Seleccionar página
Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo

Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo

Hoy queremos hablaros de un evento muy especial, en el que tenemos el privilegio de participar: Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Esta interesante jornada, organizada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendrá lugar en nuestra ciudad, Granada, el día 22 de noviembre de 2016, de 10:00 a 13:15 horas. 

El lugar elegido para el evento ha sido el Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Granada. Ubicado en la calle Luis Amador, 26, de Granada.

Las jornadas abordan temas de actualidad y que actualmente son el centro de muchas consultas, tanto por parte del colectivo de Graduados Sociales, como de las empresas en general, a continuación os desglosamos el contenido del programa:

 

  • 10:00 Acto de bienvenida y apertura.
  • 10:15 La Jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo. Su aplicación práctica. Responsabilidad en materia de control y registro. Análisis de la normativa y las distintas interpretaciones del orden jurisdiccional social.
  • 11:45 Pausa Café.
  • 12:00 La derivación de responsabilidad de deudas de seguridad social a los administradores de sociedades de capital u otro tipo de sociedades.
  • 13:00 Coloquio debate
  • 13:15 Clausura.

 

En el evento participan ponentes de la talla de D. Jesús Rodríguez Garvayo, jefe de la unidad especializada en Seguridad Social y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, D. José Ramón Barrera Hurtado, Vicepresidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, D. Juan Miguel Montes Rivas, jefe de la unidad especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, o D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

La jornada será moderada por Dª Cristina Apecechea Celaya, jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, D. José Blas Fernández Sánchez y Dª María del Mar Ayala Andújar, Presidenta del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Anota ya esta cita en tu agenda, y no te la pierdas. Este evento, organizado con gran acierto por el Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, ayudará a resolver muchas dudas.

¿Eres graduado social? Todavía estás a tiempo de inscribirte. Llámanos al teléfono 958 806 760 o contacta a través de nuestro chat online y confirma tu asistencia.

 

 

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Recientemente os adelantábamos una noticia importante para la gestión del contrato de formación, la Comunidad de Andalucía se sumaba a la lista de comunidades que ya gestionan en la plataforma online esta modalidad de contrato. En apenas días, ya se nota una considerable mejoría, y por fin podemos decir que Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación.

Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.

Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.

Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.

Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.

Esto ayudará a fomentar la empleabilidad de uno de los colectivos más castigados por el desempleo, a través de la herramientas de contratación que más ventajas aporta a empresa y trabajador actualmente, el contrato de formación.

A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.

¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos de nuestro blog:

Cómo tramitar un contrato de formación

Contrato de formación, ¿cómo es su formación online?

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Estos son los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

 

 

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.

Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.

Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.

 

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.

 

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.

Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:

  • En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
  • En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.

Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.

 

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?

Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.

Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.

 

 

Algunas novedades que también pueden ser de tu interés:

Cambios en Contrata para comunicar el contrato de formación.

Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT.

 

Novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación

Novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación

Recientemente hemos tenido conocimiento de varias novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación. Estos nuevos campos, que explicaremos a continuación, han sido necesarios para adaptar el aplicativo a algunos trámites para formalizar el contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad.

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, el trabajador que es contratado bajo la modalidad del contrato de formación recibe, desde enero de 2016, una formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

Los estudios de Certificado de Profesionalidad, son una nueva alternativa educativa, cuya acreditación es oficial y reconocida a nivel europeo. Es por ello, que es imprescindible verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos para cursar esta formación. De esta gestión se encarga la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma y es indispensable, antes de realizar el alta del contrato, solicitar la autorización de la acción formativa ante dicho organismo.

Tras este trámite, que realiza por ti nuestro centro de formación, se recibe una autorización de la formación vinculada al contrato. Una vez obtenida, se podrá dar de alta el contrato, según las condiciones que se indicaron en la solicitud.

Con el fin de especificar qué Comunidad Autónoma ha concedido la autorización del contrato de formación y el número de expediente del correspondiente contrato, se han incluido en Contrata dos campos nuevos, que podrás ver en la imagen del artículo. Para completar esta información, será indispensable contar con la documentación, relativa a la autorización, que te facilitará nuestro centro de formación.

Nuestro centro está acreditado y especializado en impartir el contrato de formación en la modalidad de teleformación, llámanos y nosotros nos encargamos de todo: 958806760.

 

Si vas a realizar un contrato de formación, te recomendamos leer también los siguientes artículos:

Cómo tramitar el contrato de formación

El tutor de empresa para el contrato de formación

Cómo es la formación en la modalidad de teleformación

Cómo solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico de formación

 

¿Cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

¿Cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta modalidad. No se podrán dar de alta nuevos contratos desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

A petición vuestra, vamos a ampliar información sobre el modelo de contrato a tiempo parcial para menores de 30 años. En este artículo explicaremos cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Para realizar este contrato se puede optar por contrato indefinido o de duración determinada, en función del contrato seleccionado variará el modelo.

Antes que seguir, te recomendamos repasar las características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y revisar que se cumple alguno de los requisitos para hacer este contrato:

El trabajador, además de ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo, deberá cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo, al menos 12 meses.
  4. No disponer de titulo educativo oficial: ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006. Una vez comprobado, tendremos que elegir la modalidad de contratación:

Si deseas realizar el contrato a tiempo parcial, el modelo de contrato podrá ser: 501, 502 y 510. Puedes descargar el modelo oficial aquí.

En la página 13 podrás encontrar la cláusula específica de este contrato, además de indicar el modelo elegido, deberás señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato.

En esta misma página deberás describir la formación que va a realizar el trabajador, vinculada al contrato.

 

como-hacer-temporal-tiempo-parcial

Para un contrato indefinido (imagen que encontrarás al inicio del artículo), los modelos de contrato serán 200 ó 300. Descarga el modelo oficial, y recuerda incluir las cláusulas específicas de la página 12.

Al igual que en el modelo temporal, tendrás que indicar qué requisito cumple el trabajador y qué formación ha realizado o va a realizar.

Independientemente de la modalidad seleccionada, recuerda que durante el periodo durante el cual tengas contratado al trabajador, deberás mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación.

¿Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

La formación según indica la normativa, puede ser de idiomas, informática o cualquier curso de formación acreditable, siempre y cuando tenga relación directa con la actividad de la empresa.

Toda esta formación puede salir a coste 0 a la empresa, utilizando los créditos de Formación Bonificada.

Simplemente tienes que seleccionar el curso, y solicitarlo enviando Si deseas ver las diferentes opciones para la formación, consulta nuestro catálogo.

Grupo2000 es un centro acreditado para impartir la formación inherente a los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargamos de todo.

 

¿Qué clave debo indicar para realizar el alta con vinculación formativa?

Cuando vayas a realizar una alta para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa deberás indicar en el fichero de afiliación la clave K, H o I.

Dependiendo del requisito del trabajador al que se acoge la empresa para hacer este contrato A continuación te mostramos una imagen de este paso:

fichero-afiliacion-temporal-vinculacion-formativa-2

Si el requisito que permite la realización del contrato es que el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completaría de forma diferente. Puedes ampliar información aquí.

Esperamos que este artículo os sea de ayuda para realizar este tipo de contratos. Estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Nota: Si este contrato se mantiene durante otros 12 meses, puede ampliarse el incentivo durante esos otros 12 meses, siempre y cuando se esté realizando una formación de larga duración en el momento de la prórroga.

En el caso de no prorrogarse, el último Boletín Red de Seguridad Social indica que debes notificarlo: se debe comunicar una variación del campo «Indicativo Perdida Beneficios», anotando el valor 99 con efectos de inicio el mes posterior al mes 12 desde el alta del trabajador.

¿Necesitas contratar a un trabajador menor de 30 años? Entonces te interesa leer también:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Las mejores modalidades para contratar a mi hijo o familiar

Comparativa de los contratos bonificados

 

Fuente: SEPE y Seguridad Social

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Comparativa de contratos bonificados

 

Fuente: BOE.

Ir al contenido