social antes del 1 de julio.

Fuente: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa 

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Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha una fuerte campaña para detectar contratos irregulares a lo largo de los meses estivales con especial interés en el sector de la Hostelería.

Numerosas localidades y municipios entre los que destacan los pertenecientes a las provincias costeras de España han activado este plan que prevé luchar un año más por revelar contratos irregulares que especialmente perjudican a los trabajadores y empresas del sector Hostelero.

En 2015 se descubrieron más de 8.000 irregularidades e infracciones en los contratos de trabajo

Ya el año pasado, la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Social descubrió 5.672 empleos irregulares en los que el trabajador no estaba dado de alta. También fueron detectadas numerosas infracciones, en particular 2.825, relativas a la duración del contrato y al incumplimiento de horas pactadas sobrepasando el número de horas y días por contrato y trabajador.

Este verano se prevé que se van generar más de un millón de contratos de trabajo en nuestro país según los datos que aporta el informe de Adecco y serán especialmente susceptibles de inspección bares, restaurantes, chiringuitos y otros destinados a la Hostelería y Turismo especialmente en las zonas costeras.

Las sanciones aplicadas por infracción el año pasado fueron superiores a los nueve millones de euros y supuso la transformación de esta situación irregular en contratos indefinidos para los trabajadores damnificados.

El Ministerio busca potenciar contratos de larga duración en Hostelería  

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social celebra la especial y significativa subida de contratos celebrados para los puestos de Hostelería y Turismo que proporcionan ‘un empleo de calidad, que generan valor añadido y que reafirman al país como potencia turística mundial’ tal y como ha indicado el Secretario de Estado de la Seguridad Social Tomas Burgos.

Los incentivos que se instauraron para apoyar la contratación de jóvenes menores de 30 años en este sector ha reforzado la especialización y el empleo de calidad para la Hostelería en nuestro país.

Los Certificados de Profesionalidad facilitan la capacitación de los trabajadores en Hostelería

Cabe destacar especialmente este año que, además, estos nuevos contratos para la formación van a otorgar un Certificado de Profesionalidad a los trabajadores de Hostelería que garantizan la capacitación y renovación del sector. Estos van a ser un gran punto de apoyo para prevenir la contratación irregular que tanto ha dañado al sector en años anteriores.

En Grupo2000 para facilitar la contratación de nuevos trabajadores en Hostelería, y así contribuir a mejorar la situación laboral de los trabajadores, hemos logrado la acreditación del Servicio Estatal de Empleo para impartir los Certificados de Profesionalidad del sector de Hostelería y Turismo. Esto va a permitir capacitar de manera oficial a los trabajadores del sector gracias los contratos para la formación y el aprendizaje.

Los Certificados de Profesionalidad que podrán hacer los trabajadores de Hostelería y Turismo son:

¿Cómo puedes dar de alta y hacer un contrato de formación para trabajadores en Hostelería? 

Infórmate en Grupo2000, en nuestro chat en línea o a través del 958 80 67 60 para realizar un contrato en formación para el sector de Hostelería.

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¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

La jornada laboral de los trabajadores así como el cómputo de horas extraordinarias es uno de los temas que más preocupan en el día a día de la empresa. A veces, trabajadores recuperan horas atrasadas o incluso deciden dedicar más horas a su trabajo de lo establecido por contrato para finalizar una tarea.

¿Es legal recuperar horas, realizar horas extraordinarias o complementarias? Sí, poder llevar a cabo tareas de forma extraordinaria al horario fijado por contrato es posible siempre y cuando quede justificado teniendo en cuenta el registro de jornada laboral del empleado.

Tal y como se establecía hasta el momento en el Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.

¿Cómo se realiza un registro de jornada laboral?

Como anunciábamos anteriormente, resulta obligatorio realizar un registro de la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial. En este registro, se deberán computar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes. Al finalizar el mes y junto a su nómina, el trabajador debe recibir el cómputo de horas trabajadas. Éste incluye tanto las ordinarias como las complementarias.

Si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.

Además, al presente Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En este nuevo plan de control sobre las inspecciones de trabajo se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.

Este hecho hace además de obligatorio especialmente recomendable el hecho de registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.

¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer un trabajador?

Teniendo en cuenta que estas horas deben tener una naturaleza transitoria y temporal excluyendo la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, un trabajador puede realizar el siguiente número de horas extraordinarias:

  • Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
  • Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.

¿Qué datos debo incluir para realizar bien un registro de la jornada de los trabajadores?

En la actualidad, no existe un modelo formal establecido para realizar un registro de jornada laboral de los trabajadores pero sí unos datos mínimos para cumplir con la funcionalidad requerida legalmente.

El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:

  • Datos de la empresa.
  • Identificación completa del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
  • Firma del representante de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?

Para el caso de contratos a tiempo parcial, como apuntábamos anteriormente, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas se entenderá que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial.

Además, la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:

  • Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
  • Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).

Para el caso de contratos a tiempo completo, aunque no se entiende obligatorio este registro, se considera necesario con el fin de esclarecer el número de horas realizada por los trabajadores ante inspecciones de trabajo cuyas consecuencias y sanciones depende del grado de incumplimiento.

Teniendo en cuenta la simplicidad del modelo de registro de jornada laboral de los trabajadores y su carácter obligatorio, en Grupo2000 aconsejamos la elaboración de éste tanto para trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo bajo cualquier modalidad de contrato.

Además os facilitamos una plantilla de registro de la jornada laboral de los trabajadores para que podáis cumplir legalmente con lo establecido en el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Fuente: Grupo2000


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