Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o «Cheque Familia».

A continuación te ampliamos información sobre el uso de los nuevos modelos, explicamos cómo solicitar la ayuda y te resumimos los datos más importantes que debes saber sobre ésta:

 

¿En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

Como ya te contamos en nuestro blog, esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo.

Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales.

En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%.

También podrán aplicar la minoración contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, u otros contribuyentes que perciban prestaciones similares.

Esta ayuda es acumulable, por ejemplo, si en la misma familia se dan dos circunstancias de las que dan derecho a la ayuda, la misma persona podría aplicar ambas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda, también conocida como «Cheque Familia», aquí.

¿Cómo solicitar la ayuda en el IRPF del «Cheque Familiar»?

Para solicitar la ayuda deberás presentar el modelo 143 para la solicitud de pago anticipado antes del 31 de marzo. Se deberá presentar una solicitud por cada deducción que te corresponda.

Una vez presentado, no es necesario seguir solicitándolo todos los años, ya que se seguirá aplicando la elección que hayas presentado. Solamente deberás presentarlo si deseas cambiar la modalidad en que lo prefieres recibir, deducido en el IRPF o adelantado. En estos casos, solo podrás presentar la solicitud para la modificación durante el mes de enero de cada ejercicio.

El Cheque Familiar lo podrás solicitar de forma presencial en la Delegación de Hacienda, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de AEAT (necesitarás DNI electrónico o Certificado Digital) o a través del teléfono 901 200 345.

¿Cómo son los nuevos modelos para regularizar la ayuda en IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

En la Orden se han publicado dos nuevos modelos:

  • Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por los contribuyentes no obligados a prestar declaración.»

Recordamos que cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la ayuda para las familias en IRPF respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Este derecho a la deducción también se puede ceder y que lo aplique uno de ellos solamente.

¿Pero qué ocurre si la persona que lo cede o «cedente» no está obligada a declarar? Para estos casos precisamente se ha aprobado el nuevo modelo 121, para que los contribuyentes no obligados a declarar puedan ceder la deducción al otro miembro de la familia que sí lo hace, y éste se pueda aplicar la deducción.

Para poder utilizar este modelo no se deberá haber optado por la percepción anticipada de la deducción mediante una solicitud colectiva previamente.

  • Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Este modelo se ha publicado en relación al anterior, para regularizar la situación de las deducciones de esta ayuda obtenidas indebidamente por las personas no obligadas a declarar.

Las personas que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida tendrán que regularizar su situación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya percibido el abono indebido.

Recordamos que para la presentación de ambos modelos los ascendientes o descendientes con discapacidad que se relacionen en ellos deberán disponer de número de identificación fiscal.

Aunque los dos modelos entran en vigor ya, se aplicarán para el ejercicio correspondiente al período impositivo 2016.

 

Fuente: BOE.

 

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Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Recientemente, hemos tenido acceso a los datos del borrador de Seguridad Social, que está previsto que se publique en los próximos días. Os adelantamos en primicia esta información y con el fin de atender a todas las consultas que nos estáis realizando. Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017:

 

¿Cuáles serán las Bases de Cotización del contrato de formación en 2017? 

Como era de esperar, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, las Bases de Cotización para 2017 también se incrementan.

  • La Base de Cotización mensual será de 825,60 €.
  • La Base de Cotización diaria será, por tanto, de 27,52 €.

 

Estos serán los tipos de cotización del contrato de formación en 2017

La cuantía total de los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje durante este año será de 106, 86 €. Cantidad que habitualmente las empresas no abonan cuando realizan esta modalidad de contrato, puesto que tienen derecho a una reducción mensual del 100% de los Seguros Sociales, durante toda la vigencia del contrato (reducción del 75% cuando se trata de una empresa con más de 250 trabajadores).
Recordamos, como novedad, que desde el 1 de enero de 2017, entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2016, por el que cuando el contrato de formación se realiza con un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, la reducción pasa a ser una bonificación. Puedes ampliar información aquí.
A continuación te indicamos de forma desglosada la cuantía de todas las contingencias que tendrá el contrato de formación durante 2017:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Contingencias profesionales IT 4,60 € 4,60 €
Fondo de Garantía Salarial 2,54 € 2,54 €
Formación Profesional 1,23 € 0,16 € 1,39 €
Desempleo 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Total 87,23 € 19,63 € 106,86 €
Aunque todavía no se ha publicado la norma y estos datos son provisionales, hemos creído conveniente compartir con vosotros esta información, para atender las numerosas consultas que nos planteáis al respecto. Esperamos que sea de ayuda.
Os mantendremos informados sobre cualquier novedad y por supuesto, os avisaremos sobre la publicación del correspondiente Boletín Oficial.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
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Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijaba el SMI para 2017. Hoy queremos hablar sobre la repercusión real de esta subida de la que tanto se han hecho eco todos los medios. Vamos a analizar la letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, acudiendo a la norma que lo regula.

En el artículo 1 del Real Decreto se establece cuál será la cifra establecida para el Salario Mínimo Interprofesional o SMI durante 2017, fijando éste en 23,59 €/día o 707,70 €/mes.

A este SMI habría que añadirle, en su caso, la parte proporcional de domingos y festivos. Y si se realizase una jornada inferior, se aplicaría la parte proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, habría que sumar a este Salario Mínimo Interprofesional todos los complementos salariales que pudieran corresponder a cada trabajador.

 

El incremento del SMI en 2017 no se aplicará en todos los casos

Vamos a ver ahora la letra pequeña de la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional, que no se ha llegado a explicar en los diferentes medios de comunicación: no se van a beneficiar del incremento del SMI todos los trabajadores. A continuación explicamos por qué:

En la Disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto, se establece la No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relacionales privadas y los límites de aplicación en los Convenios Colectivos.

Se indica que, debido al carácter excepcional del incremento que ha experimentado el SMI, (dado que ha subido 52,50 €, un incremento del SMI cercano al 8%, el más destacable en los últimos cinco años), habrá varios supuestos en los que no será de aplicación todavía esta cantidad durante 2017:

  • Convenios Colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que usen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o complementos salariales.
  • Normas vigentes a la entrada del nuevo SMI de las Comunidades Autónomas o entidades de la Administración local que utilicen el SMI como referencia del nivel de renta para determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de estos.
  • Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de publicación del Real Decreto, salvo pacto de aplicación entre las partes.

 

 

Para todos estos casos, salvo disposición o acuerdo contrario, se referirán al SMI como la cantidad fijada en el Real Decreto 1171/2015. Por tanto, se usará como referencia el SMI del año 2016, recordamos que este fue de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes. Cantidad que se verá incrementada en los años siguientes en el mismo porcentaje en que se aumente el IPREM.

Es decir, habrá salarios de muchos trabajadores, cuya cuantía se fija en su convenio de referencia, que no experimentarán un aumento real, ya que todo se va a calcular sobre el SMI de 2016. También ocurrirá en el caso de prestaciones y ayudas solicitadas en Comunidades y Ayuntamientos.

 

Fuente: BOE.

 

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¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

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